• Home /

  • /

  • Javier Salvador: “Si para Zuckerberg Facebook es un medio de comunicación, que pague si difunde injurias”

Entrevistas

Javier Salvador: “Si para Zuckerberg Facebook es un medio de comunicación, que pague si difunde injurias”

El abogado y periodista conversa con Escudo Digital sobre su propuesta de equiparación de medios de comunicación y redes sociales en cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria.

Periodista y escritor.

6 minutos

Javier Salvador pide la equiparación jurídica entre medio de comunicación y red social.

Letrado del Colegio de Abogados de Almería (se incorporó a Aránguez Abogados, bufete especializado en los asuntos vinculados al derecho al honor, a principios de este año) y periodista con más de treinta años de ejercicio activo (es fundador del diario digital Teleprensa.com), Javier Salvador Cañadas propone la equiparación de las redes sociales a los medios de comunicación en los supuestos enjuiciados por vía penal.

El objetivo: que Instagram, Facebook o X (tardaremos en dejar de llamarlo Twitter) y otras plataformas asuman la responsabilidad civil subsidiaria y afronten las sanciones económicas correspondientes en casos de difusión de injurias o calumnias o delitos de odio.

La revista científica de Derecho DOCRIM, en su último número de 2024, ha publicado un artículo de Salvador sobre los límites que deberían tener las RR.SS., como el respeto a los derechos de los demás, al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud. El argumento de “Redes sociales versus medios de comunicación, mismo fin, distinta responsabilidad. Aplicación del principio de responsabilidad civil subsidiaria de los delitos contra el honor en redes sociales” es que las reglas de juego sean las mismas y se respeten.

Se apoya el autor en el artículo 20 de la Constitución y el 120.2 del Código Penal, que dice textualmente: “Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual serán responsables de los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares”.

PREGUNTA. ¿Existe alguna diferencia en España entre la responsabilidad civil subsidiaria de las redes sociales y de los medios de comunicación?

RESPUESTA. Si tomamos como punto de partida lo que dice la ley, en lo que piensa realmente el legislador, no hay ninguna. ¿Pero qué es lo que ocurre? Los abogados, en este entorno, hemos sido muy poco atrevidos porque siempre se ha considerado a las plataformas de redes sociales como gigantes inalcanzables. Y tampoco se tenía muy claro que pudiesen ser interpretadas o entendidas como medios de comunicación en sí. Al final, los propios medios han experimentado cómo esas plataformas nos han comido nuestro propio territorio y nos han dejado de lado. Antes resultaba muy divertido aquello del periodismo ciudadano, pero se han permitido una serie de comportamientos para los que la sociedad no estaba realmente preparada. Los periodistas sabemos cuáles son los límites a la hora de publicar una información. La gente no tiene ese conocimiento, la preparación. Ese desconocimiento ha generado los problemas que tenemos ahora. El trabajo incide en que no hace falta legislar para poner fin a las barbaridades. Nosotros contamos con leyes que definieron muy bien qué era la responsabilidad civil subsidiaria de aquello que se entendiese como un medio de comunicación. Falta ponerse de acuerdo en qué es un medio. Para mí, tanto un diario como una red social lo son. La diferencia, un periódico lo hacemos periodistas, una red social, entre todo el mundo, pero alguien tiene que ser responsable de lo que se dice. Toda persona que recibe el impacto de un post no diferencia si es noticia o no. Por eso hay que dejar clara la fiabilidad como fuente de información.

P. ¿A quién no le interesa la equiparación real a efectos jurídicos de medios y redes?

R. En primera instancia a los generadores de bulos. Pero sobre todo a las redes sociales. Aunque deberían estar interesadas. No es un caza de brujas. De lo que se trata es de respetar unas reglas de juego de la decencia, de la comunicación entre personas, de recuperar la educación y si no eres capaz de mantenerte dentro de estos márgenes, te excluimos. Una red social debe tener la responsabilidad del buen padre de familia para que todo funcione de una manera coherente. Si vas por la calle y tropiezas con una losa, el responsable civil subsidiario va a ser el Ayuntamiento. Pero aquí, un señor que se hacer llamar ‘Pepe de los Pelos Largos’ te imputa unos delitos en la red, presentas una demanda, investigas, y ‘Pepe de los Pelos Largos’ no existe. Se creó ese perfil con una dirección de correo que estaba detrás de otras 7 o 27 direcciones. En algún caso va más allá de responsabilidad civil subsidiaria y es directa y objetiva.

Más ejemplos. Los anuncios de criptomonedas y las estafas piramidales montadas para atraer el público joven. El algoritmo de Youtube o de los canales de las redes sociales dirigen a un sector un mensaje sobre inversiones, pero con poca información. Alguien tiene que asumir responsabilidades. Y tenemos la fórmula con el Código Penal.

P. ¿Con el artículo 20 de la Constitución y el 120.2 del Código Penal valdría para poner esos límites?

R. Necesitamos fiscales y jueces que entiendan que no tenemos que legislar para algo específico, que debemos aplicar la ley con sentido común. La principal causa de la pérdida de credibilidad de los medios de comunicación es precisamente esa competencia que se ha hecho desde las redes sociales para ocupar ese espacio. Eso les puede pasar a los jueces si no son capaces de poner el límite. Zuckerberg, en su reciente discurso, hablaba directamente de Facebook o de Meta como un gran medio de comunicación frente a los obsoletos o antiguos. Pues si es un medio de comunicación, que regule los contenidos y pague por las injurias y calumnias allí vertidas.

P. ¿La denominada ‘pena de Telediario’ se ha implementado con el juicio en las redes?

Es peor, porque en las redes la información primigenia no se contrasta y te puedes encontrar 18.000 variedades a la que cada uno le añade lo que quiera. Es como el juego del ‘teléfono escacharrado’: lo que puede terminar llegando a 350.000 personas no se parece a nada al origen. Eso es muy peligroso. Mi trabajo se centra en esas situaciones en las que la injuria y la calumnia son informaciones que se promocionan dentro de las redes sociales. Deberíamos empezar por algo, como por aquellos supuestos en los que realmente existe ese ilícito penal. Si además hay algoritmos que propician que esas informaciones sean sobreexpuestas porque a la propia red le interesa que esa información, aunque sea falsa, se difunda pues genera un tráfico por el que saca rendimiento, es una responsabilidad como la de cualquier otro medio de comunicación. Como la que tienen los editores.

P. ¿Cuál es la legislación sobre el asunto en otros países?

R. Reino Unido es muy severo con la injuria y la calumnia. El editor Rupert Murdoch tendrá que pagar al príncipe Harry en un acuerdo extrajudicial tras la denuncia a The Sun por haber violado su privacidad. En Estados Unidos existía la responsabilidad civil subsidiaria. Hubo en caso, en 2016. El luchador Hulk Hogan ganó una demanda de 115 millones de dólares contra la compañía Gawker Media por la publicación de un video de carácter sexual. Después de otro asunto similar, los grupos de presión lograron la implantación de la Sección 230, que acabó con responsabilidad civil subsidiaria de medios y redes sociales. Se legisló ad hoc para que no hubiera más sentencias como la de Hogan. La Sección 230 es una parte del Título 47 del Código de los Estados Unidos, implementada como parte de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996.

En Alemania está legislado de tal manera que lo que se garantiza es lo que vamos a hacer en España, obligar a una inmediata rectificación. La Ley de Aplicación de la Red (NetzDG), en vigor desde 2017, exige a las plataformas de redes sociales eliminar contenido ilegal de manera rápida bajo la amenaza de sanciones significativas. Normativa similar a la de Francia. Pero el problema solamente se va a acabar en el momento en que una red social entienda que en base a una legislación existente pueden ser condenados como responsables civiles subsidiarios: que tengan que pagar, que haya jurisprudencia y que tengamos dos sentencias en el Supremo. Las redes pueden diseñar algoritmos para poner los límites que quieran. Deberían entonces aplicar un modelo de Compliance que les permita exponer que están tomando medidas sin coartar la libertad de nadie. Una mínima barrera sería que no existieran perfiles falsos, lo que sería un cambio terrible para las redes sociales. ¿Seríamos capaces de insultar lo que se insulta desde un perfil en el que aparecen tus nombres y apellidos, y se te puede identificar para demandarte? Claramente, no. El anonimato le viene muy bien a las plataformas. No han luchado, ni van a luchar contra él, a menos que sean obligadas.

P. Hubo una condena en España a Google…

R. La sentencia 56/2018, de 27 de febrero, de la Audiencia Provincial de Zaragoza es la única hasta el momento. Un señor interpuso una demanda por un delito contra la integridad moral. El autor del video, difundido en YouTube, reconoció la culpa. El fiscal pidió responsabilidad civil subsidiaria a la plataforma por haber permitido la difusión de ese video, porque entendía que el algoritmo de la propia red propició que tuviera una difusión extraordinaria. La siguiente instancia judicial rechazó los cargos contra Google e imputó la multa al acusado.