Según publica en un artículo la UOC, la Universitat Oberta de Catalunya, siete de cada diez menores con edades comprendidas entre los diez y quince años tienen móvil en España y con el uso de los smartphones acceden a un universo plagado de aplicaciones infantiles. El problema es que la inmensa mayoría de estas apps no son seguras para la privacidad de los menores.
La UOC alude en su publicación al trabajo "Won’t Somebody Think of the Children? Examining COPPA Compliance at Scale", publicado por Researchgate, que indica que el el 57% de las aplicaciones infantiles gratuitas más populares de Estados Unidos vulnera la privacidad de los menores. De hecho, el 19% de las aplicaciones para niños analizadas recopila identificadores u otra información de identificación personal a través de terceros que no se ajusta en ningún caso a las legislaciones vigentes que deben proteger la privacidad del menor.
César Córcoles, profesor de los Estudios de Informática, Multimedia y Telecomunicación de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), afirma que, aunque incluso a veces es el mismo desarrollador de la aplicación el que recopila los datos, y recurre a un kit de desarrollo de software denominado SDK, para acceder a esos datos. "El problema es que muchas veces los desarrolladores no leen la licencia de ese SDK que están utilizando. Pero, si la leyeran, se darían cuenta de que están recopilando datos de niños, algo que podría ser ilegal".
En España, la nueva Ley de Protección de Datos fija los catorce años como edad mínima para consentir
La información que recopilan más habitualmente es el identificador único, que es xxx@gmail.com o el correo que tenga, o bien el nombre de usuario. "Pero, además, muchas de estas aplicaciones recopilan información de localización a lo largo del tiempo que, en ocasiones, es muy precisa, por lo que hay que tener mucha precaución", indica César Córcoles. Lo peor es que, en algunos casos, tienen incluso acceso a los contactos, e incluso se pueden llegar a grabar las conversaciones por el micrófono.
La ley en la mayoría de los países dicta que el consentimiento solo será válido a partir de los 16 años, y es imprescindible en los casos de menores de esa edad que sean los padres yo tutores los que otorguen el consentimiento informado. Sin embargo, el RGPD permite a los estados miembros establecer una edad inferior, siempre que no esté por debajo de los trece años.
En España, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) ha fijado los catorce años como edad mínima para consentir. No obstante, según asegura ergio de Juan-Creix, profesor colaborador de Derecho del grado de Comunicación de la UOC y abogado especializado en derecho digital del despacho Croma Legal, "el problema de estas normativas es que no pueden seguir el ritmo de cambio de los entornos digitales. Por eso, la clave reside en tener normas neutras y, sobre todo, buenos mecanismos de protección del menor. Además, la primera capa de protección debe residir en los padres o tutores. En caso de que se encuentren con una aplicación infantil que vulnere la privacidad del menor, pueden denunciarlo a través de un canal específico para la protección de menores en internet que la Agencia Española de Protección de Datos tiene habilitado".