Lo que te puede pasar si accedes al vídeo sexual de Santi Millán y lo compartes

¿Es delito o no es delito difundir un vídeo sexual grabado por otros? Te lo contamos.

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El vídeo sexual de Santi Millán se ha hecho viral
El vídeo sexual de Santi Millán se ha hecho viral

Desde el Caso Hormigos, que causó un hondo impacto, difundir un vídeo sexual de una persona tiene consecuencias legales y puede llegar incluso a ser un delito tipificado. Incluso aunque este haya sido grabado con su consentimiento, e incluso en el caso de que haya sido la autora del vídeo la persona que se lo facilitó a quien decidió hacerlo público de forma viral.

El tema está de plena actualidad desde ayer domingo día 19, cuando comenzó a difundirse por las redes sociales un vídeo íntimo de Santi Millán con una chica que supuestamente no sería su mujer. Miles de personas han visto el vídeo en redes sociales, pero Santi ha sido rotundo:  "No pienso hacer ningún comentario. Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito. Yo no entiendo de leyes ni demás, así que no voy a comentar". Precisamente una colega de Santi, la actriz Ana Millán ya participó en una campaña en contra del sexting que llevaba por nombre Lo paras o lo pasas , una iniciativa que se llevó a cabo a instancias de la Agencia Española de Protección de Datos. 

El denominado sexting, la difusión de vídeos íntimos de terceros sin su consentimiento, incluso en el caso de que uno de los que lo protagonizan lo filtre, está recogido en el artículo 197.7 de nuestro código penal: "El envío a través de la red o de cualquier terminal telefónico de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor del mensaje, en el que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien con posteridad una de las partes implicadas difunde a terceros sin el consentimiento de la otra parte, atentando de este modo contra la dignidad e intimidad de la otra persona", que puede conllevar una pena de prisión desde los tres meses hasta un año.

 

La AEPD quiere que se considere delito penal tipificado difundir vídeos íntimos de terceros aunque no hayan participado en su grabación, de momento no pasaría de delito privado, pero estos también tienen pena de cárcel en ciertos casos

 

Según  manifiestan desde AVT abogados, el hecho punible lo comete tanto "el que envía por primera vez dicha foto o vídeo como aquellos destinatarios que lo reenvíen, ya sea por WhatsApp, Facebook, o cualquier otra red social". Por ello hay que tener mucho cuidado con lo que se reenvía. No estamos hablando solo de vídeo de índole sexual, sino de la imagen de terceros, de hecho, Eroski fue condenada por el famoso vídeo de Cifuentes hurtando unas cremas con una multa.  La Agencia Española de Protección de Datos  señala que "la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales".

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España, planteó en una comparecencia en 2021 en el senado la posibilidad de una reforma del Código Penal que incluya que sea delito el envío de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento en Internet sin el consentimiento de las personas afectadas. Como recoge Confilegal en un interesante artículo que incluso cuestiona la Legislación creada tras el caso  Hormigos,  el Tribunal Supremo excluye del delito a terceros que son extraños al círculo de confianza en el que se ha generado el material gráfico o audiovisual y que obtienen esas imágenes sin conexión personal con la víctima.

“La difusión encadenada de imágenes obtenidas a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevada a cabo por terceros situados fuera de la relación de confianza que justifica la entrega, queda extramuros del derecho penal", recoge la citada Web. Esto es discutible y se presta a diversas interpretaciones. 

Leandro Nuñez, abogado especializado en temas de imagen y nuevas tecnologías, comentaba recientemente a Escudo Digital a colación de un caso similar, que  la agencia de protección de datos ha abierto el canal prioritario para afectados por filtraciones de este tipo de vídeos. "Surgió a raíz del caso de la chica de Iveco. Tiene un acuerdo con las redes sociales y con un entramado para bloquear estos contenidos....ea delito o no, eso no quiere decir que sea legal, ilegal es fijo. Si accedes a un vídeo sexual de cualquiera, robado, no lo compartas, porque el riesgo de que sea un delito está ahí". 

Estaríamos hablando de un delito privado, según han comentado fuentes policiales a Escudo Digital , la imágenes no se deben pasar: "No se pueden pasar estas imágenes ni otras de índole similar aunque las recibas. Si una persona no da su consentimiento para que se difundan, y otros lo hacen estamos hablando de un delito privado. No son unas imágenes públicas" .

En resumidas cuentas, no eres un criminal  por pasar un vídeo como el de Santi si tú no lo has grabado, pero aunque no estés cometiendo un delito  público (crimina), que suponen atentados al orden público y se castigan en la jurisdicción criminal (quaestiones perpetuae), existen los delitos privados (delicta), como este que son objeto de acciones penales tramitadas en los juicios ordinarios, cuya finalidad es conseguir una condena pecuniaria.

Te puede costar muy caro y además es inmoral. Se han producido hasta suicidios por temas similares, como el de la joven de la empresa de camiones humillada por sus compañeros después de hacerse público un vídeo suyo sexual, no lo olvidemos. Y muchos adolescetes tienen graves problemas psiquiátricos tras ser víctimas de este tipo de actos. 

Y es más, un buen abogado tal vez podría interpretarlo como un caso de divulgación de secretos, que abarca los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del comicilio. No debemos olvidar que el derecho a la intimidad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española. Y puede acarrerar penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.