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Interior

Traductores e intérpretes: desconocidos y fundamentales en el sistema judicial

La falta de control permite que las redes criminales, en ocasiones, coloquen a sus colaboradores como traductores en conversaciones telefónicas pinchadas por la Policía y en los juzgados.

Periodista y escritor.

5 minutos

Los intérpretes judiciales son nombrados ad hoc o enviados por las empresas adjudicatarias.

Frente a la figura de traductores e intérpretes jurados, que precisa la concesión oficial del título y de la figura de traductor e intérprete judicial, perteneciente al cuerpo de traductores e intérpretes judiciales del Ministerio de Justicia o de las Consejerías de Justicia de cada Comunidad Autónoma, investigados, acusados, testigos y también víctimas cuentan para sus declaraciones en juicios, entrevistas e interrogatorios con personas que actúan como intérpretes judiciales nombradas ad hoc o enviadas por las empresas adjudicatarias que no siempre cuentan con la formación necesaria y que en ocasiones, debido a su desconocimiento de la ética y deontología de la profesión, pueden darse situaciones en las que estos “intérpretes” colaboren con las personas enjuiciadas para obtener un beneficio. Esta situación se debe a que, además de no exigirse un título universitario para actuar como intérprete en sede judicial, tampoco se realiza ningún control de los antecedentes penales de dicha persona.

Un ejemplo. En 2016, los Mossos d’Esquadra detuvieron a once personas de una banda y entre ellas figuraba una intérprete de albanés que trabajaba para la Policía catalana. Se daba la circunstancia de que la intérprete informó al grupo de las investigaciones policiales, lo que motivó que su detención fuera más complicada. Fue iniciativa de la traductora ponerse en contacto con la banda para contarles las pistas que estaban siguiendo los Mossos mediante las conversaciones de pinchazos telefónicos que ella misma traducía.

“En cuanto a las personas que ejercen como traductores o intérpretes en el ámbito judicial o policial debemos distinguir dos figuras: aquellas que son empleados públicos del MJU o de las Consejerías de Justicia, o del Ministerio del Interior y aquellas, cada vez con más frecuencia, que lo hacen a través de empresas subcontratadas. En algunos casos, que no son la norma, podría ocurrir que infiltrados actúen como traductores e intérpretes, debido a la falta de control de los antecedentes penales Cuando se detecta, se les aparta de causas penales en fase de investigación por su implicación o conexión con las personas investigadas”, explica a Escudo Digital Ana Foulquié, presidenta de APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados).

Falta de seguridad

Esta falta de control permite que las redes criminales, en ocasiones, coloquen a sus colaboradores como traductores en conversaciones telefónicas pinchadas por la Policía y en los juzgados, ya que cualquier persona puede ser contratado como traductor e intérprete, incluso sin la formación necesaria. Desde las asociaciones profesionales como APTIJ, los traductores e intérpretes profesionales reclaman más garantías y seguridad este ámbito.

El temor de que el intérprete pueda llegar a ser correo de determinadas consignas existe. Algunos líderes de organizaciones criminales son metódicos hasta en la designación del traductor. Relataremos un caso verídico en el que se modifican ciertos datos para no poner en un compromiso de seguridad física a la persona afectada y sus familiares. A. S., intérprete de búlgaro, es reclamado por el cabecilla de una banda que está en prisión. No se confía en otra persona. Siempre que se precisa un intérprete se llama a esta persona. Él acude porque es su trabajo, aunque es consciente de que cualquier indiscreción le podría colocar en una posición muy desagradable.

Existen dos tipos de profesionales que pueden actuar como traductores e intérpretes en sede judicial: los traductores e intérpretes jurados y los traductores e intérpretes judiciales. ¿Pero qué se necesita para ser traductor/intérprete jurado? El título lo concede el Ministerio de Asuntos Exteriores o la Unión Europea y Cooperación, pero no supone vinculación con la Administración. Así lo establece el artículo 9.2 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: “Los títulos… no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública”. 

La vía principal para lograr la titulación es el examen convocado periódicamente el Ministerio. “En cuanto a los requisitos para poder acceder a los exámenes -señala Ana Foulquié- hay que ser mayor de edad, tener un título universitario español, que puede ser ingeniero, arquitecto, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, diplomado o graduado. También se puede tener una titulación extranjera, pero es necesario tenerla homologada o contar con el certificado de equivalencia y poseer la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Además, hay comunidades autónomas con competencias en esta materia que han desarrollado su propia normativa”.

Para facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un listado de todos los Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.  

“Cualquier traductor-intérprete jurado debe estar incluido en la relación que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Sin embargo, algunos socios nos han hecho llegar quejas del uso fraudulento del sello y del nombramiento”, comenta Foulquié.

De cualquier modo, en sede judicial, además de los traductores-intérpretes jurados pueden actuar aquellas personas que son empleados públicos del Ministerio de Justicia o de las Consejerías de Justicia o del Ministerio del interior y personas enviadas por las empresas adjudicatarias de los concursos. Podría darse el caso también que actuara cualquier persona que diga conocer el idioma, sin que medie ningún tipo de formación ni de comprobación del nivel de dicho idioma.

La subcontratación, el modelo más habitual

APTIJ es una asociación profesional que reúne a profesionales de la traducción e interpretación que actúan en todo el territorio español ante los órganos judiciales y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las comunidades autónomas, a traductores/intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por las comunidades autónomas con competencias en la materia y a docentes o investigadores del ámbito de la traducción e interpretación jurídica o jurada.

APTIJ es miembro fundador de EULITA (European Legal Interpreters and Translators Association), una asociación internacional sin ánimo de lucro que agrupa a traductores e intérpretes jurídicos europeos. Además, está integrada en la Red Vértice, la red de asociaciones de profesionales de la traducción, interpretación y corrección con presencia en España.
Sobre la metodología de trabajo, indica Foulquié que, “la subcontratación es el sistema que más se está utilizando actualmente, aunque desde APTIJ consideramos que no es lo ideal ya que no siempre hay el control necesario sobre la formación de los traductores-intérpretes enviados por estas subcontratas”. Entre otros problemas del sector, Foulquié señala “el desconocimiento de la labor por parte de otros operadores jurídicos, los bajos precios de las traducciones y no disponer todavía para el desempeño de su trabajo de la firma digital”.