Manipular un tacógrafo se considera ya delito y puede acarrear hasta 3 años de cárcel

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Manipular un tacógrafo siempre ha sido ilegal, pero ahora mucho más. La manipulación de tacógrafos (instrumentos que registran la velocidad y las horas de conducción en vehículos profesionales) será considerado a partir de ahora un delito penal y podría conllevar una pena de hasta 3 años de cárcel.

Así lo ha dado a conocer en rueda de prensa el fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, que ha remitido un oficio este lunes a policías nacionales, guardias civiles y demás cuerpos autonómicos, en el que se han remitido "pautas de investigación" derivadas de una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de enero de 2020, que considera delito de falsedad de documento oficial la manipulación de tacógrafos.

Hasta ahora era una infracción administrativa

Hasta la fecha, la manipulación de tacógrafos era considerado una infracción administrativa muy grave, penada con 4.001 euros de multa para la empresa de transporte para la que trabaja el conductor y con una sanción de 500 euros y retirada de 6 puntos del carné para los conductores que llevan el tacógrafo manipulado en su vehículo.

Pero una sentencia del TS dictó que la manipulación de tacógrafos era constitutivo de un delito de falsedad de documento oficial del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1.2, castigado con penas de hasta 3 años de prisión.

Por este motivo, en el oficio remitido por la Fiscalía a las policías competentes en materia de tráfico, se indica la orden de instrucción de atestado por delito de falsedad en documento oficial en casos en los que detecten estos comportamientos con un fin fraudulento.

Según ha expuesto el fiscal, la manipulación de estos dispositivos permite obtener "ilícitas ventajas en las reglas de competencia ordenadoras del mercado comunitario de transporte por carretera" y pone en riesgo la integridad física de los trabajadores conductores de los vehículos (menos tiempos de descanso, más fatiga y cansancio, entre otros).

Tal y como indica la Fiscalía, "cualquier procedimiento de manipulación fraudulenta del tacógrafo que dé como resultado la alteración de sus registros --en su modalidad de inautenticidad objetiva-- tendría cabida en el tipo penal".

En este sentido, será considerado delito penal la manipulación de tacógrafos analógicos (manipulación de reloj mediante cortes de corriente, cortes de la corriente de contacto o del generador de impulsos o manipulaciones mediante la utilización de "captadores"), así como de digitales (manipulación mediante alteraciones de los parámetros de calibración, manipulación del sensor de movimiento mediante colocación de imanes, hackeo de software, entre otros). También será delito la modificación de la identificación del conductor.

Asimismo, el autor podrá ser el conductor, titular, encargado o empleado de la empresa propietaria del vehículo o del taller "o cualquier otra persona que lleve a cabo el comportamiento manipulador", ya que puede tratarse de un tercero ajeno a la conducción.

Y en cuanto a la participación en el delito, "son posibles todas las formas de participación, coautoría, inducción, cooperación necesaria y complicidad", según afirma la Fiscalía. En particular, pueden ser inductores los titulares de la empresa de transportes, la empresa que contrate el viaje o sus encargados.

Entre 3 y 9 años de cárcel cuando se produce un accidente y hay constancia de que se ha manipulado el tacógrafo

Pero además, origina un "relevante riesgo de siniestralidad" vial, según ha destacado Vargas, ya que la manipulación de estos instrumentos también afecta a sistemas de seguridad y funcionamiento como los de frenado, el bloqueo de ruedas (ABS), el control de estabilidad (ESP) o los de tracción.

Así, en el caso de accidentes con resultados que atentan contra la vida o la integridad física, y se haya tenido constancia de manipulación del tacógrafo, se levantará atestado, dadas las instrucciones de la Fiscalía a los policías, por imprudencia grave de los arts. 142.1 (que implica penas de hasta 4 años de cárcel) y 152.1 (3 años de prisión) del Código Penal.

Además, se podrían alcanzar penas de hasta 4 años y medio de prisión en caso de una pluralidad de lesionados de gravedad; de hasta 6 años en caso de dos o más fallecidos o bien un fallecido y lesiones de gravedad en las demás víctimas; de 6 años y 9 meses de prisión si el número de lesionados fuera muy elevado; o de hasta 9 años de cárcel si el número de fallecidos fuese muy elevado.