Competencia insiste en "meter mano" a los influencers

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competencia quiere meter mano a los influencers
competencia quiere meter mano a los influencers

Recientemente se publicaba en la revista Hola la noticia de una boda celebrada en Galicia, en Pontevedra, en el maravilloso Pazo de Oca. Asistió lo más granado de la aristocracia, pero los verdaderos protagonistas no solo eran la novia, Lucía Barcena cuyo apellido iba acompañado de la coletilla, con "tropecientos mil" influencers en la edición escrita de la revista...

Lo mismo ocurrió con María Pombo, que aparecía en más fotos que el ex marido de la Infanta Elena Jaime de Marichalar, otro de los invitados, o Pablo de Hohenlohe, el máximo gestor de la Fundación de Medinaceli, la empresa gestora del Pazo. Una de las noticias relacionadas llevaba el título de "cumbre de influencers". Hasta la revista reina del corazón se ha postrado a los pies de los nuevos monarcas del siglo XXI. Acabaremos viendo en sus páginas, si se casa, la boda de Rubius.

Cada vez mueven más dinero. Algunos como Georgina Rodríguez, cobran hasta 300.000 euros por post. Otras, como Cristina Pedroche, se tienen que conformar con unos 5.000 euros, y es que la pobre solo tiene 2,9 millones de seguidores. No es de extrañar que los niños hayan dejado de soñar con ser astronautas o médicos, ahora quieren ser influencers. Y las cifras les dan la razón. Lo mismo ocurre con los influencers tecnológicos. Solo hay que recordar la "espantá" que dieron un nutrido grupo de influencers capitaneados por El Rubius, rumbo a Andorra, para pagar menos impuestos. Una de las excepciones a la regla fue Ibai Llanos.Los Gamers cuentan sus seguidores por millones en todas las redes y su influencia es enorme.

El asunto es de tanto calado económico que La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un nuevo informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en el que pide de nuevo al Gobierno que establezca reglas concretas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos como son ciertos 'influencers', según informa Europa Press.

Los que se sientan en el trono de Youtube, Tik Tok o Instagram cada vez adquieren más importancia, según la CNMC

De esta forma, la CNMC insiste en la conveniencia de la inclusión expresa de estos prestadores en la Ley, para que en lugar de aplicarles de manera genérica el marco normativo, este se pueda ajustar a sus peculiaridades. Ya lo pidió con anterioridad.

La CNMC ha recordado que algunas de las observaciones realizadas en el informe de la CNMC de diciembre de 2020 no se han incorporado a la versión sometida a la segunda audiencia. Entre ellas, la inclusión de la definición de los "prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos" (como son ciertos influencers).

"Hay que recordar que la modificación de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia", ha manifestado.

Además, ha añadido que "han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch".

"La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia", ha defendido.

La CNMC ha emitido este informe a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD), de acuerdo a las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

La reforma de la financiación en RTVE y las plataformas de intercambios de vídeos

Según ha destacado el organismo estatal, la modificación más relevante que introduce la nueva versión del anteproyecto se refiere a la reforma del sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE). En la nueva versión del texto, los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos pasan a aportar a la financiación de la RTVE, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago.

En concreto, el anteproyecto establece que deben realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están establecidos en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en España. Otro aspecto relevante, según apunta la Comisión, es que se suprime la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones.

En este sentido, la CNMC hace una valoración positiva de estos cambios, pero señala que "no se recoge el impacto que la exclusión de los operadores de telecomunicaciones puede tener en el presupuesto de la RTVE, ni se estima la previsión de ingresos que se puede percibir de los nuevos sujetos obligados".

A juicio de la Comisión, "estas incertidumbres pueden poner en riesgo que la RTVE cuente, una vez implementado el nuevo sistema de financiación, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones".La felPUBLICIDAD EN RTVE

La flexibilización de la publicidad en TVE

Respecto a la flexibilización que efectúa el Anteproyecto de Ley en relación con la publicidad que puede emitir la RTVE (emplazamiento de producto, patrocinio, televenta), la CNMC considera que estas modificaciones podrían ser "contradictorias" con los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley 8/2009. De hecho "podrían llevar a incongruencias a la hora de valorar los ingresos de los sujetos pasivos que deben contribuir a la financiación de la CRTVE".

"Un cambio tan relevante con respecto a lo inicialmente establecido en la Ley 8/2009 debería venir acompañado de una revisión integral de la misma", destaca la Comisión en este nuevo informe.

Por otro lado y tras el análisis del nuevo texto del Anteproyecto, la CNMC valora "muy positivamente" que se hayan incorporado algunas de las observaciones realizadas en su informe de 18 de diciembre de 2020.

Tambiénha destacado que los servicios prestados por operadores establecidos en España orientados exclusivamente al público de otro Estado miembro puedan cumplir con la normativa de calificación de edad y de señalización de dicho país. Siempre previa autorización de la CNMC.

La CNMC sugiere eliminar el procedimiento de autorización previa para la exención de cómputo publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico; y eliminar de esta forma las cuantías mínimas de las sanciones.


La clarificación del régimen de responsabilidad de prestadores audiovisuales frente a anunciantes en comunicaciones comerciales que gozan de un régimen específico es otra de las sugerencias incluidas.