Un like puede llevarte a prisión. El titular de esta noticia no es una exageración.El número de informáticos que se especializan en peritaje para temas judiciales aumenta día a día. Es unámbito tan interesente como el de la ciberseguridad. Y es que las conversaciones de whatasapp y los emoticonos en redes sociales están adquiriendo valor jurídico, y un like puede llevarte a la cárcel. Un interesante reportaje patrocinado por Wolters Kluber, publicado en el suplemento salmón de El País este domingo día 13, así lo refleja. El reportaje recuerda el caso de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, quien mandó dos emoticonos a su ex pareja mediante la red social Facebook. Pesaba sobre él una orden de alejamiento.Eran dos likes en un contexto amable, sin doble sentido. Como tenía prohibido comunicarse con ella mediante cualquier medio, se le impusieron nueve meses de pena de cárcel.
La cláusula Olvido Hormigos
Algo parecido sucedió en Michigan, donde se juzgó si era punible un comentario en un foro en el que se acusaba de corrupción a un funcionario público. Y solo hay que recordar que el caso de Olvido Hormigos, la viralización de un vídeo íntimo de contenido sexual cambió el codigo penal. Mover el dedo para darle a compartir puede tener graves consecuencias. Es la llamada "cláusula Hormigos". En su momento el caso de la ex política toledana no tuvo consecuencias para los acusados, el futbolista a quien iba dirigido el vídeo, que lo difundió, y el alcalde del PP de los Yébenes. No había habido robo ni apropiación ilícita de los datos.
Tras la reforma, el artículo 197.7 del Código Penal quedó así: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
Los juzgados se están adoptando a marchas forzadas a los nuevos tipos de comunicación impuestos en las últimas décadas. El teletrabajo ha impuesto el uso del whatsapp con fines laborales, y algunas sentencias de los juzgados comienzan a fundamentarse en el contenido de conversaciones mediante este sistema.
Desde Escudo Digital recordamos algunos casos: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 5 de octubre de 2018 declaró la procedencia del despido de un trabajador por acoso moral en el trabajo, maltrato de palabra y abuso de autoridad hacia una compañera de trabajo
La jurisprudencia no está aún muy definida. Hay que recordar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 2015, que consideró como probada la dimisión voluntaria de una trabajadora que había manifestado a sus compañeras y superior jerárquico. Sin embargo, no está permitido, como señala UGT, despedir vía whatsapp. Los despidos siguen siendo, de momento, analógicos. Se requiere la comunicación escrita y la firma de la carta.
En la calle por culpa de un WhatsApp
Pero... ¿Hasta cuando será así? En el ámbito mercantil una sentencia reconoce la categoría de contrato verbal a una conversación vía WhatsApp entre los caseros de una vivienda y una inquilina. Los propietarios de la vivienda pudieron echarla gracias al chat en el que cruzaron los datos bancarios y reproducciones del DNI.
Y es que, según señala Ricardo Macías, experto en ciberseguridad a Escudo Digital, "Hay que tener mucho cuidado con los nuevos lenguajes. Estamos todos interconectados. Antes se decía que lo escrito permanece y las palabras se las llevaba el viento. La huella que dejan las comunicaciones en las redes sociales también permanece. El rastro nunca desaparece. Y puede ser utilizado como prueba cuando se cometen delitos". Y es que, efectivamente, un like puede llevarte a la cárcel.