Tres ministerios tendrán competencias en la Agencia de Seguridad Alimentaria

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Ministerio de Sanidad
Ministerio de Sanidad

La creación del Ministerio de Consumo, consecuencia del reparto de carteras con Unidas Podemos, está provocando un replanteamiento de contenidos y competencias, que anteriormente asumían el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, como es el caso de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

El Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ya se han marcado un plazo de un mes para crear un órgano de coordinación – otro más –, con participación paritaria para garantizar el funcionamiento cohesionado y gestionar a tres bandas las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Así se establece dentro del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por elque se establece la estructura orgánica básica de los departamentosministeriales, publicado el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado(BOE), y que suprime, dentro del Ministerio de Sanidad, la Secretaría Generalde Sanidad y Consumo, que queda adscrita a la Subsecretaría del Ministerio deDerechos Sociales y Agenda 2030.

Para aclararnos, que no es fácil en esta reorganización provocada por losministerios recién llegados, conviene recordar lo siguiente: la SecretaríaGeneral de Sanidad, tiene ahora rango de Subsecretaría y de ella dependen laDirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación; la Dirección Generalde Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; laDirección General de Ordenación Profesional, y la Delegación del Gobierno parael Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General. ¿Me siguen? Y,por otro lado, está también la Subsecretaría de Sanidad, de la que depende laSecretaría General Técnica.

Por otra parte, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sobre la DirecciónGeneral de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud yFarmacia, cuya titular en estos momentos es Patricia Lacruz Gimeno, el RealDecreto considera conveniente, "para un mejor ejercicio de las funcionesencomendadas y en atención a las características que concurren en lamisma", permitir que el nombramiento del titular de esta Dirección General"no se limite a los funcionarios públicos", ampliándolo a otraspersonas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Puerta abierta, portanto, a la colocación de alguna persona de confianza del ministro.

No obstante, las atribuciones del citado órgano directivo posibilita quedichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente unacarrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación yexperiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tandiversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios delSistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y laejecución de la política farmacéutica del Departamento.