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Sostenibilidad

CNMC rechaza exigir licencias para instalar puntos de recarga de coches eléctricos

El regulador bursátil español considera que dicha exigencia vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) y sugiere demandar a las AA.PP. que ajusten sus actuaciones a la LGUM y a la regulación sectorial.

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Punto de recarga de vehículos eléctricos | Foto de Iberdrola

La exigencia de licencia para la instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), y las administraciones solo pueden pedir una declaración responsable, según informó este viernes la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

El organismo supervisor se ha pronunciado en estos términos en un análisis solicitado por la Secretaría para la Unidad de Mercado sobre los obstáculos que existen en España a la instalación de estos cargadores, denunciados por la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso de Vehículo Eléctrico (Aedive).

La CNMC señala en su dictamen que reclamar una licencia o autorización previa vulnera el artículo 5 de la LGUM sobre proporcionalidad y límites de las actuaciones de las autoridades competentes, y solo puede exigirse excepcionalmente cuando los enchufes se ubiquen en edificios considerados bienes de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW.

Por ello, la CNMC sugiere demandar a las Administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la LGUM y a la regulación sectorial.