Según publica Genbeta, una teleoperadora de Valladolid ha sido despedida por la transgresión de la "buena fe contractual y bajar su productividad de forma voluntaria y continuada", siendo estas acusaciónes extraordinariamente genéricas, y es que la compañía que la ha despedido tenía miedo de poner sobre la mesa las pruebas obtenidas para justificar su despido. ¿Cómo las había conseguido? Monitorizando su pantalla durante su horario laboral, durante el cual, presuntamente, en lugar de trabajar, se dedicaba al ocio, participando en foros de internet y consultando webs que no tenían nada que ver con sus ocupaciones.
Ha sido la empleada la que ha decidido poner las cartas sobre la mesa, desvelando que se había vulnerado su derecho a la intimidad. Para conseguir que el despido fuera declarado nulo y se le abonaran los salarios de trámite reveló este dato, lo que obligó al Tribunal de lo Social de Valladolid, primero y al Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, después, a pronunciarse sobre el mismo.
La empresa no será multada por espiar a la trabajadora, pero el despido ha sido declarado improcedente
No se puede monitorizar a la ligera. La Agencia Española de Protección de Datos dicta qué debe demostrar cualquier empresa a la hora de poder usar software de monitorización, que sí está permitido vender- Ha de demostrar su necesidad, basándose en el tipo de trabajo que realiza el empleado, así como su idoneidad, por no existir, como cita Genbeta, alternativas menos intrusivas que proporcionen el mismo resultado. Y por supuesto, su proporcionalidad, para no justificar cualquier grado de intrusión a la intimidad. La mayoría de las condenas por utilizar software espía se han fundamentado en la intruisión de la intimidad, como fue el caso de una productora de televisión condenada a pagar unas multas tan altas por este motivo que casi la obligaron a cerrar. Al mismo tiempo, con el teletrabajo, aumenta la adquisición de software para monitorizar las tareas y trabajar en línea.
También, el empleado ha de saber que está siendo monitorizado, lo que ella, en este caso concreto, conocía. Y es que este trámite es absolutamente obligatorio en el caso de que ordenador sea propiedad del trabajador.
Los tribunales tuvieron que entrar a valorar estos los diversos aspectos de la legalidad de la monitorización, así como investigar la existencia de un consentimiento informado por parte de la empleada, especialmente necesario en este caso, ya que utilizaba un dispositivo propio. Según informa Genbeta, al haber quedado claro que la afectada autorizó explícitamente la monitorización tras serle notificado el alcance del seguimiento, la sentencia final respalda el uso de la monitorización.
Hay variaciones en el caso de que el ordenador sea de la empresa o del empleado
No ha sido una victoria completa. La empresa no será multada, pero el despido disciplinario ha sido declarado improcedente, aunque no nulo, como quería la empleada, fundamentando su exigencia en la alegtada intrusión a su intimidad. Ha sido declarado improcedente por no haber presentado a tiempo la empresa las pruebas concretas para justificar el despido.
Hay principios fundamentales básicos que están recogidos en la Constitución Española como la intimidad y el secreto de las comunicaciones. El Estatuto de los Empresarios expresa en el artículo 20.3 que "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”.
Cuando la empresa provee el ordenador al empleado, solo estaría obligada a informarle en detalle de lo que hace el software elegido por la compañía para la monitorización, no si le está monitorizando a él. Pero no se puede utilizar, como ya hemos dicho antes, cualquier software espía, sin atendera a los principios expuestos.