Llega el verano y con él las vacaciones. Y para muchos, el viaje del año. En el primer trimestre de 2023 se han superado un 9,8% los viajes realizados durante el año anterior, que ya fue un buen ejercicio para el sector turístico. Pero se espera que, como es habitual, el mayor número de desplazamientos se registre entre julio y agosto.
En estos viajes son muchos los que siguen prefiriendo disponer de dinero en efectivo. A pesar del imparable avance de medios de pago como Bizum o las tarjetas de crédito y débito, son todavía bastantes los establecimientos que solo aceptan dinero en efectivo, o en los que por problemas de cobertura resulta imposible pagar a través de un datáfono.
Y en cualquier caso, persiste la incertidumbre. Si vamos a un chiringuito perdido entre las montañas o a una playa medianamente apartada no sabemos si vamos a poder emplear un dispositivo electrónico para el pago. Menos aún si se encuentra en el extranjero. Así que el dinero contante y sonante, el metálico de toda la vida, se convierte en uno de los inseparables de nuestro verano.
Sin embargo, no podemos llevar encima todo lo que queremos. Está limitado por ley, con el objetivo de luchar contra la economía sumergida. Así, si viajamos al extranjero este verano, solo podremos llevarnos un máximo de 10.000 euros por persona. Probablemente sea más que suficiente, pero es conveniente saberlo porque, de incumplir esta normativa, podemos encontrarnos con sanciones económicas que pueden oscilar entre los 600 y los 5.000 euros.
Si los viajes se realizan dentro de nuestras fronteras, la cantidad permitida es bastante superior. Podemos llevar hasta 100.000 euros en efectivo sin necesidad de informar a nadie, pero por encima de esta cantidad deberá declararse con antelación. Es la forma que tiene Hacienda de controlar que el dinero en efectivo no se destina a actividades fraudulentas.
¿Y dónde se hace esta declaración? La manera correcta de hacerlo es a través de un formulario 'S-1' donde se deben cumplimentar los datos personales de la persona que lleva el dinero y los del propietario de ese dinero, además de dar información sobre la procedencia del mismo: de dónde sale y a dónde se pretende destinar.
También se debe rellenar un formulario online que se presentará en la aduana o en la autoridad competente a la entrada y salida de cada país.
El Gobierno sacó adelante en 2021 la ley de lucha contra el fraude. Una de sus medidas principales fue la reducción de los pagos en efectivo en operaciones en las que estuviesen implicados profesionales. Según el artículo 18 de la ley, se redujo de 2.500 a 1.000 euros el límite de pago en efectivo para las operaciones en que alguna de las partes que intervengan lo haga "en calidad de empresario o profesional". En el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, esa limitación es de 10.000 euros.
Hay que aclarar que el límite no se aplica a los pagos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos autorizados para el cambio de divisas.
En qué casos puede retener Hacienda el dinero en efectivo
¿Y si Hacienda considera que el dinero en efectivo que lleva el ciudadano no está bien declarado o, simplemente, esta persona no tiene una declaración de ese dinero? La ley habilita a la Agencia Tributaria a requisar temporalmente (hasta un máximo de 30 días ampliable a 90 en determinados casos) el dinero si se dan alguna de las siguientes situaciones:
-Cuando no se presente la declaración o no se presente en el plazo correspondiente, de haberlo.
-Cuando la declaración tenga datos incorrectos o incompletos, así como estimaciones del dinero con fallos por encima del 10% del total o de 3.000 euros.
-Cuando el dinero no se ponga a disposición de las autoridades que lo requieran.
-Cuando, a pesar de estar correctamente declarado el dinero, se sospeche de una posible vinculación del mismo a actividades delictivas.