La Unión Europea tiene unos 450 millones de habitantes, más de 510 si contamos a Reino Unido, aunque ya no pertenezca a la unión económica. Esos 510 millones de habitantes residen en 240 millones de viviendas, aunque solo son 208 millones de hogares, entre las que cabe destacar que hay más de 32 millones de hogares con personas mayores que viven solas.
Las viviendas principales suelen estar aseguradas en un porcentaje del 80% y las segundas viviendas, en un 20%, lo que implican más de 175 millones de pólizas seguro vivienda.
En paralelo, y coincidente en muchos casos, nos encontramos con un mercado superior a 10 millones de alarmas conectadas, aunque es difícil calcular esta cifra con exactitud, porque no todos llevan censos tan detallados como DGSP-Segurpri.
Cuando tienes por un lado 175 millones de pólizas de seguro en viviendas y, por otro, diez millones de alarmas conectadas, y en crecimiento, ocurren dos cosas.
En primer lugar, se produce una colaboración comercial (canales), de técnica, etc., por tener raíces similares: la seguridad es el conjunto de acciones y medidas dirigidas a minimizar la posibilidad de que un riesgo se materialice (reducen la probabilidad) y los seguros son el conjunto de instrumentos financieros que ayudan a reducir el impacto del riesgo cuando se produce (reducen la trascendencia).
En segundo, hay una zona de conflicto. Cuando a pesar de todas las acciones y medidas de seguridad implantadas, el riesgo se materializa la empresa aseguradora actúa contra la empresa de seguridad, con lo que ya tenemos un pleito por Responsabilidad Civil.
Obviamente son 22 códigos Civiles y Procesales distintos, y solo los sujetos intervinientes (receptor servicio y empresa seguridad) son comunes. Pero aun siendo 22 bases legales diferentes, la UE cada vez unifica y homologa más sus principios jurídicos.
Y hay un latinismo con raíces en el derecho romano que de manera similar al in dubio pro reo (ante la duda, a favor del acusado en caso de que las pruebas no sean suficientes para demostrar la culpabilidad) cada vez aparece más y con más fuerza en los diferentes contenciosos cliente más empresa seguros frente a empresa seguridad. Me refiero al Lex artis ad hoc.
¿Qué significa? El concepto Lex artis lo define el diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE como el “conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio”.
¿Cuál es la importancia de la lex artis? Determinar si un profesional se ha ajustado a la lex artis es fundamental para saber si existe responsabilidad extracontractual por la forma en que aquel ha procedido en caso en el que haya causado un daño a un tercero. Es decir, si dicho profesional tiene que responder o no ante tal circunstancia.
¿Qué implica lex artis ad hoc? El cumplimiento de la lex artis supone no solo que se hayan llevado a cabo ciertas técnicas en el proceso de venta de un sistema de alarmas. Por ejemplo, la empresa de seguridad viene obligada a la entrega al cliente de un Proyecto de Instalación previo a la instalación del sistema, sea en soporte papel o electrónico, conforme al formato y contenido exigido en la Orden 316/2011 de 1 de febrero de funcionamiento de sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada siguiendo las recomendaciones de la norma UNE EN 50131-7, así como de un certificado de instalación del sistema de seguridad una vez finalizado el servicio realizado de forma correcta, lo que significa que este atienda a las peculiaridades de cada caso (no vale el mismo proyecto para los distintos clientes).
Esto se debe a que, en este tipo de casos, hay que dilucidar cómo tendría que comportarse un profesional ante una determinada situación, con unas circunstancias concretas.
La proliferación de este tipo sentencias (se han multiplicado por 3,5 en Europa en 2021) convertirá en no rentable –por sanciones y Responsabilidad Civil– la comercialización de sistemas de Seguridad, desde alarmas a puertas blindadas, etc., que se hayan realizado sin estudio previo y debidamente contrastado con el cliente, en el que este, por los motivos que sean, acepta una infraseguridad.