Con la llegada del control horario, muchas prácticas laborales se han visto en entredicho. La fina línea que separaba a los trabajadores por cuenta ajena de los autónomos, basada en el lugar dónde realizaban su trabajo, en casa o en la oficina, ha quedado diluida. Ahora las empresas tienen que tener especial cuidado en cumplir la normativa, aunque siempre les queda la opción de la deslocalización, trasladar puestos de trabajo a terceros países y pagarles como autónomos. Hay una cara y una cruz del problema, y así lo auguró Infolibre en un artículo al comienzo de la pandemia, donde matizaba "No vaya a ser que con la buena intención de (previo acuerdo con la empresa) ayudar a fijar población asalariada en el medio rural de la España vaciada, de contribuir a mejorar la conciliación familiar o reducir las emisiones vinculadas al transporte de personas lo que tengamos sea un falso autónomo teletrabajando desde otro país".
Según fuentes de absoluta solvencia relacionadas con Inspección de Trabajo se está dando el caso de empresas que obligan a los falsos autónomos a comprar carísimas licencias de software o hacerse con ellas, no solo con el fin de ahorrar, sino también para evitar que se demuestre que, a falta de oficina, la empresa está facilitando medios propios al trabajador, lo que podría ser interpretado como un vínculo que demuestra que estamos ante un trabajador convencional por cuenta ajena. Lo que suelen hacer estos, ante los bajos ingresos que se ofrecen, es piratear los sistemas, con lo cual nos encontraríamos ante un doble delito, fácilmente probable si las instrucciones se han dado por escrito.
Lo mejor que pueden hacer los empresarios en estos momentos es cumplir con la legislación al pie de la letra. Según informaciones difundidas por Grupo SPEC tras dos años de la promulgación del Decreto-Ley de Control Horario, por el cual se marcó la obligatoriedad de establecer un sistema de control en todas las empresas, la situación no es la esperada. Inspección de Trabajo ha sancionado a un gran número de compañías con 16 millones de euros por irregularidades cometidas con el registro horario. Se han detectado cerca de 9.000 infracciones. Los empresarios se enfrentan a un grave riesgo. Tal y como afirman portavoces del Grupo SPEC el teletrabajo ha sido negativo para las empresas a la hora de cumplir la normativa. Se han "relajado" en el cómputo de horas, y las jornadas se han alargado sin ser recompensadas.
La mayor duda de los empresarios es saber si se puede conjugar la flexibilidad con el control horario
Tal y como se afirma desde Grupo SPEC, el teletrabajo, que se ha hecho en muchos casos necesario tras la crisis sanitaria, ha traído consigo el hecho de que muchas empresas se olvidaran de tomar en serio elcontrol horario, pese a ser obligatorio.
Además, el 54% de los españoles asegura que el Covid y la estandarización del teletrabajo ha implicado que se le destinen más horas a la jornada laboral que antes de la pandemia. Y, del mismo modo, crece el número de horas que se ejecutan sin percibir compensación (Guía del mercado laboral 2021, Hays). Todo esto ha hecho que no se realice un control exhaustivo de las horas trabajadas a pesar de que en muchos casos aumenten.
Hay que decir que no se actúa en muchísimos casos, de mala fe. Es el desconocimiento de la norma lo que provoca la sanción. La aplicación de la Ley de control horario continúa generando muchas dudas entre las empresas. Y la más importante es si el control horario es compatible con la flexibilidad laboral. Y lo es, la flexibilidad se aplica a todos los sectores profesionales, trabajadores y empresas que estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen también a los trabajadores denominados como "móviles", comerciales, temporales, y trabajadores a distancia.
Del mismo modo, la aplicación de la Ley de control horario sigue generando una serie de dudas entre las empresas. Una de las más extendidas ha sido si el control horario es compatible con la flexibilidad laboral. Y sí, está establecido que el registro de horas de trabajo se aplica a todos los sectores profesionales, trabajadores y empresas, siempre y cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen también a los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales y trabajadores a distancia. Otra de las dudas es si se debe registrar o no las pausas del cavé o del cigarrillo. Esto es algo que han de decidir las compañías. No estamos hablando del descanso reglamentario por ley.