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Seguridad y consumo

El Gobierno podrá controlar la ubicación de los ciudadanos a través de los móviles

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geolocalizador

Según la Orden SND/297/2020, publicada en el BOE el sábado pasado, el Gobierno puede también acceder a la ubicación de los ciudadanos durante la vigencia del estado de alarma. Esta decisión obliga a las operadoras a facilitar esa información, con el objetivo de “proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”. Se deroga temporalmente la Ley de Protección de Datos.

Adicionalmente, el artículotercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales enMateria de Salud Pública, dispone también que, con el fin de controlar las enfermedadestransmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivasgenerales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos,de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medioambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgode carácter transmisible.

En este marco – según la citada Orden SND/297/2020 -, se considera necesario “el desarrollo de diversas actuaciones que, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, contribuyan a mejorar la gestión de la crisis. Estas actuaciones van dirigidas, por una parte, a ofrecer canales alternativos de información fiable a los ciudadanos (…) Por otra, se pretende contar con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento. El objetivo es entender los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia.

Las medidas más importantes que se contemplan en esta Orden son las siguientes:

Desarrollo de solucionestecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos con el fin demejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, así como la mejoratención y accesibilidad por parte de los ciudadanos.

Geolocalización del usuario para verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en la que declara estar

1. Encomendar a la Secretaría deEstado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de AsuntosEconómicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente y operación de unaaplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionadapor el COVID-19. Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluaciónen base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de queesté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre elCOVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de accionesa seguir según la evaluación.

La aplicación permitirá lageolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentraen la comunidad autónoma en que declara estar. La aplicación puede incluirdentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros, con el objetode facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través deInternet.

La aplicación no constituirá, enningún caso, un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o deprescripción de tratamientos farmacológicos. La utilización de la aplicación nosustituirá en ningún caso la consulta con un profesional médico debidamentecualificado.

2. Encomendar a la Secretaría deEstado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de AsuntosEconómicos y Transformación Digital, el desarrollo de un asistenteconversacional/chatbot para ser utilizado vía whatsapp y otras aplicaciones de mensajeríainstantánea. Proporcionará información oficial ante las preguntas de la ciudadanía.El diseño estará basado en información oficial del Ministerio de Sanidad.

El responsable del tratamientoserá el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular delchatbot será la Secretaría de Estado de Digitalización e InteligenciaArtificial a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y TecnologíasHabilitadoras Digitales.

3. Encomendar a la Secretaría deEstado de Digitalización el desarrollo de una web informativa con los recursostecnológicos disponibles.

Estudio de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria

Encomendar también a laSecretaría de Estado de Digitalización, siguiendo el modelo emprendido por elInstituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través delcruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, el análisisde la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.

En la ejecución de este estudio,se velará por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a laprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personalesy garantía de los derechos digitales y los criterios interpretativos dados porla Agencia Española de Protección de Datos.

El responsable del tratamiento será el Instituto Nacional de Estadística. Los encargados del tratamiento serán los operadores de comunicaciones electrónicas móviles, con los que se llegue a un acuerdo. El Instituto Nacional de Estadística, como responsable del tratamiento, autoriza a los operadores a recurrir a otros encargados en la ejecución de lo previsto en este apartado.

Punto central de coordinación.

Creación de un punto central decoordinación para la evaluación de otras propuestas tecnológicas por parte de otrosorganismos y entidades.