México anunció este pasado sábado la ruptura de las relaciones diplomáticas con Ecuador y esta misma madrugada ha a decretado el cierre indefinido de su Embajada en Ecuador y la evacuación de todo su personal diplomático. El anuncio de Alicia Bárcena, ministra de Exteriores, llegó después de que la pasada madrugada agentes de la Policía ecuatoriana asaltaron la Embajada de México en Quito para detener al ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas Espinel, a quien la sede diplomática mexicana había acogido y le había brindado asilo.
Como se vio por imágenes de televisión, con un enorme coraje, el embajador mexicano, Roberto Canseco, intentó impedirlo y fue golpeado violentamente por la policía de Ecuador, mientras que aún se desconoce el paradero del ex vicepresidente.
El gobierno de Ecuador no solo ha vulnerado las convenciones latinoamericanas sobre refugio y asilo diplomático, sino que ha incumplido la Convención de Viena de relaciones diplomáticas, al atacar la inviolabilidad de un edificio diplomático.
Según los firmantes de la Conferencia de Viena de 1961, entre ellos Ecuador, y según su artículo 22 de la Convención sobre las relaciones diplomáticas, artículo que regula la inviolabilidad de las misiones, dice en sus párrafos primero y tercero: “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión (…) Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.”
En el caso de que cualquier persona atente contra la inviolabilidad de una misión diplomática, el Estado receptor está obligado a tomar todas las medidas necesarias para detener al culpable, o a los culpables, del acto cometido contra la misión. Si los culpables del acto cometido contra la misión diplomática son detenidos, el Estado receptor está obligado a entregarlos a la justicia para que sean juzgados conforme a sus leyes.
Más claro imposible, en teoría, y en virtud de la Convención de Viena, el juez de Ecuador pertinente, ante el que el Estado Mexicano presente la denuncia por asalto a su Embajada, está obligado a identificar y detener a los policías asaltantes y sus mandos.
Podríamos recordar casos extremos parecidos, como la quema de la embajada española en Guatemala , incidente bélico internacional ocurrido en ciudad de Guatemala, el 31 de enero de 1980, cuando la Policía de Guatemala ―en el marco de la Guerra civil de Guatemala ― ingresó a la Embajada de España en Guatemala ante la toma pacífica que habían realizado campesinos y en un incidente confuso ocurrió un incendio en el que 37 personas fallecieron.
O como informaba ABC el 28 de septiembre de 1975, el salvaje ataque contra la embajada española en Lisboa que casi hace que Franco invadiera Portugal: “El ataque fue tan grave como para que el presidente del Gobierno Carlos Arias Navarro sopesara una intervención armada en el país vecino. No fue necesario ir tan lejos, pero Franco ordenó el cierre de las fronteras y la suspensión de las relaciones diplomáticas”
O el más famoso y cinematográfico de todos, que dio lugar a películas como ‘55 días en Pekín’ o ‘La guerra del opio’. Cuando el 20 de junio de 1900, los bóxers, una organización secreta que luchaba contra la influencia de los extranjeros en China, asaltó la embajada alemana en Pekín y mató a su embajador. Esto fue el detonante de un casus belli que culminó con la ocupación de Pekín por 8 potencias extranjeras (alianza de las Ocho Naciones, suscrita por los gobiernos de Alemania, Austria-Hungria, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y la firma de un tratado humillante para China.