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Sureste Seguridad, multada con 120.005 euros "por obstaculizar a la Inspección de Trabajo"

Alternativa Sindical ha informado de esta condena, que se ha resuelto a instancias de una denuncia suya "por obstaculizar a la Inspección de Trabajo".

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

2 minutos

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Sureste Seguridad ha sido condenada al pago de una multa de 120.005 euros "por obstaculizar la actuación de la Inspección de Trabajo de 2023". Así lo señala Alternativa Sindical en un comunicado, donde celebra la sentencia como un "nuevo éxito" de su sindicato ya que, según indica, se ha resuelto a instancias de una denuncia suya "por falta de información".

El caso comenzó en 2020. Tal y como recuerda Alternativa Sindical, la Inspección de Trabajo llevó a cabo sus actuaciones sobre la empresa de seguridad tras una denuncia formulada por su sección sindical en plena pandemia de la Covid-19. Dada la situación de entonces, resalta que las citaciones formales a ambas partes fueron reemplazadas por correos electrónicos mientras que muchas de las comparecencias en sede inspectora se sustituyeron por videoconferencia y llamadas telefónicas.

Dicho esto, el sindicato se remonta al 28 de febrero de 2020, día en el que "se envío, previo contacto telefónico con representantes de la empresa Sureste Seguridad SL para que indicaran el modo de comunicación con la mercantil y la persona que iba a representar a la empresa en las actuaciones inspectoras, un requerimiento para que pusiera a disposición de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social el día 20 de marzo de 2020 la documentación laboral y de Seguridad Social necesaria para llevar a cabo la actuación de comprobación".

"La empresa obstaculizó a Inspección e insistió en no aportar lo solicitado"

Alternativa Sindical incide en que este requerimiento fue anticipado a la compañía a través de un correo electrónico remitido a su directora de Recursos Humanos y que en él se solicitaba "la comparecencia del sujeto inspeccionado en sede inspectora el mismo día en que debía aportarse la documentación solicitada". No obstante, apunta que "pese a que la Inspección llevó a cabo numerosos requerimientos para la aportación de esta información, la empresa obstaculizó al mismo e insistió en no aportar lo solicitado". Todo esto sucedió, según precisa, a lo largo del año 2021.

El sindicato continúa subrayando que Sureste Seguridad también fue advertida por escrito en hasta cuatro ocasiones de que "su conducta podía ser constitutiva de infracción por obstrucción a la labor inspectora y sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la LISOS (LA LEY 2611/2000)". Sin embargo, considera que los hechos expuestos dejan patente "la extrema dificultad habida para llevar a cabo la actuación inspectora encomendada en la Orden de Servicio por la actitud empresarial".

Para terminar su comunicado, Alternativa Sindical finaliza su comunicado manifestando que su denuncia fue "una vez más, clave para que se haya dictado la resolución contra la empresa Sureste Seguridad SL por obstaculizar la Inspección de Trabajo". Y también  recoge este fragmento de la sentencia: 

"Preceptos infringidos, tipificación de los hechos, graduación de la sanción e importe de la misma: Constan como infringidos: a) El artículo 18 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LA LEY 12049/2015) bajo la rúbrica De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; b) El apartado 2 del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LA LEY 2611/2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y apartado 4.b) del mimo precepto legal (infracción muy grave por reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves)"