¿Son conscientes los padres de que sus hijos pueden ser delincuentes en las redes sociales? Bullying, acoso, chantajes, difusión de imágenes de contenido sexual sin autorización, sexting, cyberstalking, trolls, haters... La tipología de delitos que pueden llegar a cometer los menores es enorme. Y en algunos casos, con conocimientos técnicos muy por encima de su edad, pero siendo tan innmaduros como para no comprender que lo que hacen no es un juego, sino un delito que puede conducir a otro joven a situaciones desesperadas.
En más de una ocasión un agente de la policía o de la Guardia Civil se ha personado en un colegio para hablar con el director del mismo por delitos cometidos con menores.
La madre o el padre se quedan literalmente a cuadros, confiesan fuentes relacionadas con un caso en el que una menor utilizaba un proxy desde Rusia para acosar a una compañera haciéndose pasar por un hombre maduro "para tomarle el pelo". La delincuente tecnológica solo tenía 12 añitos.
Cuando los menores acosadores no han cumplido catorce años aún, son inimputables penalmente y no pueden ser juzgados por vía penal ante un Juez de Menores. Tan solo queda una vía, y es reclamar daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos cometidos por sus hijos.
Los padres de hijos mayores de 14 años y menores de 18 años pueden ser responsables si se demuestra que hubo culpa o negligencia
Según publica Bite.20, más del 65 % de los preadolescentes españoles menores de 12 años tienen su propio perfil en una o más redes sociales, y sus favoritas son siendo las Instagram, YouTube, TikTok y Snapchat, y, por supuesto, WhatsApp que, pese a ser un sistema de mensajería instantánea puede viralizar un contenido entre cientos de miles de personas con enorme facilidad.
Según Javier López, de Ecija Abogados, en el caso de los menores de 14 años, "en cuanto a las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por los daños generados a terceros, el artículo 1903 del Código Civil establece que los padres y tutores son los responsables de los actos de los menores que se encuentren bajo su guarda, en virtud de la culpa in vigilando, in custodiando o in educando (STS de 10 de marzo de 1983), salvo que prueben actuaron diligentemente para prevenir el daño. Asimismo, también son responsables de los actos de los mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, cuando haya por su parte culpa o negligencia (artículo 120-1 del Código Penal)".
La carta remitida por los fiscales norteamericanos a Mark Zuckerberg protestando por el Instagram para menores
El tema de la ciberdelincuencia de menores en las redes sociales es muy grave. La versión de Instagram para menores de 13 años en fase de desarrollo causa recelos entre sectores muy preparados de la opinión pública estadounidense. Se trataría de la creación de una versión de Instagram dirigida a niños menores de 13 años, que no tienen permitido crear cuentas en Instagram para adultos, como revelaron documentos internos publicados por BuzzFeed News.
Como el propio Javier López señala "ha sido objeto de polémica tras la carta de oposición que se envió recientemente a Mark Zuckerberg por la asociación 'Campaña por una Infancia sin Comerciales' (CCFC, por sus siglas en inglés) y 35 organizaciones más, denunciando que ello supone una explotación del síndrome FOMO ('fear of missing out'), especialmente sensible entre los jóvenes".
El síndrome FOMO es una patología psicológica descrita como "una aprensión generalizada de que otros podrían estar teniendo experiencias gratificantes de las cuales uno está ausente". Provoca no solo adocenamiento, sino algo mucho más grave, ansiedad social y la necesidad de estar continuamente conectado. Provoca un miedo a la sensación de arrepentimiento de estar perdiendose algo.
En una carta abierta remitida a Zuckerberg este lunes 10 de mayo, la Asociación Nacional de Fiscales Generales de Estados Unidos ha denunciado que "parece que Facebook no responde a una necesidad, sino que crea una, ya que esta plataforma atrae principalmente a los niños que de otra manera no tendrían una cuenta de Instagram", informa Europa Press. Han sido 44 los fiscales americanos que han protestado.
Los magistrados han pedido a Zuckerberg que abandone sus planes de crear una versión para niños de Instagram, y consideran que una plataforma en la que se anime a los menores de 13 años a publicar contenido es "contraria" a su protección.
"El uso de las redes sociales puede ser perjudicial para la salud y el bienestar de los niños, que no están equipados para afrontar los desafíos de tener una cuenta en las redes sociales", han alertado los 44 fiscales generales de Estados Unidos firmantes de la carta, representantes de la mayoría de estados y de territorios como Guam y Puerto Rico.
España no es un país que se distinga por su protección a los menores
Según Javier López, del bufete Ecija abogados, coautor del libro Memento Derecho de las Nuevas Tecnologías, Editorial Lefebvre – El Derecho (2017), "el artículo 8-1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR), fija en 16 años la edad mínima del menor para considerar lícito el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Y si fuera menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se podría considerar lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó".
Otra cosa es España, un país que no se distingue precisamente por su protección a los menores, a los que se consideraba adultos antes de tiempo, como ocurrió durante muchas décadas con delitos como el estupro.
Pero volvamos al tema de la responsabilidad de los padres sobre lo que hacen sus hijos en las redes sociales. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, España reduce a 14 años la edad para dar dicho consentimiento, y lo considera también lícito en el caso de los menores de 14 años si consta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela. Según Javier López, "estas estadísticas sobre el acceso a redes sociales de los menores implicarían el conocimiento y consentimiento de sus padres o tutores. Sin embargo, no siempre es así, ya que muchas de estas aplicaciones pueden descargarse sin necesidad de acreditar la edad necesaria para ello".
Los padres han de vigilar lo que hacen sus hijos en redes sociales: el caso de los progenitores que tuvieron que pagar 12.000 euros por las actuaciones de sus hijas de 12 y 13 años en Tuenti
En el caso de los menores no hay responsabilidad penal si su edad es inferior a 14 años, y si es mayor de 14 y menor de 18 años, solo se le puede aplicar la Ley Orgánica5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que prevé actividades formativas, educativas, laborales y de ocio para la reeducación, integración y reinserción del menor.
En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por los daños generados a terceros, el artículo 1903 del Código Civil deja muy claro que son los padres y tutores son los responsables de los actos de los menores que se encuentren bajo su guarda.
Y lo son en virtud de la culpa in vigilando, in custodiando o in educando (STS de 10 de marzo de 1983), salvo que prueben actuaron diligentemente para prevenir el daño.
Asimismo, también son responsables de los actos de los mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, cuando haya por su parte culpa o negligencia (artículo 120-1 del Código Penal).
Javier López pone un ejemplo muy concreto: "La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de abril de 2020 condenó al pago solidario de la cantidad de 12.000 € a los padres de unas menores de 12 y 13 años, que presionaron a una amiga para que publicase fotografías en las que aparecía desnuda en Tuenti, considerando irrelevante que se las hiciera la propia menor con su móvil y que las subiera ella misma a la red social, ya que ello fue debido a las amenazas y coacciones de sus amigas, que se valieron para ello de la situación de dependencia afectiva de la víctima; lo que generó una crisis de ansiedad que motivó su tratamiento psicológico, hasta el punto de tener que cambiar de instituto y sufrir miedo de salir a la calle sola, afectando a sus relaciones sociales".
Al igual que los padres pagan las multas de los botellones de sus hijos, en este caso, mucho más grave, son ellos los que han pagaron los 12.000 euros. Y es que los hijos son responsabilidad de sus padres, ellos son los que tienen que educarlos. Y por supuesto, jamás instigarlos a cometer un delito. Hay casos: el 15 de abril de 2021, a un padre de Gijón (Asturias) se le condenó apagar una multa de 2.160 € porque hizo una grabación de su hijo de 8 años conduciendo en solitario un coche de alquiler con una cámara situada en el exterior del coche. Luego pensaba distribuirlo en una red social.
Aquí estamos ante varios delitos: uno contra la seguridad vial y otro relacionado con la imagen del menor, al que puso en peligro, sin cumplir su principal deber parental que es proteger su seguridad. Mark Zuckerberg, desde luego, no se va a ocupar de pagar las multas, por muchas visitas que reciba la noticia en el story del niño.