Archivada la causa contra Indra en la pieza 9 del "caso Púnica"

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Sede de Indra, que se sitúa entre las empresas líderes en la lucha contra el cambio climático.
Sede de Indra, que se sitúa entre las empresas líderes en la lucha contra el cambio climático.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la imputación de Indra como persona jurídica en la pieza 9 del caso Púnica, en la que se investiga el presunto desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid a través de dicha empresa.

En un auto, el magistrado acuerda esta medida al "no haber resultado la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de su empleados y además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónoma".

Indra había solicitado el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se había acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no pueden ser atribuidas a la persona jurídica en su conjunto, además de que la compañía contaba con un modelo de cumplimiento normativo eficazmente implementado.

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la solicitud de sobreseimiento argumentando que no era el momento procesal oportuno, dado que restan diligencias importantes y pertinentes por practicar.

En su auto, el juez García Castellón considera que no procede la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público y entiende que la investigación de esta pieza está "ya agotada", tal y como le indicó, explica, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en un auto del pasado 17 de febrero.

La capacidad de prevenir y reaccionar

El instructor señala en su resolución que de la documentación aportada hasta el momento se desprende que la mercantil Indra tenía implantado, al tiempo de producirse los hechos objeto de la presente pieza separada, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que se haya aportado por el fiscal elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en el modelo de prevención, vigilancia y supervisión vigente en la sociedad.

Además señala que la existencia de un sistema de cumplimiento normativo no puede medirse desde la exigencia de una "eficacia absoluta", de suerte que su mera existencia impida la aparición de cualquier delito, sino desde la capacidad del ente corporativo de prevenir, y en su caso, reaccionar de forma eficaz frente a la comisión del delito.

En el presente caso, prosigue, "la respuesta de Indra ante los hechos aparentemente delictivos fue contundente, como se puede observar por la documentación presentada, realizando un análisis detallado de las causas que motivaron la actuación por los presuntos responsables, y procediendo a su despido".