Cómo pilotar drones de manera segura y legal

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Desde un punto de vista legal, ¿qué se puede y qué no se puede hacer con un dron en la actualidad? ¿Cómo se deben pilotar drones? El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

La normativa actual obliga a sacarse la licencia de piloto a las personas que vayan a pilotar drones para una actividad laboral con drones profesionales. Éstas tendrán que acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos, además de acreditar un certificado médico de clase LAPL (para drones de < 25KG), o de Clase II (para drones >25KG). Existen muchas academias y centros de formación que facilitan estos títulos, pero una ATO certificada por AESA es la que lo valida en última instancia.

Para poder ofrecer servicios profesionales con drones se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Disponer del título de piloto de drones.
  • Tener un certificado médico en vigor.
Para pilotar drones de manera recreativa, los pilotos deberán cumplir las siguientes normas:
  1. Volar a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo.
  2. Hacerlo fuera del espacio aéreo controlado.
  3. No sobrepasar los 120 metros de altura sobre el suelo, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de una radio de 150 metros desde la aeronave.
  4. Volar de día y en buenas condiciones meteorológicas. Si la aeronave pesa menos de 2 kilogramos, están permitidos los vuelos nocturnos siempre que no se superen los 50 metros de altura.
  5. Los vuelos siempre serán dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  6. Las aeronaves de menos de 250 gr. podrán volar en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura.
  7. Es recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil, aunque no es obligatorio.

Además, cualquier aeronave que esté pilotada por control remoto debe llevar una placa identificativa. La información deberá marcarse con grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble. En esta placa debe aparecer:

  • Nombre del fabricante.
  • Tipo.
  • Modelo.
  • Número de serie.
  • Nombre del operador y los datos de contacto.

Esta normativa de drones introduce nuevos escenarios que antes no estaban permitidos, como vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente, vuelos nocturnos, vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos fuera del alcance visual del piloto (BLOS) para aeronaves de MTOW>2kg, y vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS).

Hay que tener en cuenta que los vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente están permitidos, pero hay que cumplir ciertas normas:
  1. La masa máxima al despegue de la aeronave no puede exceder de los 10 kg.
  2. La operación debe realizarse dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  3. La zona a volar deberá de estar acordonada por la autoridad competente, o en otro caso, mantener una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios u otro tipo de estructuras, además de mantener una distancia de 50 metros con personas ajenas a la operación.
  4. La aeronave deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag…)
  5. Deberá contarse con la autorización por parte de AESA, a través de la realización de un estudio de seguridad aeronáutica.

Los vuelos en zonas de espacio aéreo controlado están permitidos para aeronaves que equipen un transpondedor en modo S, menos para aeronaves de menos de 25kg en vuelos VLOS. Además, es necesario que el piloto tenga acreditación de radiofonista y acredite el conocimiento del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave. También, como hemos explicado anteriormente, se debe contar con la autorización de AESA a través de un estudio de seguridad.

Vuelos nocturnos:

Los vuelos nocturnos están permitidos con la autorización de AESA a través de la presentación de un estudio de seguridad específico. Además, la aeronave tiene que tener incorporados dispositivos que garanticen su visibilidad (luces, pintura…). La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dispondrá de hasta 6 meses para responder a la solicitud.

Vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS):

Estarán permitidos con aeronaves con MTOW>2 Kg, siempre y cuando la aeronave cuente con sistemas que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo y sean aprobados por AESA. Además, la aeronave debe tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante.

Vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS):

Estarán permitidos si se garantiza en todo momento la visión directa de la aeronave. Además, los observadores intermedios tienen la obligación de estar continuamente en comunicación con el piloto a través de radio y deberán de acreditar, al menos, los conocimientos teóricos de un piloto remoto.

La fuente de información oficial es el Real Decreto Real Decreto 1036/2017.