Un vecino de Alicante ha sido condenado por la Audiencia Provincial a penas que suman seis años de cárcel por considerarle responsable de un delito continuado de abusos sexuales a una joven menor de edad, así como de otro de corrupción de menores por elaboración de pornografía.
La noticia la ha dado a conocer el diario Información, que ha tenido acceso a la sentencia y ha relatado los hechos. Salieron a la luz a finales de 2018, a raíz de que la madre de la menor descubriera en el teléfono móvil de su hija un vídeo en el que la joven aparecía maniatada mientras el acusado la penetraba. En ese momento, el hombre tenía 26 años y la mujer acudió a la Comisaria a interponer una denuncia, que ha terminado con esta condena de la Sección Tercera de la Audiencia.
El acusado había negado en el juicio cualquier tipo de contacto sexual con la víctima, argumentando que creía que era mayor de edad y que se limitaba a chatear con ella por Instagram, la red social en la que se habían conocido. Sin embargo, sus propios chats se han convertido en una prueba contra él, puesto que confirman que la menor le había dicho en repetidas ocasiones que tenía 15 años y además indican que mantenían prácticas de sexo extremo, en las que él le obligaba a ella a llamarle "mi amo", el mismo apelativo con el que le tenía guardado.
Siguiendo siempre la información del citado medio, la sala ha dado total credibilidad al relato de la víctima. Según aseguró, conoció al acusado a través de Instagram un año antes de los hechos y, cuando empezaron a quedar, mantenían relaciones sexuales de manera voluntaria en casa de él, llegando a hacerle fotos desnuda y al menos dos vídeos durante el coito de manera "consensuada", indica el fallo.
Los jueces consideran que esta versión se ha mantenido inalterable durante todo el procedimiento salvo algún matiz que, a su juicio, es irrelevante. "No hay razones para que la testigo declare falsamente contra el acusado", señala el fallo, que también valora el hecho de que la joven aclarara que "la denuncia la puso su madre porque no le gustaba ese chico, insistiera en la voluntariedad de su propio comportamiento, dijera que no se sentía intimidada o coaccionada por el acusado y añadiera que no se arrepentía de tener relaciones sexuales con él".
Los magistrados afirman que el abuso sexual existe independientemente de la voluntad o el consentimiento de la menor. Apoyándose en el contenido de los chats, el fallo sostiene que el acusado tenía conocimiento de la edad de la joven. No obstante, la sala aplica una atenuante al acusado porque las relaciones sexuales tenían un carácter voluntario.
"A pesar de los déficits en determinadas áreas psicológicas, la joven contaba con 15 años en la fecha de los hechos y había tenido diversas experiencias sexuales anteriores, algunas con chicos mayores de edad, por más que la experiencia no equivalga a madurez", declaran los magistrados.
"Del mismo modo, en la resolución se mantiene que el delito de pornografía infantil es suficiente la utilización del menor con esa finalidad exhibicionista o pornográfica con independencia del uso que luego se quiera dar a ese material", apunta Información.