Suspendida la portabilidad fija y móvil por el coronavirus

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Teléfono móvil/smartphone
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Ya no se puede cambiar de compañía. El Gobierno ha dejado en suspenso mientras esté en vigor el estado de alarma  las operaciones de portabilidad de numeración de telefonía fija y móvil, salvo aquellas que estuvieran en curso con anterioridad a esta orden y las que obedezcan a criterios de fuerza mayor. Según informa Europa Press, se pretende con esta medida evitar tanto los desplazamientos de los clientes a las tiendas de Telefonía como el de los técnicos a los domicilios particulares.

Esta es una de las medidas recogidas en Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 en materia de telecomunicaciones, que se consideran servicio esencial. Puedes consultar todas las disposiciones del estado de alerta en este link.

¿Por qué queda suspendida la portabilidad fija y móvil? El texto recoge que, en aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en domicilios, se establecen "determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica".

"Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración", detalla.

En este sentido, el Real Decreto señala que "mientras esté en vigor el estado de alarma, queda suspendida cualquier operación de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor".

Los operadores no podrán suspender o interrumpir el servicio, aunque conste dicha posibilidad en el contrato

Por otro lado, también se establece que, mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, "de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores".

Asimismo, se establecen determinadas medidas para garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. En particular, en este periodo, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal (Telefónica) garantizará la prestación de los elementos que integran dicho servicio.

Deberá mantener, "como mínimo", el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal, con especial referencia a la prestación del servicio de acceso funcional a Internet y a las condiciones de asequibilidad del servicio universal de telecomunicaciones.

"Para garantizar que los ciudadanos, en las situaciones de contención y de movilidad reducida que ha supuesto la citada declaración del estado de alarma, puedan seguir accediendo a estos servicios y actividades es imprescindible asegurar el mantenimiento de la conectividad y que los servicios de comunicaciones electrónicas se sigan prestando por los operadores, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad", incide.