La aplicación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y su normativa derivada durante la catástrofe producida por las inundaciones en la Comunidad Valenciana ha supuesto un fracaso para el Estado español. La gestión de la crisis que está asolando a nuestros compatriotas valencianos ha dejado en evidencia la vergonzosa falta de previsión de las Administraciones Públicas para afrontar una situación de la que ya existían graves precedentes en un tiempo no muy lejano. Los derechos de la ciudadanía contemplados en la Ley de Protección en caso de catástrofe, información y participación no están siendo asegurados al menos en su totalidad por las Administraciones implicadas. Solo el deber que les obliga de colaboración y que recoge el art. 30.4 de la Constitución, está espontáneamente surgiendo entre los afectados y sus allegados en bajo un eslogan que lamentablemente se hace famoso y que reza “solo el pueblo está salvando al pueblo”.
Las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil que recoge la ley han sido hasta el momento un absoluto caos. La anticipación basada en la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la prevención fundamentada en Red de Alerta Nacional de Protección Civil, en el empleo del Fondo de Prevención de Emergencias han brillado por su ausencia. La planificación y la secuencia de las respuestas inmediatas ha sido caótica, anárquica o simplemente no existente y está por analizar si las recomendaciones en la Norma Básica de Protección Civil o los Planes de Protección Civil (tanto generales como sectoriales o estatales y autonómicos) han sido respuesta inmediata a las emergencias.
Por lo que respecta a la respuesta inmediata a la emergencia, la dotación de los medios de intervención iniciales fue tan anémica cuando más se requería que no fue capaz de proteger y paliar apenas la vulnerabilidad de las personas ante una catástrofe como la vivida en estos días. Los Centros, tanto nacional como autonómico, de Seguimiento y Coordinación de la Emergencia fueron incapaces de coordinar sus ritmos de actuaciones y relaciones de forma fluida de manera que los refuerzos solo acudieron cuando el clamor popular hacia insostenible las torpes decisiones que en primera instancia tomaron nuestros políticos. Unos centros que aún hoy, más de una semana después de la catástrofe, dan la espalda en la coordinación y apoyo de los protocolos necesarios en la fase de recuperación en la que todavía está jugando un papel más que protagonista la propia población civil.
Pero el caos administrativo en que estamos inmerso no exime al Estado de su responsabilidad última por la que la ley le obliga en primera instancia a colaborar con las Comunidades Autónomas y con las entidades locales, facilitando los recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional. Y aun más, en asumir la dirección y responsabilidad en aquellas que lo sean que de acuerdo con la ley son las siguientes:
- Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
- Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
Las inundaciones producidas el pasado día 29 de octubre en la Comunidad Valenciana cumplían las tres. A nadie se le escapa que tal desgracia causada sobre una población de medio millón de personas repartidos en casi una centenar de localidades que abarcan una superficie de alrededor de 5.000 kilómetros cuadrados no cumpla con los parámetros de una emergencia de interés nacional. La declaración del estado de alarma que recoge la LO 4/1981, en todo o parte del territorio nacional, debería haber sido la primera medida adoptada por el Gobierno. Una medida que se debe decretar cuando se produzcan alteraciones graves de la normalidad entre las que se encuentran catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Y el martes 29O fue un ejemplo de libro.
Pero volviendo a la ley, cuya promulgación proponía reforzar los mecanismos para potenciar y mejorar el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, una de las razones esgrimidas en su preámbulo fue el hecho de que las consecuencias destructivas de las catástrofes naturales se habían ido incrementado por los actores potenciadores de las amenazas, especialmente debidos al cambio climático y a la propia actividad humana, que generaba riesgo inseparable de ella, muchas veces por le legitimo afán de progreso. Dos aspectos que muchos analistas en estos días han señalado como posibles causantes de los efectos que la gota fría.
Unos ámbitos que también fueron abordados por la Estrategia Nacional de Protección Civil aprobada en 2019 y que considera a la protección civil como elemento esencial del Sistema de Seguridad Nacional, identificando a las inundaciones como primer riesgo y estableciendo las siguientes actuaciones prioritarias para hacerle frente:
- Fortalecer la vinculación de la planificación de protección civil en los planes de ordenación del territorio, uso del suelo y desarrollo urbanístico.
- Promover el uso del Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables, identificando los elementos más vulnerables a efectos de protección civil en dichas áreas.
- Fortalecer los Sistemas de Aviso Hidrológico de los Organismos de Cuenca, desarrollando equipos y herramientas predictivas de fenómenos adversos, especialmente en aquellos casos susceptibles de causar inundaciones.
- Fomentar el desarrollo de nuevas herramientas predictivas de fenómenos meteorológicos extremos, especialmente en aquellos casos susceptibles de causar inundaciones.
Ahora solo falta saber lo que las Administraciones Públicas han hecho al respecto desde entonces hasta ahora y el alcance de las medidas adoptadas al respecto.
Por eso la sospecha o la evidencia en ocasiones de que la lejanía que ha producido la catástrofe entre los legisladores y la sociedad es muy preocupante, es angustiosa y hasta peligrosa para el normal funcionamiento de un Estado de Derecho. A día de hoy se siguen conociendo historias de ciudadanos que desde el mismo instante en que comenzó la tragedia han sido capaces de realizar tareas de apoyo vital y de auxilio y recuperación de víctimas (e incluso cadáveres) que les hubiese correspondido realizar a los medios y recursos del Estado previstos para ello y que no se logrado proporcionar en tiempo urgente y forma oportuna. La Administración ha sido incapaz de aplicar la coordinación de las actuaciones de los diferentes colectivos llamados a intervenir en la gestión en el ciclo de la emergencia que regula la profusa normativa y reglamentación al respecto entre la que destaca Norma Básica de Protección Civil que en su Catálogo de Actuaciones figura precisamente como primer riesgo el de las Inundaciones.
Unos colectivos materializados en múltiples organismos públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil entre los que destacan en primer lugar los Servicios Técnicos de todas las Administraciones Públicas. A continuación, figuran los de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las CC.AA., los Técnicos Forestales y Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin. También las Policías Autonómicas y Locales son herramientas de primera respuesta sobre el terreno.
La profusión de organismos que participan en las emergencias no ha impedido sin embargo la tragedia, bien porque no se pusieron eficazmente en marcha o porque la coordinación de sus actuaciones se averiguó compleja por la carencia de procedimientos contrastados para ello. Es evidente que las CC.AA. tienen unas capacidades de mucha menor entidad, con relación a las estatales, para emplear en los supuestos de emergencia que tengan que gestionar en sus territorios. Unido a ello, los medios a los que en la catástrofe valenciana exigió un esfuerzo y sobre todo un entrenamiento previo de coordinación a todas luces fueron insuficientes porque la Comunidad estuvo sobrepasada desde el primer momento. En el caso que nos ocupa, es absolutamente temerario pensar que, en una tragedia de tal magnitud, que la entidad encargada de la coordinación y seguimiento de la Comunidad Valenciana pudiera afrontar la gestión de la catástrofe en solitario.
Era evidente que el volumen de refuerzos necesarios era muy superior a los de la propia Comunidad. Por ello, para reforzar las capacidades de respuesta, quizás con menor grado de disponibilidad inmediata, se encontraban medios del Estado materializados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), y Fuerzas Armadas (FAS) con su primera respuesta materializada en la Unidad Militar de Emergencias (UME). Una Unidad de las Fuerzas Armadas, creada ad hoc para tareas de protección civil como consecuencia del terrible incendio de Guadalajara en 2005 en el que fallecieron once bomberos. La UME fue una de las novedades de la ley que nos ocupa en el entramado de recursos de disponibles para las emergencias de cualquier nivel como “medio estatal de intervención eficaz”.
De esa forma y acuerdo con el articulado de la ley, la intervención de la UME, valoradas las circunstancias, se solicita siempre por el ministro del Interior y es ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. En concreto, y de acuerdo con el RD sobre Protocolo de Intervención de la UME, es específicamente el ministro de Defensa quien, por delegación del presidente del Gobierno, ordena la intervención de la UME, a propuesta del ministro del Interior. En su actuación, la UME debe ceñirse a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección civil, y especialmente en lo relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estas, en caso de necesidad, solicitan la participación de la UME a través del canal de relación con el Estado que establece el Sistema Nacional que no es otro que a través de la estructura del Sistema Nacional de Protección Civil que enlaza las Consejerías de las CC.AA. y el Ministerio del Interior. Es un asunto entre Administraciones que se sale fuera del ámbito militar en la explicación de motivos de su actuación.
Finalmente, queda la duda de conocer si, inmediatamente después de la promulgación de la ley, el 10 de julio de 2015, el Consejo Nacional de Protección Civil que preside el ministro del Interior, elaboró las directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y el Programa de Inspección del Sistema Nacional, que recoge su articulado y que deben llevarse a cabo por todas las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia. Fue por ello por lo que la nueva ley había atendido a las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, al incorporar medidas específicas de evaluación e inspección del Sistema Nacional de Protección Civil, de colaboración interadministrativa en el seno de la Red de Alerta Nacional de Protección Civil y de integración de datos de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior.