La exigencia de licencia para la instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), y las administraciones solo pueden pedir una declaración responsable, según informó este viernes la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
El organismo supervisor se ha pronunciado en estos términos en un análisis solicitado por la Secretaría para la Unidad de Mercado sobre los obstáculos que existen en España a la instalación de estos cargadores, denunciados por la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso de Vehículo Eléctrico (Aedive).
La CNMC señala en su dictamen que reclamar una licencia o autorización previa vulnera el artículo 5 de la LGUM sobre proporcionalidad y límites de las actuaciones de las autoridades competentes, y solo puede exigirse excepcionalmente cuando los enchufes se ubiquen en edificios considerados bienes de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW.
Por ello, la CNMC sugiere demandar a las Administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la LGUM y a la regulación sectorial.