El problema no son los patinetes, sino algunos descerebrados que los conducen: la nueva normativa

Guardar

hipster-patinete
hipster-patinete

Esta anécdota sobre los patinetes eléctricos es absolutamente verídica: Cuatro y media de la tarde, Tres Cantos, una población a unos veinte kilómetros de madrid, festivo, un autobús de la línea 712 que une la localidad con la capital de España realiza un extraño viraje, parece que va a echar a volar como en una película de Harry Potter. Le toca parar para recoger viajeros pero no lo hace, frena unos metros más adelante tras desplazarse hacia la izquierda. El motivo: un jovencito de unos 17 años ha intentado adelantarle por la derecha justo delante de la parada. No tiene ni carné, ni madurez suficiente, a la vista de las circunstancias, para aprobar ningún examen de conducir, pero puede llevar un monopatín a 25 kilómetros por hora por en medio de la calzada, sin tener ni las más mínimas nociones sobre circulación. Se trata de un vehículo sin reprís alguno para salir de situaciones complicadas, porqueun monopatín no es un ciclomotor.

No ha ocurrido una desgracia gracias a los reflejos delconductor de Alsa, que apenas puede articular palabra cuando se detiene para recoger a los viajeros. ¿Qué hubiera pasado si hubiera atropellado al muchacho? Aunque claramente no habría tenido la culpa,ya se habría destrozado la vida. Se le ve un hombre sensible. Su rostro ha cambiado de color, tendrá unos cuarenta años. Su corazónha debido de sufrir uno de esos pequeños daños irreparables que pasarán factura dentro de algunos años.

El chico ni se ha enterado, no lleva espejo retrovisor, sigue en su mundo, con su casco puesto, haciendo extraños giros al ritmo de una música imaginaria, porque desde hace unos días no puede llevar auriculares.

Al conductor le quedan aún muchos microinfartos por delante. Tres Cantos es una población con muchas rotondas, ideal para pasear, con autuboses, líneas de metro, carriles bici... buenas comunicaciones, un suelo de dureza media agradable para caminar.... pero a la gente le ha dado por el patinete. Y eso que como ya publicó Escudo Digital, solo en el año 2018 se produjeron 273 accidentes con patinetes eléctricos en España, y que esta cifra podría ser mucho mayor, ya que en muchas ocasiones no se denuncia este tipo de accidentes. Según los datos recogidos en el informe “Nuevos sistemas de movilidad personal en ciudad y sus problemas asociados a la seguridad vial”, elaborado por la Fundación Mapfre, estos sistemas de movilidad se han cobrado la vida de 5 personas y han provocado cientos de heridos, de los que más de 200 fueron atropellos a peatones.

La nueva gente de orden: el ejecutivo con la maletita colgada del manillar, sin casco, y el papá en bici con un transportín como el de los perros con bebé a bordo

Hacer unos años podría resultar cool y disruptivo, ahora es sencillamente patético, borreguil y muy peligroso. Todos los días se repiten situaciones kafkianas para los conductores y para los aspirantes a morir sobre una tablita con dos ruedas.

accidente de patinete

Personas que no se atreverían a practicar puenting o ni siquiera a lanzarse por una tirolina circulan a las siete de la mañana cuando es prácticamente de noche, sin chaleco reflectante ni casco. Se sitúan a medio metro delante de los vehículos, con rumbo errante, sin saber si el que va detrás es un buen conductor o se acaba de sacar el carné. Algún ejecutivo lleva hasta un maletín colgado del manillar. La nueva normativa no les obligallevar casco, y en cambio, sepenaliza con multas de al menos 200 euros a los usuarios de taxi que olvidan llevar puesto el cinturón de seguridad.

Y eso que están utilizando el transporte público, y el taxi puede ser eléctrico. Pero claro, no son tan supuestamente ecologistas ni tan modernos como los usuarios de patinete, ni como esos papás que acarrean a bebés en una especie de remolque triangular mientras montan en bici por en medio de la calzada. ¿Nadie les va a retirar la custodia? Quedaría feo, son deportistas, llevan una vída sana... a lo mejor hasta son veganos y el bebé también. ¿Quién se atrevería a censurar a gente así? Son personas de orden, del nuevo orden.

Los peatones no llevamos aún ni intérmitentes ni espejos retrovisores

Tienen prohibido, al igual que los cilistas, circular por la acera, ya sea en bicicleta o en patinete eléctrico, pero lo hacen, y la mayoría no llevan timbre. Como los seres humanos no hemos desarrollado aún ni espejos retrovisores ni intermitentes, un ligero movimiento lateral de un peatón para recoger una moneda que se nos ha caído o acercarnos deprisa a un escaparate puede ser la delgada línea que nos separe de la muerte.

Instrucciones transitorias de la DGT sobre los Vehículos de Movilidad Personal

Afortunadamente, la DGT se ha preocupado por las posibles víctimas de los conductores suicidas de patinetes eléctricos, ya sea los que tengan la desgracia de atropellarlos o aquellos que los conducen sin miedo a morir, como los toreros.Ha dictado una nueva instrucción para los Vehículos de Movilidad Personal, o VMO, pero es, sencillamente, insuficiente. El vacío legal y las diferencias de las ordenanzas municipales entre unas ciudades y otras sigue a la orden del día.La DGT ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

Esta es la definición de un VPM, o vehiculo de movílidad personal :"un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h".

No se les exige ni autorización para conducir ni seguro obligatorio, no se les puede quitar puntos, con lo cual se prescinde de un elemento que ha demostrado su eficacia disuasoria. Y los que circulan a menos de 6 kilómetros hora están considerados como juguetes. La DGT no explica por dónde pueden circular estos juguetitos.

Tampoco son VPMs

  • Los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Los vehículos concebidos para competición.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

.

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia. Algo es algo. Estas son las instrucciones provisionales.

Alcohol y drogas

Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

Uso de teléfono móvil

Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

Auriculares

También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

Casco y otros elementos de protección.

hombre con patinete y casco

A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

Tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales

El artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

Sin pasajero

Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

Prendas reflectantes o sistema de alumbrado, la conducción negligente

Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC) . Las consecuencias de no llevar prendas reflectantes pueden ser mucho más graves que no llevar el cinturón de seguridad en un taxi en el asiento trasero por el centro de una ciudad, y como se puede observar, la cuantía es la misma.

Paradas y estacionamientos

Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

Sanciones a menores que conducen patinetes eléctricos

En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) están diseñados para transportar únicamente a una persona, de forma que el uso de un patinete eléctrico por dos o más personas está sancionado con 100€ de multa (artículo 9.1.5.E del RGC) independientemente del tamaño del patinete o de que ambas personas estén utilizando casco.

Conducción negligente de patinetes eléctricos

La conducción negligente en el caso de los patinetes eléctricos hace referencia a actitudes como la circulación nocturna sin ningún tipo de alumbrado o elemento reflectante, ya que se considera entonces que el conductor no ha tomado la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. Ésta actitud está sancionada con 200€ de multa, según el artículo 3.1 del RGC.

Vehículos VMP que en realidad no lo son

La DGT fija, entre las características técnicas de los VMP, una velocidad máxima de 25 km/h, velocidad que es ampliamente superada por muchos patinetes eléctricos que se comercializan, por ejemplo, en tiendas de comercio electrónico. Éstos dejan de ser considerados VMP, por lo que dejan de circular con arreglo a la ley, lo que supone una sanción para sus conductores de 500€. Además, se procederá a la inmovilización y confiscación en depósito del mismo.

Ésta misma consideración se tomará con los VMP que en un principio sí hayan sido comercializados de acuerdo a la normativa vigente pero que, posteriormente, hayan sido modificados técnica o electrónicamente por sus propietarios para, por ejemplo, aumentar su velocidad máxima, algo que ya está ocurriendo.