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¿Hay ciberdelito en la difusión del vídeo sexual de Marina García? Hablan los expertos

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Marina García 3
Marina García 3

Elfamoso vídeo de Marina, la concursante de La Isla de las Tentaciones, junto a Isaac, su tentador, puede crear jurisprudencia desde el punto de vista de lo que se considera o no ciberdelito. No hace falta entrar en detalles sobre él. Media España o lo ha visto o ha oído hablar de él, aunque se sabe que no se debe reenviar. La Productora Cuarzo ha abierto una investigación interna mientras se especula sobre si tanta polémica beneficia a la cadena. Mediaset y Cuarzo, la productora, exigieron que se retirara de inmediato de las redes sociales.El asunto en cuestión plantea muchas incógnitas: ¿por qué no se puede pasar vía WhatsApp? ¿Quién filtró las imágenes y con qué interés? ¿Porqué algunos memes publicados en la noche del jueves, cuando el tema de Marina se convirtió en Trending Topic Nacional, han sido borrados?

Escudo Digital ha querido responder a estas incógnitas, y para ello nos hemos puesto en contacto con fuentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, quienes coinciden en afirmar que es posible contestar a la primera pregunta. La respuesta es esta: "No se pueden pasar estas imágenes aunque las recibas. Si una persona no da su consentimiento para que se difundan, es un delito privado y lo tiene que denunciar. No son unas imágenes públicas, ya que no se emitieron. Y aunque no lo hubiera denunciado, se podría actuar". Y todo gracias a Olvido Hormigos, cuyo caso creó jurisprudencia, como ya explicaremos.

El caso de Marina e Isaac es un poco complejo, al no tratarse de un vídeo privado en sí. Los agentes consultados no ven problema en estudiar la trazabilidad de esos vídeos y saber quién los ha movido. Si lo denuncia, no hay impedimento para investigarlo. Por los términos empleados en la cuenta de Instagram de la concursante del programa, parece ser que podría haber puesto una querella judicial. No hay constancia oficial, de que haya puesto una denuncia en alguna comisaría o cuartel de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Está claro que el vídeo no se debe compartir, no es prudente hacerlo.

El código penal sentenciaen el artículo 197.7: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Según Leandro Núñez, abogado especializado en derecho a la propia imagen y protección de datos del bufete Audens, "la peculiaridad que tiene este tema es que las imágenes fueron grabadas en un programa de televisión. No es lo mismo si se graban en una habitación privada, o en un hotel o en un sitio que en teoría está cerrado. Puede ser un delito o no en función de ese aspecto, no era un lugar privado".

Y es que, para que se considere un delito, afirma Leandro Núñez, tiene que cumplirse al pie de la letra lo que dice la ley, y aquí lo que dice es, “cuando se hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”.

El problema de este caso es que no estaba previsto, y según señala Leandro Núñez, abogado especializado en protección de datos y derecho a la propia imagen, en el ámbito del derecho penal; todo lo que no está previsto, no es delito

Tal vez sea esa la fisura que podría utilizar la defensa de quien haya filtrado las imágenes, el considerar que dónde se grabó no era un domicilio, sino una especie de un plató que no estabafuera de la mirada de terceros. Leandro Núñez afirma: “Yo creo que no hubo delito, pero puede haber otras cosas, podría haber una violación de confidencialidad, una vulnerabilidad de la propiedad intelectual, un tema de protección de datos, un tema de derecho al honor, podría haber otro tipo de causas paralelas”, pero no cree que guarde relación con la legislación aplicable tras el famoso caso de Olvido Hormigos, "que dudo que se pueda aplicar en un programa de televisión".

Lo cierto es que ellos no querían que salieran esas imágenes. De hecho en ellas, Marina aparece con su "tentador" completamente destapada, a sabiendas que las escenas de sexo completamente explicito, sin edredones ni cortinas de ducha de por medio, no son emitidas nunca en Telecinco.

El problema de este caso es que no estaba previsto, y según señala Leandro Núñez, en el ámbito del derecho penal todo lo que no está previsto, no es delito: "Tiene que estar previsto al dedillo, a poco que te desvías no se aplica. El juez o la Policía tendrán que delimitar si el lugar en el que se grabó se consideraba en ese momento privado. Investigable por la policía, por supuesto que lo es; delito, tengo mis dudas… habría que ver si estaban fuera del alcance de la mirada de los cámaras, y eso parece que no se cumple".

¿Es peligroso o punible que los espectadores del programa se pasen el vídeo? Se cumplen todos los requisitos para que sea delito salvo el último del artículo. Pero dadas las circunstancias, no es ni lícito ni moral hacerlo. Y como no ha habido aún una investigación finalizada, es peligroso hacerlo.

"sea delito o no, eso no quiere decir que sea legal, ilegal es fijo. Si accedes a un vídeo sexual de cualquiera, robado, no lo compartas, porque el riesgo de que sea un delito está ahí; no sabes cómo se captó, y la clave va a estar en si se cumplen ciertos requisitos", afirma el abogado leandro núñez

El video sexual de Olvido Hormigos

La regulación de las difusiones de vídeos privados se inició con el caso del vídeo sexual de Olvido Hormigos. En 2012, la difusión de un vídeo privado de la exconcejala socialista de Los Yébenes desató una enorme polémica y provocó la modificación del código penal en nuestro país.

A partir de ahí fue cuando se empezó a regular este tema porque no había ninguna regulación específica. En aquel caso, lo que se trataba de proteger por parte del legislador eran aquellos vídeos en los que había autorización para grabar el vídeom pero no para difundirlo. Nos explica Leandro Núñez: "Es que si tú estás con tu pareja puedes grabar un vídeo, pero se suponía que era para tenerlo tú, no para mandárselo a nadie. Y el problema era que anteriormente solo estaba prohibida la grabación a escondidas, pero si habías permitido que se grabase no tenías ya protección". Después del linchamiento al que se sometió a la concejala se creó un nuevo delito en el código penal, que es el mismo del de los jugadores del Eibar: puedes permitir que se grabe, pero no que se difunda.El caso fue especialmente grave en el caso de una trabajadora de Iveco que se suicidó después de que todos sus compañeros vieran un vídeo sexual explícito.

Para concluir, la difusión del vídeo puede estar vulnerando otras normas, no se debe compartir. La agencia de protección de datos ha abierto el canal prioritario para afectados por filtraciones de este tipo de vídeos. "Surgió a raíz del caso de la chica de Iveco. Tiene un acuerdo con las redes sociales y con un entramado para bloquear estos contenidos", recuerda el letrado Leandro Núñez, quien añade, "sea delito o no, eso no quiere decir que sea legal, ilegal es fijo. Si accedes a un vídeo sexual de cualquiera, robado, no lo compartas, porque el riesgo de que sea un delito está ahí, no sabes cómo se captó, y la clave va a estar en si se cumplen estos requisitos. Tú no sabes si se captó en un domicilio o no, o en un lugar apartado de la mirada de terceros, tú no lo sabes, lo sabe el primero y dice, anda, vamos a compartir".

La cuarta entrega de la isla de las tentaciones consiguió un 26,1 % de audiencia.