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Opinión

¿Cámaras de empresas que graban en la calle? Una mala idea

Abogado del Bufete Mas y Calvet.

La privacidad nos afecta a todos, en lo más cotidiano y en lo más sofisticado, y es un riesgo real para las empresas. Lo podemos ver a diario incluso en las calles, al ir a trabajar; y quizá una vivencia personal puede ilustrarlo: hace unos días, mientras caminaba por una calle de Madrid en la que había un edificio en obras, pude leer este cartel en una de las lonas que rodeaba el edificio que estaban reformando: “Rogamos recojan los excrementos de sus mascotas, hay cámaras de seguridad y están siendo grabados”.

 

Es probable que a cualquier persona le llame la atención por diversos motivos. Por ejemplo, porque no está firmado; y un anónimo, sea el contexto que sea, es una cosa poco fiable. Pero, si atendemos a la normativa sobre protección de datos, el cartel contiene varios errores que pueden ser muy caros para empresa responsable de la obra.

Y es que no hay que olvidar que los sistemas de videovigilancia suponen un tratamiento de datos de carácter personal. Y cuando se recabe dicha información, se ha de informar al titular de los datos personales de varios puntos.

En primer lugar, lo ya mencionado: ¿quién está grabando? No se sabe o no se manifiesta en el citado cartel. Se estaría cometiendo una infracción del art. 13.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En segundo lugar, ¿con qué finalidad? Parece que la finalidad, según expone el cartel, es de seguridad. Es decir, la finalidad del citado sistema de videovigilancia es garantizar únicamente la seguridad en las instalaciones y de los elementos y personas que en ella se encuentran.

Al mismo tiempo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que “No podrán captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno”.

Si este es el fin de la grabación, y con base en lo señalado, ¿se pueden utilizar las cámaras para controlar quién no recoge las heces de su mascota? La respuesta es no. Y se estaría cometiendo una infracción del art. 5.1.b) y art. 12.3 RGPD.

Podríamos añadir que hay también una infracción del art. 5.1.c) RGPD, ya que se puede estar infringiendo el principio de minimización de datos, por el que “los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.

En tercer lugar, y como propietario único de mi imagen -que es un dato personal-, ¿qué derechos tengo y de qué manera puedo ejercerlos? En el citado cartel no se da cuenta de la posibilidad del titular de los datos de ejercer sus derechos, por lo que se estaría cometiendo una infracción del art. 12.2.b) RGPD.

En cuarto lugar, ¿durante qué tiempo se conservarán las grabaciones? ¿Se me informa de que tengo derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (en este caso, ante la AEPD), etc.? No hay ninguna información sobre estos aspectos, por lo que se estaría cometiendo una infracción art. 12.2.a) y ss RGPD.

En última instancia, pero no menos importante, está la legitimación del tratamiento: el artículo 6 RGPD establece varios supuestos que legitiman el tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra permitir el tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público. Pero no parece que este sea el caso.

¿Y si es mentira, y nadie graba nada?

Cabe una última hipótesis: ¿y si es mentira, y nadie graba nada? También la AEPD ha resuelto sobre este tema -de un modo sobre el que cabría abrir un debate-, en el que señala lo siguiente sobre la existencia de cámaras falsas y que, análogamente, sería aplicable a los carteles de videovigilancia falsos: “No obstante, resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, pudiendo imputarse la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación de la LOPD que podrían ser sancionadas, de conformidad con el régimen sancionador previsto en la citada Ley, con multas de hasta 300.506,05 €”.

Como se ve, la ubicación de un cartel con un ánimo disuasorio, puede colocar a la empresa en una delicada situación por la que podría ser sancionada. No es para tomárselo a la ligera, desde luego.

A modo de epílogo, destacaré que, tras la publicación de estas imágenes en redes, ya no hay cartel. El riesgo legal en protección de datos ya no existe, a no ser que alguien haya denunciado previamente esta práctica, seguramente a iniciativa de un trabajador cansado de recoger los excrementos de los perros de quienes paseaban por allí. Es imprescindible informar a los empleados de los alcances legales que puede tener publicar estos carteles o de adoptar otras iniciativas que, a priori, parecen inofensivas pero que pueden conllevar sanciones a las empresas.