Ramón C. Riva.

Opinión

Israel mueve ficha en el caso Pegasus

Ex militar y experto en Seguridad.

Guardar

La vicepresidenta segunda del Gobierno y coordinadora general de Sumar, Yolanda Díaz, en un acto electoral. Foto: EuropaPress.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y coordinadora general de Sumar, Yolanda Díaz, en un acto electoral. Foto: EuropaPress.

El caso Pegasus es como se conoce a la investigación sobre un supuesto espionaje realizado con un software israelí (Grupo NSO) a los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, entre 2020 y 2021. Posteriormente se sumaron a la lista otros miembros del Ejecutivo, como el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

El Gobierno presentó una denuncia a la Audiencia Nacional a través de la Abogacía del Estado por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos y el juez Calama comenzó a investigar el supuesto espionaje de Pegasus.

En julio 2023, recapitulando un poco, el magistrado decidió archivar la investigación ante la “absoluta falta de cooperación jurídica de Israel” -país donde tiene su domicilio social el grupo NSO, que ha desarrollado y comercializado el programa- al no haber respondido “a la comisión rogatoria enviada por la Audiencia Nacional” con el fin de avanzar en la investigación.

El juez José Luis Calama ha reabierto la investigación sobre el supuesto espionaje con el programa Pegasus de los móviles del presidente del Gobierno tras recibir nuevos datos de Francia y una Orden Europea de Investigación (OEI) que incorpora una causa llevada a cabo en 2021 por múltiples infecciones con Pegasus de teléfonos de periodistas, abogados, así como miembros del Gobierno francés. Información que contrastada con los resultados de los análisis del Centro Criptológico Nacional sobre los dispositivos infectados del presidente del Gobierno y sus ministros posibilita "establecer comparaciones entre las pistas encontradas en los distintos teléfonos infestados para identificar una única fuente de infestación", ya que la investigación francesa determina que “cada servicio que utilizaba el programa Pegasus creaba una infraestructura que podía usarse para atrapar varios números”.

En teoría basta con contrastar los resultados de los análisis del Centro Criptológico Nacional con los de la Agencia Nacional Francesa de Seguridad de los Sistemas de Información (ANSSI), para empezar a identificar fuentes.

Antes de cerrar el caso, y con el objetivo de averiguar quiénes estuvieron detrás del espionaje, el juez remitió hasta cuatro veces sin éxito una comisión rogatoria a Israel en la que pedía información de la sociedad NSO Group. En resumen, hasta aquí, Israel decía que no.

En la documentación aportada por Francia, las autoridades explican que se han dirigido –igualmente que el juez Calama- a la empresa NSO, pero ante sus negativas no han solicitado solo el auxilio judicial de Israel, sino también de Estados Unidos.

¿Y qué ocurría paralelamente en Estados Unidos?

Que la Corte Federal de Primera Instancia del Distrito Norte de California, en el caso No. 19-cv-07123-PJH, WhatsApp INC., como demandantes contra NSO Group Technologies Limited, como demandados, había ordenado a la empresa israelí de software espía NSO Group que revele a WhatsApp documentos y código relacionado con su célebre software espía Pegasus.

Pero NSO argumentaba que solo debe ser requerida para entregar información sobre la capa de instalación de Pegasus. Y en este argumento, estaba apoyado por el gobierno de Israel.

Esto ha sido así hasta ahora, porque casualmente ‘ahora’ el Gobierno de Israel viene a cambiar el No rotundo por un ‘pregúntame BIEN y te contestaré’.

Pero, ¿cómo es ese 'preguntar bien' y en qué afecta al caso español? Analicemos la sentencia de la Jueza Hamilton, en el citado caso No. 19-cv-07123-PJH, WhatsApp INC., y en qué puntos ha cambiado la política del Gobierno Israelí:

“El 29 de octubre de 2019, los demandantes presentaron esta demanda, alegando que los demandados enviaron software espía, utilizando el sistema de WhatsApp, a aproximadamente 1.400 teléfonos y dispositivos móviles diseñado para infectar esos dispositivos con el fin de vigilar a los usuarios de esos teléfonos y dispositivos.

 La demanda alega cuatro causas de acción:

(1) violación de la Ley de Abuso y Fraude Informático (“CFAA”), 18 USC § 1030;

 (2) violación de la ley de California   Ley Integral de Fraude y Acceso a Datos Informáticos, Cal. Código Penal § 502;

 (3) incumplimiento de contrato; y

(4) invasión de bienes muebles.

El tribunal de Richmark estableció los siguientes factores que un tribunal debe considerar en decidir si los estatutos extranjeros excusan o no el incumplimiento de las órdenes de descubrimiento:

  1. la importancia para la investigación o el litigio de los documentos u otra información solicitada,
  2. el grado de especificidad de la solicitud,
  3. si la información se originó en los Estados Unidos,
  4. la disponibilidad de medios alternativos para asegurar la información,
  5. la medida en que el incumplimiento de la solicitud socavaría intereses importantes de los Estados Unidos, o el cumplimiento de la solicitud socavaría intereses importantes del estado donde se encuentra la información.

Después de considerar la aplicación de Richmark a este caso, el tribunal concluyó que ‘hasta el momento en la medida en que surjan disputas de descubrimiento entre las partes, el análisis del tribunal se centrará en factores (1) y (2), y en los casos en que el descubrimiento solicitado sea suficientemente importante y específica, el tribunal ordenará el cumplimiento de esas solicitudes de descubrimiento’.

Conclusión: Por las razones anteriores, la moción de los demandantes para obligar al descubrimiento (Dkt. 236) es CONCEDIDA en parte y DENEGADA en parte, la moción de los demandados para obligar al descubrimiento (Dkt.240) es NEGADA, y la moción de los demandados para que se le exima del cronograma de gestión del caso (Dkt. 265) SE CONCEDE. Moción de los demandantes para una reparación provisional del cronograma (Dkt. 279) y La moción administrativa para acortar el plazo (Dkt. 280) se desestima por considerarla discutible.

ASÍ ESTÁ ORDENADO.

/f/ Phyllis J. Hamilton”

¿Qué quiere decir esto y en que afecta al caso español?

Los puntos uno y dos: Importancia de los documentos solicitados y sobre todo, el grado de especificidad de la solicitud; es decir, típica lupa administrativa: si quiero lo encuentro rápido (basta con que me digas Sánchez o presidente español) o más lento y con más trabas. Depende ahora de un Gobierno que acaba de retirar a su embajadora y prohibir a la embajada española prestar servicios consulares a los palestinos como represalia por las palabras de Yolanda Díaz.