¿Es el whistleblowing una forma de blindarse frente a los despidos?

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compliance deusto 1068 (1)
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El Whistleblowing se ha convertido en un término que interesa tanto a trabajadadores como a empresarios. En Deusto Business School  tuvo lugar este lunes, 10 de febrero, un acto en el que se habló sobre las novedades y experiencias en materia de Compliance. Intervinieron en el acto Beatriz Saura Alberdi, abogada y presidenta de la sección de Compliance de ICAM, quien habló de los "Canales de Denuncias e Investigación Internas Corporativas: novedades de la directiva Whistleblower 2019/1937". La bienvenida la dieron el magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional Eloy Velasco Nuñez, director del PIC(Programa de Innovación en Ciberseguridad) que se imparte en DBS, e Iñaki Ortega Cachón, director de Deusto Business School Madrid.

Manuel Crespo De La Mata, Compliance Officer en Telefónica, realizó una interesante exposición sobre la aplicación práctica del Complicance en una empresa privada y la experiencia de Telefónica. Pedro Pablo García de Ascanio, Compliance Officer en Metro Madrid, expuso, por el contrario la aplicación del Compliance en una empresa pública. Ingeniero naval, bromeó sobre el hecho de que un puesto de estas características lo ocupara él y no un abogado, aunque "no deja de tener cierto sentido que alguien que diseña barcos para que no se hundan" haga lo mismo con una empresa.

Como ya informamos en Escudo Digital , desde la obligatoriedad impuesta por la ley norteamericana de 2002, Sabarnes-Oxley Act, se ha venido desarrollando e implantando en diferentes organizaciones y empresas, a nivel internacional, una herramienta conocida como Canal de Denuncias o Canal Ético, con el objetivo de proporcionar a los empleados, y en su caso a terceros, un medio para reportar e informar de posibles conductas que puedan ser constitutivas de delito, acoso, o contrarias a los principios y valores de la organización. Aquellas personas que, a través del canal o de cualquier otro medio reportan e informan de las conductas descritas, se las conoce como denunciantes, informantes, o con el ya conocido término anglosajón whistleblowers, algunos de los cuales renuncian a reportar infracciones por miedo a las represalias.

Por este motivo, era absolutamente necesario contar con un marco normativo uniforme entre los Estados miembros que garantice una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes. Por todo lo anterior, la Unión Europea ha aprobado y ha publicado la Directiva (UE) 2019/1937 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El whistleblower, que no ha de ser definido nunca como un chivato, goza de todas las protecciones jurídicas, hasta el punto de que bajo ningún concepto puede ser objeto de represalias, desde suspensión, despido, falta de promoción, denegación de formación, modificaciones sustanciales de sus condiciones laborales, daños reputacionales, coacciones o inclusión en ningún tipo de lista negra que impida el acceso a un futuro empleo.

A preguntas de Escudo Digital en las que se planteaba si este sistema no puede convertirse en una forma de blindaje de los empleados equiparable a las reducciones de jornada, y si no se corría el riesgo de caer en una vorágine de denuncias que favorecerían a los denunciantes en detrimento de los que no denuncian en caso de ajustes de plantilla, Beatriz Alberdi respondió que "es importante comprobar y verificar el rigor y la veracidad de las denuncias para evitar prácticas torticeras".

En el 95 % de los casos son los directivos los culpables de acciones punibles, según el magistrado Eloy Velasco

 Pedro Pablo García De Ascanio, Compliance officer en Metro Madrid, el magistrado Eloy Velasco, yManuel Crespo de la Mata, Compliance officer en Telefónica
Pedro Pablo García De Ascanio, Compliance officer en Metro Madrid, el magistrado Eloy Velasco, yManuel Crespo de la Mata, Compliance officer en Telefónica

En un momento de la intervención, Eloy Velasco recordó que en el artículo 92 de la directiva de la ley europea indica que hay que salvaguardar la inmunidadde " Los denunciantescuando la adquisición de la información o los documentos o la obtención de acceso a ellos pudiera generar responsabilidades de tipo civil, administrativo o laboral. Ejemplos de ello serían casos en que el denunciante hubiera obtenido la información accediendo a mensajes de correo electrónico de un compañero".

Este caso concreto plantea una clara colisión con la legislación española, y Eloy Velasco manifestó "que no se admitiría porque se estaría realizando una irregularidad al violentar la privacidad del compañero al que se va a acusar".La motivación del denunciante, según señaló Velasco, no importa, ya sea venganza, animadversión, lo que importa es si es veraz. Y lo que es más importante, en los casos de Whistleblowing, frente a los de derecho laboral, la carga de la prueba cae sobre la empresa.

Eloy Velasco, durante su breve intervención, señaló que desde 2015 se han impuesto multas por 2.415 millones de euros a personas jurídicas por responsabilidad penal,y que, según estudios realizados, aunque un 15% de los consultados ve probable o muy probable que su compañía se vea comprometida por la actividad ilícita de los empleados, en el 95% de los casos son los directivos "quienes practican espionaje, deciden vender coches con software mal customizado a sabiendas, o consiguen adjudicaciones con sobornos".

Durante su intervención, Manuel Crespo De La Mata, Compliance Officer en Telefónica, incidió en la experiencia multicultural de su compañía que ha tenido que adaptarse a diversos entornos, desde Brasil, con una litigiosidad por encima de la media, donde las denuncias están a la orden del día "hasta Alemania, donde impera el rigor absoluto, porque la semántica del concepto del Whistleblowingles retrotrae a épocas pasadas que no quieren revivir".

Whistleblowing, una costumbre americana que ha venido para quedarse y al principio da algo de miedo

Beatriz Saura Alberdi

Beatriz Saura Alberdi alabó las ventajas de la nueva legislación, y comentó que en sus conversaciones con directivos siempre les hace la misma pregunta: ¿Cómo prefieres enterarte de una irregularidad? ¿Por la prensa, por una citación judicial o por un canal de denunciar creado para mejorar el compliance de tu empresa?

También incidió en que salvo en el caso de Grandes Multinacionales que hayan sufrido brechas de datos que pongan en peligro la privacidad de terceros, el sistema impuesto por el Whistleblowing no implica la necesidad de que se produzca una autodenuncia "hay que gestionar la información y poner remedio a lo ocurrido". Defendió también la existencia de canales externalizados"que dan una mayor independencia al denunciante", y cerró su intervención con una frase muy gráfica que describemuy bien lo que es el Whistleblowing, "Una costumbre americana, como Halloween, que ha venido para quedarse, y que al principio da algo de miedo".