La Sexta, extremista y sectaria, contra la libertad de expresión.
— Asociación Tercios Viejos (@tervies_asomil) December 22, 2021
¿Carta? Instancia.
¿Exigir? Pedir.
¿Saltándose la "orden del mando"? A estudiar más.
¿Bulo? Vosotros sí que sois un bulo permanente, manipulando y falseando información.
¿Libertad de expresión sólo para los medios? pic.twitter.com/PYicA4zcZc
Un agresivo reportaje noticia editado en la Sexta y emitido en la cadena que mayor sintonía mantiene con el Gobierno ha hecho reaccionar a Tervies, Tercios Viejos, la Asociación Militar que lucha, entre otras cosas, para que los soldados no sean jubilados a los 45 años, y a cuyo presidente, Luis Mauriño, entrevistó Escudo Digital.
El reportaje emitido descalificaba al Coronel del Ejército del Aire Carlos Martínez-Vara del Rey, un hombre muy valorado por sus compañeros de armas de las más diversas ideologías. Se le tachaba poco más o menos de ser un irresponsable difusor de bulos, que se saltaba la orden de mando y que había mandado una carta a la ministra.
El Tweet de Tervies ha dejado claro lo que opina. No es una carta, es una instancia, no se ha saltado ninguna orden de mando, en todo caso, si lo hubier hecho, habría sido la cadena de mando, pero ocupaba un puesto lo suficientemnete importante, como jefe de la sección de Altos Estudios de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), dependiente del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), tenía un cargo lo suficientemente importante para poder plantear con la mejor de las intenciones a su ministra, Margarita Robles, responsable de defensa, su preocupación por la vacunación indiscriminada "mientras no se disipen las dudas sobre la presencia de óxido de grafeno reducido y otras posibles partículas y elementos potencialmente tóxicos que puedan generar un riesgo para la salud" en algún lote de vacunas". El coronel es descendiente directo del General ibicenco Joaquín Vara de Rey y Rubio héroe de la guerra de Cuba por su defensa del fortín de El Viso en 1898.
Se da la circunstancia de que el contenido de la instancia fue calificada como bulo por los responsables de Newtral, la empresa de Ana Pastor, la esposa de Ferreras, está obteniendo pingües beneficios desmintiendo todo tipo de noticias que no favorecen al Gobierno, y tachando de bulos algunas informaciones que no lo eran, como es el caso de una entrevista que hizo Iker Jiménez a una investigadora china, que fue censurada de Facebook. Escudo Digital se hizo eco de sus protestas contra "la verificacdora de bulos", convertida en una de las mujeres más poderosas de España.
Por otra parte, Blackrock, accionista de Pfizer, controla un porcentaje altísimo del accionariado de Atresmedia. , lo que, según fuentes consultadas por Escudo Digital, relacionadas con los hechos, influye en la política de comunicación de la cadena.
La Carta del Coronel Carlos Martínez-Vara del Rey a la ministra de Defensa, Márgarita Robles, íntegra
En el Tweet de Tervies se defiende el derecho a la libertad de expresión del Coronel. Por su interés reproducimos la carta íntegra que Carlos Martínez-Vara del Rey mandó a la ministra:
DON CARLOS MARTINEZ-VARA DE REY NOVALES (DNIXXXXX), CORONEL EA (CGEO) JEFE DE LA SECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESFAS), CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (CESEDEN), EN VIRTUD DEL ARTICULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA 9/2011, DE 27 DE JULIO, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADASORONEL EA (CGEO) JEFE DE LA SECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESFAS), CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (CESEDEN), EN VIRTUD DEL ARTICULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA 9/2011, DE 27 DE JULIO, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EXPONE:
Que la población española, tanto en el ámbito civil como en el militar está recibiendo la recomendación procedente de las autoridades sanitarias de vacunarse contra el COVID-19 con medicamentos de distintos fabricantes, que sin haber sido aún aprobados formalmente, son administrados bajo el amparo legal de una autorización condicional de comercialización, por vía de urgencia, emitida por la Agencia Europea de Medicamentos (AEMPS).
Que existen suficientes publicaciones en la literatura científica donde se exponen análisis y estudios realizados sobre estos fármacos cuyas conclusiones alertan sobre el potencial riesgo para la salud de los seres humanos derivados de la presencia de materiales tóxicos en los viales utilizados. En este sentido, el pasado día dos de noviembre, el Dr. Pablo Campra Madrid, Profesor titular de la Universidad de Almería, publicó un estudio espectroscópico micro-Raman llevado a cabo sobre un muestreo aleatorio de viales de vacunas COVID-19 comercializadas por diversas compañías farmacéuticas (Pfizer, Moderna, Janssen y Astra Zeneca), en el que concluye haber detectado objetos que “inequívocamente corresponden con OXIDO DE GRAFENO REDUCIDO”1 .
Que muchas de las reacciones adversas graves, muy graves y letales que han sido notificadas en relación con la administración de las citadas vacunas al sistema europeo de notificación de reacciones adversas asociadas a medicamentos, EudraVigilance, (infartos, mio / pericarditis, trastornos de la coagulación / vasculares, trastornos del sistema respiratorio, trastornos del sistema reproductor, trastornos inmunitarios, trastornos renales, trastornos hepáticos, cáncer, etc.), son compatibles con los efectos adversos que pudieran derivarse de la presencia de óxido de grafeno reducido en las mismas. ( Campra P. Doctor en Ciencias Químicas y Licenciado en Ciencias Biológicas. “DETECCION DE GRAFENO EN VACUNAS COVID19 POR ESPECTROSCOPIA Micro-RAMAN”. (02/11/21) Pág. 14 :)
Que no es menos preocupante el estudio realizado por el Dr. Sergio J. Pérez Olivero, en cuyo informe del pasado tres de octubre, titulado “ESTUDIO DE LA PANDEMIA - ANÁLISIS CIENTÍFICO INDEPENDIENTE” (“ESTUDIO DE LA PANDEMIA” (03/10/21) : https://elcorreodeespana.com/images/carpeta_gestor/archivos/2021/11/09/Informe_Pandemia_03102 1.pdf?r=6 3 Ibid concluye que estas vacunas debilitan el sistema inmunológico ya que la proteína S entre otros efectos negativos “cambia la señalización celular al unirse al receptor ACE2, esto significa que da instrucciones a la célula para que altere sus funciones, lo que es particularmente grave en las células inmunes ya que las vuelve ineficientes, facilitando los procesos inflamatorios y la susceptibilidad a enfermar por cualquier patógeno“ 3 . En otras palabras, según este informe, la población estaría progresivamente disminuyendo sus defensas frente a cualquier enfermedad al estar dañando esta proteína directamente el sistema inmunitario. Que estos informes están sustentados por el más alto rigor científico, corroborados por los datos de farmacovigilancia del American Vaccine Adverse Event Reporting System (VAERS) y apoyados por conclusiones similares denunciadas por premios Nobel, los mismos creadores de la tecnología vacunal ARNm y los más altos exponentes profesionales biomédicos mundiales en materia de inmunogenética de países como EEUU, GB, Alemania, Francia, Japón y China entre otros.
Que sin duda la inmunidad natural es superior a la inmunidad inducida por la vacunación porque incluye las defensas inmunitarias innatas, no habiéndose comprobado hasta la fecha el beneficio que pueda aportar la administración de estas vacunas al personal que haya desarrollado anticuerpos de manera natural por haber superado la enfermedad. Muy al contrario, las autoridades científicas en inmuno epidemiologia estiman que esta estrategia comprometería el estatus inmune de la población haciendo cada vez más inalcanzable la inmunidad de grupo, no solo provocando una situación de dependencia perpetua sino una debilitación progresiva de la respuesta inmune de la población con consecuencias altamente indeseables. Sin embargo e incomprensiblemente, se está obligando dentro de las Fuerzas Armadas a la administración de al menos una dosis para poder realizar una Comisión de Servicio, embarcado o en el extranjero, sin que se exija prescripción médica, se proporcione información detallada ni consentimiento informado que preceda a esta inoculación. Esta circunstancia altamente irregular no se rige por criterios científicos y se encuentra en violación (Pérez S. Licenciado y Doctor en Ciencias Química de innumerables derechos “ESTUDIO DE LA PANDEMIA” (03/10/21) Página 346 , promoviendo incluso discriminación y otros perjuicios contra los militares que, apelando a su ética personal no acaten esa orden. Con esta situación se produce un claro conflicto de obediencia en el militar que estando sano o incluso habiendo desarrollado anticuerpos contra la COVID19 desee cumplir con sus obligaciones profesionales dentro del marco constitucional.
Que los lotes de las vacunas que actualmente están siendo comercializados en España, no han sido analizados por los laboratorios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, habiéndose liberado dichos lotes únicamente mediante procedimientos de revisión documental, a pesar del riesgo clínico potencialmente grave o muy grave que para la población supondría la presencia de partículas extrañas en preparaciones parenterales líquidas como las citadas vacunas.
Que el Ministerio de Defensa posee, por motivos de seguridad nacional, una metodología adicional e independiente en el ámbito de recepción y control de calidad de materiales que requiere una toma de muestras significativa según un muestreo establecido de referencia, en cumplimiento de las especificaciones definidas y aprobación de los lotes con firma de un responsable. Se entiende además que este procedimiento de aceptación es repetitivo cada vez que se genera un nuevo lote, exigiendo en todo caso la transparencia del proveedor para una auditoría por los Responsables de Calidad del Ministerio de Defensa para recoger datos y resultados de ensayos propios del fabricante y proveedor, y el análisis de las muestras escogidas en cada lote, sin procederse a la utilización de dichos lotes hasta su aprobación por los responsables de Calidad de Ministerio de Defensa. (Remite a la Sentencia TC 120/1990, 27 junio (Fundamento Jurídico) 8: viene a definir el derecho reconocido en el Art. 15.1 CE afirmando que con él "se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención que carezca de consentimiento de su titular". El Art. 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE consagra el derecho a la integridad física en su Art. 3. Lo más relevante es la inclusión de una serie de supuestos concretos para la protección de la integridad física en el marco de la medicina y la biología, respecto de lo cual, el Art. 3 dispone que se respetarán en particular: a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley. En nuestro ámbito, ha se observarse la *_Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).
Que el Servicio de Farmacología de las FAS posee la capacidad técnica de realizar los análisis pertinentes de los viales de las vacunas citadas o supervisar la corrección de los que subcontrate para llevar a cabo la comprobación de la ausencia de cualquier toxicidad que pudiera afectar a la calidad y seguridad de las vacunas. La presencia de estos elementos en cualquier vacuna representaría una violación del obligado cumplimiento por parte de los laboratorios farmacéuticos fabricantes y/o importadores de las vacunas citadas de los requerimientos establecidos por el Capítulo IV del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y fármacos en investigación, dedicado a las normas de correcta fabricación. Del mismo modo esto supondría el no cumplimiento de lo establecido por la Farmacopea Europea en lo relativo a la presencia de partículas en preparaciones parenterales.
Por ello SOLICITA
1. Se den las instrucciones pertinentes, en el ámbito del Ministerio de Defensa o en coordinación con otras entidades de la Administración del Estado, para que se puedan llevar a cabo contra-análisis de lotes aleatorios de las inoculaciones que actualmente se están administrando a las Fuerzas Armadas y a la población española.
El propio Dr. Campra propone en el mencionado informe llevar a cabo “ulteriores análisis con la técnica descrita u otras complementarias basadas en muestreos significativos que permitiesen evaluar con significación estadística adecuada el nivel de presencia de materiales grafénicos en estos fármacos, así como su caracterización química y estructural detallada”. Dicho control de calidad debería requerir, además de la toma de muestras, la recogida la documentación pertinente y certificados analíticos realizados por el fabricante o importador. Los miembros de las FAS ejercitan un grado de confidencialidad que no pone en peligro los secretos que las compañías farmacéuticas fabricantes quieren mantener. Asimismo se deberían guardar muestras de cada lote para su análisis, incluso tras su aceptación y uso, durante un tiempo suficiente, para garantizar las contrapruebas pertinentes en el caso de que se llegasen a la Jurisdicción Militar o en la Civil, demandas o reclamaciones que pretendan dirimir la responsabilidad de los que aceptaron los lotes como exentos de riesgos.
2. Se detenga cautelarmente la actual campaña de vacunación Covid-19 en las Fuerzas Armadas y en la población, en tanto en cuanto no se disipen las dudas sobre la presencia de óxido de grafeno reducido y otras posibles partículas y elementos potencialmente tóxicos que puedan generar un riesgo para la salud.
Madrid treinta de noviembre de 2021
SRA. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ, MINISTRA de DEFENSA.
Ministerio de Defensa. Paseo de la Castellana 109, 28046 Madrid
Fdo: Martínez-Vara del Rey Novales, Carlos