La abogada general de la Unión Europea Laila Medina ha mostrado su posición contraria a la negativa de Google a permitir acceso de terceros a su aplicación para la pantalla integrada de vehículos, Android Auto.
Los desarrolladores terceros pueden crear versiones de sus propias aplicaciones compatibles con Android Auto usando plantillas (templates) facilitadas por Google.
Es el caso del grupo energético italiano Enel, que a través de Enel X lanzó en 2018 JuicePass, una aplicación que ofrece una gama de funciones para la recarga de vehículos eléctricos.
Enel solicitó a Google que hiciera JuicePass compatible con Android Auto. Google se negó e indicó que, a falta de una plantilla específica, las aplicaciones de contenido multimedia y de mensajería eran las únicas aplicaciones de terceros compatibles con Android Auto. Google justificó su negativa por motivos de seguridad y por la necesidad de asignar de forma racional los recursos necesarios para la creación de una nueva plantilla.
La autoridad italiana de defensa de la competencia concluyó que la conducta de Google infringía las normas de competencia de la Unión. Según dicha Autoridad, al obstaculizar y retrasar la publicación de JuicePass en Android Auto, Google había abusado de su posición dominante.
Google impugnó la decisión ante el Consejo de Estado italiano, y éste ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.
En sus conclusiones anunciadas este jueves, la Abogada General Laila Medina sostiene que "una empresa abusa de su posición dominante si adopta un comportamiento consistente en excluir, obstaculizar o retrasar el acceso a la plataforma de la aplicación desarrollada por un operador tercero, siempre que dicho comportamiento pueda producir efectos contrarios a la competencia en detrimento de los consumidores y no esté objetivamente justificado".
Para Medina, el mero hecho de que, para conceder el acceso a esta plataforma, la empresa dominante deba, además de dar su consentimiento, desarrollar una plantilla de software que tenga en cuenta las necesidades específicas del operador que solicita el acceso no puede justificar por sí solo la denegación de acceso, siempre que se conceda un plazo adecuado para el desarrollo de la plantilla y que este sea objeto de una remuneración adecuada en favor de la empresa dominante. Cuando se le solicite el acceso, la empresa dominante deberá comunicar ambos elementos al operador solicitante.