El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado en contra de la demanda planteada por una vigilante de seguridad del Parlamento de Andalucía, y que trabaja para la empresa Grupo Control, que denunciaba acoso laboral por parte de sus compañeros de servicio.
Según consta en los antecedentes de hecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, la vigilante comunicó al presidente del Comité en reunión celebrada el 11 de septiembre de 2018 unos rumores en relación al comportamiento de ciertos compañeros y compañeras dentro de las instalaciones, no constando acta al respecto. Dos días más tarde se celebra nueva reunión al respecto con ese único orden del día, constando acta sin firma de la actora.
Por la secretaría del Comité de empresa, se remite copia a la empresa recogiendo que la actora en el seno del Comité, ha puesto de manifiesto la circunstancia de que hay información sobre que varios compañeros están manteniendo relaciones sexuales dentro del Parlamento en horario de trabajo. Por parte del Jefe de Servicios, habla con Recursos Humanos y le dice si hay protocolo que lo ponga en marcha, respondiendo RR.HH. que sea el Comité quien proceda a la investigación, al tratarse de meros rumores expuestos por la trabajadora.
El Jefe de Servicios acuerda una reunión el 18 de septiembre del citado año para tratar el asunto de manera conjunta, sin citar a la trabajadora actora. El Jefe de Servicios cita a la vigilante por WhatsApp para el 21/09/18 concluyendo que ante la falta de aportación de pruebas se disuelve el Comité de Investigación.
La empresa, a través del jefe de equipo, envía a los trabajadores sendos escritos en fecha 24/09/2018 indicando que la actora ha puesto en conocimiento unos hechos constitutivos de delito, que culmina con un comunicado por parte de los trabajadores interesados para que se tomen medidas disciplinarias al respecto en relación a los implicados y dejar de prestar servicios con la actora ante la falta de confianza.
Es entonces cuando la vigilante denuncia ante la empresa la situación de acoso que dice padecer, mediante burofax de fecha 15 de noviembre de 2018, sin que la empresa se haya planteado investigar "al no haber una solicitud expresa de activación y considerar que ya la empresa tiene una imagen de lo que había pasado".
De todo lo acontecido al respecto, el alto Tribunal manifiesta que no existió acoso a la vigilante que denunciaba estos hechos, y que, en cuanto al traslado de centro de trabajo, es razonable pensar que obedeciera a razones de oportunidad e incluso de necesidad dada la situación que se generó, y tenía su cauce específico de impugnación.
En cuanto al acoso que supuestamente habían realizado sus compañeros, el Tribunal manifiesta que "sin referencia a un posible acoso de compañeros de trabajo, en relación con los cuales, en todo caso, lo único que consta acreditado es que todos ellos manifestaron que no querían hacer turnos con la actora por pérdida de la confianza".
El Tribunal por tanto absuelve a los trabajadores denunciados así como a la empresa Grupo Control del supuesto acoso que está trabajadora denunciaba como reza la citada sentencia.