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La Justicia europea avala la multa de 2.424M€ a Google por abusar de su posición dominante

La compañía recibió una multa en 2017 por haber favorecido su propio servicio de comparación de productos.

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Google.
Google.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) confirmó este martes una multa de 2.424 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Google en 2017 por haber abusado de su posición dominante favoreciendo su propio servicio de comparación de productos.

En un comunicado, el TJUE informó de que mediante su sentencia de hoy desestima el recurso de casación interpuesto por Google y su matriz Alphabet. En 2017, la Comisión Europea concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso una multa de 2.424.495.000 euros.

Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la decisión de la Comisión ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2021, el Tribunal General desestimó el recurso y confirmó la multa. En cambio, consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general.

Comportamiento discriminatorio

El Tribunal de Justicia precisó que es cierto que no puede considerarse, de manera general, que una empresa dominante que aplica a sus productos o a sus servicios un trato más favorable que el que concede a los de sus competidores esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento ajeno a la competencia basada en los méritos.

Sin embargo, señaló que, en este caso, “el Tribunal General determinó correctamente que, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.

Asimismo, recordó que el derecho de la Unión no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva. En particular, están prohibidos los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que, de este modo, pueden causar un perjuicio a las empresas individuales y a los consumidores.

Entre estos comportamientos se incluyen aquellos que impiden, por medios distintos de los que rigen una competencia basada en los méritos, el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en un mercado en el que el grado de competencia ya está debilitado, en razón precisamente de la presencia de una o varias empresas en posición dominante.