Los 4 derechos que adquiere un okupa cuando se mete en tu vivienda

Los okupas suelen conocer todas las artimañas legales para alargar los procesos de desahucio y adquirir derechos al ocupar una casa ajena.

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Imagen ilustrativa de la okupación de viviendas
Imagen ilustrativa de la okupación de viviendas

Hace demasiado tiempo que el domicilio de un propietario dejó de ser inviolable. Lo es, hasta cierto punto, para la policía, pero no para los okupas. España tiene una de las leyes más permisivas en esta materia, lo que, según fuentes cercanas al PSOE, le estaría haciendo perder mucha intención de voto en las próximas elecciones al partido en el poder.  La policía francesa o la británica ni siquiera necesitan autorización judicial si tienen sospechas de que una vivienda está siendo ocupada.Según ha publicado el diario La Vanguardia, el fenómeno de la okupación es tan grave que solo en el año 2021 se produjeron hasta  49 denuncias diarias.

Las argucias legales son tales que facilitan casos como el del famoso okupa ruso, ex espía del KGB, que llegó a dormir puerta con puerta con los dueños de la casa que no pagaba. Y fue incluso escoltado por la Guardia Civil para que pudiera entrar en su casa sin ser sobresaltado por los periodistas.

Ante todo, hay que decir que existe mucha solidaridad entre ellos. Se avisan cuando ven en urbanizaciones o edificios de vecinos casas vacías, y también se protegen. Intercambian información para poder alargar el máximo tiempo posible su permanencia en la vivienda ocupada hasta que se produzcan los desahucios.

Estos son los cuatro derechos que adquiere un Okupa cuando se mete en una casa que no es suya

Con matices, como veremos a continuación, estos son los cuatro derechos que adquiere un okupa cuando se instala en una casa ajena

1.-Derecho a no ser desalojado sin una orden judicial, a menos que se den determinadas circunstancias
 

2.-Derecho a que la vivienda se considere su morada cuando cambian la cerradura de la puerta
 

3.-Derecho a que el propietario no pueda forzar la puerta

 
4.-Derecho a que no se les corte el suministro de agua, luz, etc y el propietario siga pagándolo
 

 

Como ya hemos adelantado el okupa tiene derechos, con ciertas matizaciones.Hay dos aspectos a tener en cuenta cuando se denuncia una okupación y los derechos que puedan adquirir o no los okupas que proceden a ella: El primero es el tiempo y el segundo la situación de la vivienda. Si se denuncia en un plazo de 48 horas y se trata de la primera vivienda del propietario, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pueden desalojar a los okupas sin que sea necesario una orden judicial. Pero la vida puede ser un infierno para los propietarios de la vivienda okupada si esta no es la primera residencia del propietario y el periodo de tiempo supera las 48 horas. es por ello que muchas personas con padres o familiares hospitalizados suelen visitar a diario las casas de estos para proceder a denunciar de inmediato si se produce una okupación.

El propietario ha de tener muchísimo cuidado con no forzar la cerradura ni tampoco cortar el gas, la luz o el agua, porque el denunciado podría ser él, y si no paga también puede tener problemas

 

Curiosamente, el principio de inviolabilidad es al que recurren los okupas para alargar al máximo su estancia en la casa que no es suya.  Si los okupas cambian la cerradura de la puerta, quedan protegidos por el principio citado. Esto supone que nadie, absolutamente nadie, ni si quiera el propietario, pueda entrar en el domicilio si no va provisto de una orden judicial porque la vivienda en ese preciso momento, cuando ha cambiado las llaves, pasa a considerarse, a efectos legales, la morada de los okupas. Y el propietario ha de tener muchísimo cuidado con no forzar la cerradura ni tampoco cortar el gas, la luz o el agua, porque el denunciado podría ser él. Pero el asunto es mucho más grave, si el propietario deja de pagar las facturas, podría tener problemas, ya que acabaría en un listado de morosos. 

Ante el enorme número de protestas, y con el fin de otorgar  una mayor protección al propietario, se elaboró la Ley de desalojo exprés, también llamada Ley Antiokupas. Con ella se pretendía reducir los plazos para poder recuperar la vivienda. Pero, pese a eso, los infractores también encuentran algunos agujeros legales que les permiten seguir viviendo en ese domicilio haciendo que los procesos se alarguen hasta llegar incluso al año, si no más. El truco es recurrir a la contratación de algún tipo de servicios como pedir productos a domicilio para justificar que la vivienda okupada es su morada. 

¿Qué puede hacer el propietario para echar de su casa a los okupas?

Lo primero que tiene que hacer el propietario es presentar una demanda, ya sea civil o penal, para recuperar la vivienda. El problema es que los okupas disponen de cinco días para justificar la posesión de la vivienda, y ahí recurren a todo tipo de artimañas como contratos falsos de alquiler o las facturas de productos pedidos a domicilio. 

Es el propietario quien tiene que demostrar que no hay ninguna relación de tipo contractual entre él y los okupas, y también tendrá que demostrar vía judicial que es propietario de la vivienda, con los contratiempos y pérdida de tiempo que ello origina. La situación es siempre mucho más beneficiosa para los okupas si no ha habido violencia a la hora de entrar en la casa. Su condena es menor.