Hace mucho tiempo que a los Reyes no se les ve al frente de sus Ejércitos en nuestro país. Posiblemente el último rey guerrero fue el tatarabuelo de Felipe VI, Alfonso XII, quien, con apenas dieciocho años, se puso al frente de las tropas españolas durante la tercera guerra carlista en la batalla de Lacar (Navarra), donde por cierto casi cae prisionero luchando por mantener sus derechos dinásticos frente a su primo segundo, Carlos de Borbón y Austria-Este, pretendiente en ese momento al trono de España por la dinastía carlista.
El hecho histórico viene al uso para introducir el asunto que nos ocupa de forma metafórica y afirmar que, al igual que su lejano predecesor, Felipe VI no hubiese dudado a buen seguro ponerse al frente de los Ejércitos en la batalla contra la DANA que ha asolado al Levante español. Sin embargo, en una España como la de hoy que en nada se parece a la turbulenta de finales del siglo XIX, el Monarca sólo pudo ofrecer de forma testimonial y espontanea a su Guardia Real (de escasamente mil quinientos efectivos) para socorrer al pueblo valenciano desde el minuto cero de la tragedia. Con su reacción inmediata, nuestro Rey trató de transmitir la urgencia de la necesidad de ayuda acorde con la amplitud de la catástrofe que se avecinaba en un momento en el que el Gobierno sólo había sido capaz de activar parcialmente a la UME. Una percepción que solo aquellos lideres naturales que día a día trabajan en beneficio de la colectividad que tutelan poseen.
Es lo máximo que el Rey podía hacer en ese instante, pero su reacción denotó sentido de la responsabilidad y sobre todo un claro gesto de necesidad y compromiso institucional a la altura del cargo que ocupa. Un compromiso que faltó a los responsables políticos de uno y otro bando. Aun cuando el pueblo clamaba por la presencia de los uniformados en labores de auxilio, el poder político era incapaz de articular una repuesta rápida y ordenada. Son variados los motivos, muchos de ellos ya analizados mediáticamente, pero la metáfora de la “actitud real” contrasta con la ineptitud e inacción política en tiempo y forma adecuada para afrontar una gestión de la tragedia. Una tragedia que la mayor parte de todos los españoles hemos identificado y sentido como nuestra y que ha desatado las mayores cotas de apoyo y voluntariado popular en auxilio de los damnificados conocidas desde hace muchos años.
Nuestro Rey ya no manda en los Ejércitos como sí lo hicieron sus antepasados. Siguiendo con nuestra necesaria metáfora, si hubiese sido así, con toda seguridad las Fuerzas Armadas hubiesen estado en la primera línea de actuación contra la DANA desde el primer momento sin limitaciones. Pero hoy en día el Rey solo puede ofrecer modestamente la utilización de su Guardia Real arriesgándose incluso a recibir por ello críticas de extralimitación en sus competencias. El simple y desinteresado hecho de ofrecer la propia Guardia Real en auxilio urgente de las víctimas por parte del Monarca pareció desatar un supuesto malestar en el seno del Gobierno. Así lo han inferido algunos medios al publicar que sólo el Ejecutivo puede ordenar el empleo de la Guardia Real al formar parte de las Fuerzas Armadas.
Efectivamente y de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica 5/2005, de Defensa Nacional, es el Presidente del Gobierno quien tiene la responsabilidad, entre otras cuestiones, de ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas y de disponer de su empleo; atribuyendo al Ministro de Defensa, también entre otros aspectos, la dirección de la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente. Una ley de Defensa Nacional que, ciertamente distribuye las responsabilidades en materia de defensa entre las altas instituciones y autoridades del Estado, pero que a ninguna de ellas le atribuyen el Mando supremo de las Fuerzas Armadas como sí lo hace con el Rey en su artículo 3.
Un artículo que arroga al Rey ese Mando pero un artículo que sin duda crea confusión, especialmente entre la ciudadanía de a pie que no alcanza a entender entonces cuáles son las atribuciones reales que le corresponden al Monarca en tal caso. El literal del articulo parece contraponerse, al menos en espíritu, a lo expresado en la misma Ley que atribuye al poder político el ordenamiento, la coordinación y la dirección de la actuación de las Fuerzas Armadas. Incluso para los militares es difícil de comprender como el principio de jerarquía se difumina de manera tan difusa en la cúspide de la Institución.
Los verdaderos poderes del Rey como mando supremo de las FAS
Acabando con la metáfora que nos ha ocupado hasta este momento, está claro que hoy el Rey de todos los españoles ya no dirige a sus Ejércitos y que ya no juega el rol que sus antepasados pudieron tener en el momento de la historia que les tocó vivir. Entonces ¿son estrictamente protocolarios y de puertas adentro de la Institución militar sus cometidos como Mando supremo de las FAS? ¿O por el contrario merecen algún tipo de análisis con su correspondiente relato en relación con el resto de la Instituciones del Estado?
El mismo artículo 3 de la Ley de Defensa Nacional asigna al Rey “demás funciones que en materia de defensa le confiere la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico” y es curiosamente el artículo 62.h de la Constitución donde se recoge de manera primigenia el Mando supremo de las Fuerzas Armadas por parte del Monarca. Si bien es cierto que esta consideración se averigua recurrente desde el constitucionalismo decimonónico español, habría que examinar si hoy en día el papel del Rey como Mando supremo de las FAS ha quedado como mera figura de influencia, sin poderes reales y efectivos sobre ellas o por el contrario preguntarse, si en el caso que se produjese alguna situación de crisis institucional descontrolada pudiera tener algún sentido.
Pensemos por ejemplo si en el caso de que los resortes del Estado que se establecen en el artículo 116 de la propia Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981 de los Estados de alarma, excepción y sitio no pudiesen ser aplicados, la figura del Rey no pudiera emprender acciones contundentes como Mando Supremo de las FAS para el restablecimiento de la situación de normalidad constitucional.
No es objeto de este articulo dudar de la subordinación de la Institución militar al poder político democráticamente establecido por la ciudadanía en las urnas, pero sí al menos manifestar la aparente confusión de la Ley de Defensa Nacional al señalar, en su exposición de motivos, que la organización de las Fuerzas Armadas responden a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y sin embargo dejar sin detallar regladamente el papel del Rey como su Mando Supremo fuera de ellas.
El rol castrense del Monarca se difumina fuera de la Institución militar a pesar de que, fiel a las atribuciones que le otorga la Constitución, a su figura y a la institución de la Corona que representa, siga realizando su papel como Mando supremo de la FAS dentro de ellas. Así lo atestiguó con su preocupación en los luctuosos sucesos ocurridos en la provincia de Valencia en los primeros momentos de la tragedia intentando impulsar la acción de las Administraciones. Unas Administraciones que no han sabido entender el papel que las Fuerzas Armadas deberían haber desarrollado en la catástrofe valenciana.