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La AEPD multa a Seat con hasta 20.000 euros por su política de cookies

La sanción no admite ningún recurso administrativo, pero la compañía puede reducirla hasta en 8.000 euros si admite su responsabilidad y paga anticipadamente.

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SEAT León durante la inauguración institucional de Casa Seat en Barcelona en junio de 2020 | Foto: Pau Venteo/Europa Press
SEAT León durante la inauguración institucional de Casa Seat en Barcelona en junio de 2020 | Foto: Pau Venteo/Europa Press

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Seat por una presunta vulneración de la Ley 34/2002 (LSSI), de 11 de julio por la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento, por lo que puede multarla con hasta 20.000 euros.

En el documento sancionador, que data del 18 de septiembre, la agencia explica que, al entrar en la web por primera vez del grupo automovilístico, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web, se ha comprobado que se utilizan las cookies de naturaleza técnica o necesaria.

También el sitio web utiliza cookies de funcionalidad que permiten a un sitio web recordar las elecciones que hace el usuario con respecto a su experiencia de navegación. Estas cookies no son esenciales para el funcionamiento básico del sitio, pero son útiles para ofrecer una experiencia más adaptada a las preferencias del usuario, explica la agencia.

Asimismo, la agencia ha identificado que se utilizan cookies de segmentación, que son aquellas diseñadas para recoger información sobre los hábitos de navegación del usuario con el objetivo de mostrarle anuncios personalizados y relevantes.

Aunque se rechacen las cookies, siguen activas

No obstante, la AEPD ha comprobado que si el usuario ha prestado el consentimiento inicial para que la web utilice cookies de naturaleza no técnica o necesaria y desea retirarlo o modificarlo, se comprueba que existe un enlace en la "política de cookies" a través del cual la web despliega el panel de control de cookies.

Si el usuario clica en la opción "rechazar opciones" se comprueba como la web sigue utilizando las mismas cookies detectadas cuando se prestó el consentimiento. Esto es, las cookies tanto propias como de terceros no técnicas, que fueron instaladas cuando se prestó el consentimiento, siguen presente el navegador.

Por tanto, la agencia recuerda al fabricante de Cupra que los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento.

A tal fin, el editor web deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento.

El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó.

Y se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies.

Multa de hasta 30.000 euros

Así, la agencia explica deficiencias respecto de la política de cookies en la página web de Seat, esto es, la utilización de cookies que no son de naturaleza técnica sin el previo consentimiento del usuario y la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado en cualquier momento de la navegación web cuando así lo desee el usuario, lo que podría suponer la vulneración del artículo 22.2 de la LSSI.

Esta Infracción está tipificada como "leve" en el artículo 38.4, de la citada Ley, que considera como tal: "Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.", pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI.

No obstante, tras las evidencias obtenidas, la agencia ha procedido a graduar e imponer la sanción de acuerdo con los criterios agravantes de la existencia de intencionalidad. Por lo que ha iniciado el procedimiento y ha acordado una sanción que pudiera, de lo que resulte de la instrucción, ser de 20.000 euros.

Asimismo, la agencia explica que, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, Seat podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el procedimiento, equivalente en este caso a 4.000 euros.

Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 16.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción.

Del mismo modo, Seat podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 4.000 euros.

Asimismo, podrán juntarse ambas reducciones y en este caso, si procediera aplicar ambas, el importe de la sanción quedaría establecido en 12.000 euros.

Por último, la agencia señala que conforme, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

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