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CaixaBank roza la ilegalidad y perjudica a sus clientes por favorecer a Securitas Direct

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Cambio de la rotulación en una oficina de Bankia, ahora de CaixaBank. CAIXABANK 24/6/2021
Cambio de la rotulación en una oficina de Bankia, ahora de CaixaBank. CAIXABANK 24/6/2021

El pasado viernes, 2 de julio, en Escudo Digital destapamos en primicia el malestar de los empleados de CaixaBank con el acuerdo comercial que mantiene la entidad con Securitas Direct. Según nos explicaron ellos mismos, los motivos de su desazón son que están sometidos a una excesiva presión para cumplir con los compromisos con la empresa de seguridad y que sienten que el acuerdo no solo es perjudicial para sus propios clientes, puesto que pagan más por un servicio de alarmas que se ha quedado obsoleto si se compara con el de la competencia, sino también para la propia CaixaBank, ya que está anteponiendo a Securitas Direct frente a sus clientes y obteniendo unos beneficios de más de 25 millones de euros al año.

A día de hoy, sabemos que nuestra exclusiva no pasó ni mucho menos desapercibida entre las dos entidades implicadas, especialmente en las oficinas Securitas Direct, donde generó cierta inquietud y una sucesión de llamadas entre altos directivos. También hemos tenido noticias de que ambas organizaciones, a las que les unen varios lazos personales que nuestras fuentes sacaron a relucir, han reafirmado que van a seguir manteniendo su alianza. Y ahora, como el medio informativo y especializado en seguridad que somos, queremos ir más allá sobre este asunto para contar que la oferta que ofrece CaixaBank a sus clientes como parte de su acuerdo Securitas Direct atenta contra la ética comercial y podría también contravenir la ley, con las consecuencias que ello supone y siendo asimismo otra de las quejas de los empleados de la entidad bancaria.

La oferta de las alarmas de Securitas Direct a través de CaixaBank: convierte contratos en préstamos personales

La oferta que ofrece CaixaBank a sus clientes es una financiación del sistema de alarmas de Securitas Direct 0% TAE y sin intereses de 52,03 euros al mes en 36 cuotas. El precio total asciende a 1.873,08 euros y, además de ser en concepto del servicio en sí (el de las antiguas cuotas es de 32 euros + IVA, es decir 38,72 euros por 36 meses= 1.392,92 euros), incluye una partida de 399 euros + IVA por el coste del equipo, algo que otros competidores como ADT y Movistar Prosegur Alarmas ofrecen de forma totalmente gratuita y que en este caso eleva el préstamo unos 480 euros y hasta los 1.873 euros.

Como explica CaixaBank, el plazo de la financiación (36 meses) coincide con el plazo contratado de cobertura, por lo que, si al llegar a su término se desea seguir disponiendo del servicio, se deberá contratar la cobertura directamente con Securitas Direct.

La situación para los consumidores es que si tienen contratada su alarma directamente con Securitas Direct y deciden cancelarla en el 25º mes (normalmente, la permanencia es de 24 meses en lugar de 36), pueden hacerlo sin problemas. Mientras que si la tienen contratada con CaixaBank y la quieren suspender en ese mismo mes porque, por ejemplo, se van a vivir a otra ciudad, tendrían que seguir pagando las 12 cuotas completas que les faltan para saldar su préstamo, 624 euros, o, en caso de no hacerlo, se expondrían al riesgo de poder ser declarados insolventes. Si bien entendemos que el cliente tenga que devolver el préstamo integro del valor del equipo, ¿por qué tendría que seguir pagando por un servicio que no va a disfrutar más y que podría cancelar si tuviera su contrato con Securitas Direct?

Básicamente, CaixaBank está convirtiendo cuotas domiciliadas en préstamos personales, con las "ataduras" y los consiguientes riesgos que ello implica para los clientes. Con otras palabras, Securitas Direct ofrece a sus clientes un contrato y CaixaBank a los suyos un préstamo.

De esta manera, ganan ambas entidades: CaixaBank porque genera más volumen de negocio e ingresa más de 25 millones al año; y Securitas Direct, porque recibe de golpe 36 meses de cuota y unos ingresos de más de 75 millones al año. Por el contrario, el que pierde es el cliente, que en lugar de tener un Contrato Servicio tiene un Préstamo Personal.

¿Es legal?

Pero, ¿es legal convertir un contrato de 36 meses (12 más de lo normal) pagadero mensualmente por un servicio del que te podrías borrar en el 25º mes en un préstamo personal de 1.393,92 euros? Eso lo decidirán los tribunales porque hay denuncias al respecto, pero ético seguro que no ni tampoco es una práctica habitual en el mercado.

La oferta de CaixaBank se enmarca en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. En su primer artículo establece que por este tipo de contrato, "un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación". Hasta ahí todo bien y esto es algo muy común hoy en día, puesto que hay muchos bienes y servicios que se nos ofrecen con la posibilidad de someterlos a una financiación, como un teléfono móvil, un coche o un tratamiento dental. Pero CaixaBank podría estar infringiendo el segundo y último punto de este mismo primer artículo, el cual dicta lo siguiente:

"No se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración".

¿Un sistema de alarmas financiado/contratado por un período de 36 meses no se considera una prestación continuada de servicios? Es cierto que este servicio concreto de seguridad no figura como uno de los contratos excluidos de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, en su artículo 3, pero ¿por qué si es una oferta totalmente lícita no se aplica en otros servicios como los de las telecomunicaciones o la energía y lo más normal sigue siendo que los vayamos pagando según los vamos consumiendo? Y la propia CaixaBank, ¿por qué solo lo ofrece con los sistemas de alarmas de Securitas Direct y no hace lo mismo con todos nuestros recibos bancarios? Otra vez, le corresponde a la Justicia responder a estas preguntas.

Lo que sabemos en Escudo Digital es que ambas entidades son conscientes de que esta oferta es perjudicial para los más de 200.000 clientes de CaixaBank y que en Securitas Direct ha habido discrepancias al respecto en el pasado. Y es que, como ya contamos, desde que la firma de seguridad fue adquirida por los fondos Hellman&Friedman ha tomado decisiones muy "arriesgadas" que no compartían su exdirector financiero, Esteban Redondo, ni su exdirector legal, Jorge Salgueiro. Casualmente, a día de hoy Securitas Direct sigue llevando a cabo controvertidas prácticas de endeudamiento o comerciales, entre otras, y ellos ya no forman parte de su plantilla.

Como ya hemos comentado, si es lícito o no lo decidirá Justicia, pero parece claro que no es una práctica ortodoxa y que es cuanto menos cuestionable. Además, próximamente os contaremos que Securitas Direct y CaixaBank también están haciendo frente a multitud de demandas que vienen derivadas de una modalidad de contratación completamente distinta, ya que se realiza directamente a través de la empresa de seguridad. No obstante, CaixaBank también está detrás de estos contratos y es quien ejecuta la acción que les está costando verse inmersos en numerosos procedimientos legales: la inclusión de clientes en los ficheros de solvencia patrimonial, más conocidos como ficheros de morosidad.

Los juzgados ya han resuelto varios casos de este tipo en los que han determinado que la inclusión es indebida y que vulnera otro artículo de Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. Like Abogados está especializado en este tipo de reclamaciones y está ganando prácticamente el 100% de las mismas por lo que, en nuestro próximo artículo, hablaremos con ellos para que nos expliquen todo lo que rodea a estos contratos y por qué están consiguiendo sentencias estimatorias a favor de los clientes que han sido indebidamente declarados como morosos.