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Opinión

Guía para operadores de drones: las últimas novedades legales para las aeronaves no tripuladas

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Efrén Díaz y Carlos Albareda, del Bufete Mas y Calvet
Efrén Díaz y Carlos Albareda, del Bufete Mas y Calvet

Este 2021 ha empezado con importantes novedades legales para las aeronaves no tripuladas o drones, no solo si se utilizan con fines recreativos, sino especialmente con fines profesionales y con independencia del tamaño y peso de la aeronave. Los cambios en la normativa civil también tienen efectos en todo el personal implicado en las operaciones de vuelo, incluidos pilotos a distancia y operadores.

La aplicación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos para la utilización de aeronaves no tripuladas (UAS - Unmanned Aerial System) es efectiva desde el 31 de diciembre de 2020. Lo mismo ocurre con el resto de normativa europea, el Reglamento Base (UE) 2018/1139 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

¿Cuál es el objetivo de este Reglamento? Supone una aplicación estandarizada en toda la Unión Europea sobre normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. Esta aplicación homogénea fomentará la posibilidad de operar en todo el territorio europeo con un marco regulador común.

Sin embargo, esta estandarización de la normativa no impide que posteriormente cada uno de los Estados miembros regule esta materia de acuerdo con las especificidades de su propia normativa interna. Así sucede en el caso concreto de España, pues además de aplicarse de forma directa las disposiciones de los Reglamentos europeos, también será de aplicación el futuro Real Decreto español, actualmente en proyecto, que tendrá como objetivo ser la norma nacional complementaria, y no supletoria, de la regulación europea.  

Los registros obligatorios

Otra consecuencia de enorme relevancia de este reglamento es que establece que gran parte de los operadores de UAS deberán estar registrados a partir del próximo mes de junio de 2021. La concesión de estas autorizaciones corresponde a la autoridad de control de cada Estado miembro, en el caso de España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como organismo encargado de tramitar todas las autorizaciones.

Tendrán que registrarse, más concretamente, todos aquellos operadores que utilicen aeronaves no tripuladas que, por una parte, “en caso de impacto, puedan transferir una energía cinética superior a ochenta julios a un ser humano o cuya utilización conlleve riesgos para la privacidad, la protección de datos personales, la protección o el medio ambiente”; en segundo lugar, aquellos con una masa de despegue igual o superior a 250 gr, aun utilizándose en la categoría "abierta"; y por último, las aeronaves dotadas con sensores que puedan captar datos personales. La categoría de la operación, que explicaremos más adelante, también influirá en la obligación de registrarse.

¿Qué ocurre si el dron es un juguete? Esta disposición no será de obligado cumplimiento cuando la aeronave sea considerada un juguete, de acuerdo con la Directiva 2009/48/CE. Es decir, cuando sean "productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años". No obstante, por las características técnicas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 afecta a muchos drones de pequeño tamaño.   

¿Quién sancionará las infracciones?

Será la autoridad nacional de cada Estado miembro, que determinará las infracciones e impondrá las multas conforme a la normativa infringida. En el caso de la regulación nacional española, el Proyecto de Real Decreto es claro en este sentido y subraya que si una infracción se incardina en alguna de las infracciones en materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, será de aplicación su régimen sancionador. Lo mismo ocurre con el Real Decreto 1036/2017, actualmente en vigor.

Cabe recordar que la EASA (European Aviation Safety Agency), conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 646/2012 de la Comisión, podrá solicitar a la Comisión europea imponer multas o multas coercitivas. La Comisión se atendrá a los principios de eficacia, proporcionalidad y disuasión y podrá tomar en consideración la gravedad y efectos de la infracción, y en particular las implicaciones y efectos para la seguridad y para el medio ambiente; el grado de diligencia y cooperación mostrado; la buena fe mostrada por el responsable; el volumen de negocios de que se trate en la causa y la capacidad económica del responsable; la necesidad de adoptar medidas provisionales o urgentes; o la repetición, la frecuencia o la duración de la infracción cometida, entre otras.

La efectiva imposición de sanciones administrativas por las autoridades de control fomentará, sin duda, una mayor seguridad en el sector de la aeronavegación no tripulada y un cumplimiento efectivo del registro de nuevos operadores, de la instrucción de pilotos de drones y las características técnicas que deberán certificar las aeronaves.

Operaciones abiertas, específicas y certificadas

Otra de las novedades ha sido la definición de tres categorías de operaciones de UAS, basadas en el riesgo operacional y no en pesos o tamaños. De forma muy resumida, son las siguientes:

  1. Operaciones de categoría abierta: de bajo riesgo y que no requieren de una autorización operacional. Será necesario haber superado un curso de formación y un examen teórico en línea organizado por la AESA. Un ejemplo de operación sería el vuelo de un dron en una celebración familiar o social.
  2. Operaciones de categoría específica: de riesgo medio. Requieren autorización operacional de la autoridad competente (AESA) cuando considere que los riesgos operacionales están debidamente atenuados. Por ejemplo, las operaciones de revisión e inspección de línea eléctrica o plantas fotovoltaicas.
  3. Operaciones de categoría certificada: operaciones de alto riesgo. Requieren que los UAS estén certificados y que el piloto de la aeronave disponga de una licencia de operador aéreo. Se trata de operaciones sobre concentraciones de personas, de transporte mercancías peligrosas o transporte de personas. También cuando la AESA considere la operación de alto riesgo.

Es importante resaltar que no será necesario que figuren en el registro los operadores que realicen operaciones de categoría abierta, aunque desde un punto de vista de seguridad legal, recomendamos que todo piloto conste inscrito como operador porque cualquier dron o aeronave no tripulada que lleve a bordo una cámara podrá incurrir en "riesgos para la privacidad, la protección de datos personales, la protección o el medio ambiente".

Finalmente, algunas conclusiones: la creación de este registro es necesaria para disponer de un seguimiento y control de las operaciones que se realizan tanto a nivel nacional como europeo. Y, aunque a priori habrá un aumento de la carga burocrática, también habrá más seguridad jurídica para todos los operadores, siempre que cuenten con asesoramiento legal adaptado a sus circunstancias, especialmente cuando se trata de operaciones de vuelo con finalidad profesional.

Efrén Díaz es responsable del área de Tecnología y Telecomunicaciones del Bufete Mas y Calvet, y Carlos Albareda es abogado de este mismo área.