Estas son las nuevas normas de tráfico: ya no se puede acelerar 20 km/h para adelantar

Hoy lunes día 21 entra en vigor la nueva Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Algunos de sus puntos han originado una enorme polémica.

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El Director General de Tráfico, Pere Navarro y el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska.
El Director General de Tráfico, Pere Navarro y el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska.

La reforma que se ha puesto en marcha hoy, introduce una reforma que alterará por completo nuestra forma de conducir. Se elimina el margen de 20 kilómetros hora adicionales para realizar adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales. La única solución es conducir más despacio, pero según algunos expertos, la conducción lenta puede originar accidentes, y se ha originado una tremenda polémica al respecto. La DGT se ha dado un plazo de un año para analizar cómo va a funcionar.  Algunos clubs de automovilistas afirman que es imposible olvidar que existen documentados  estudios como el que afirma que los adelantamientos serán mucho más peligrosos ya que se tardará el triple de tiempo y se recorrerán hasta 120 metros más al rebasar a un camión que circule a 90 km/h.

"Somos conscientes de que hay un gran debate abierto sobre los 20 km/h; déjennos un año para ver cómo evoluciona; los datos nos darán la respuesta", avanzo el director de Tráfico, Pere Navarro, recientemente en un desayuno informativo organizado por Europa Press, justificando esta medida en que la velocidad también es una de las principales causas de accidentes de tráfico y en que tres de cada cuatro siniestros tienen lugar en este tipo de carreteras. Navarro recordó, además que, al año, se producen unos 239 muertos por choque frontal en este tipo de vías.

La reforma aprobada el pasado diciembre no incrementa las sanciones a los infractores. "No se han aumentado las cuantías económicas de las sanciones de tráfico, hubo un debate y nos pareció que no estaban estos tiempos para aumentar las sanciones de tráfico", aclaraba Navarro.

El conjunto del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015 persigue agravar  las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

Estas son algunas de las novedades que introduce. Las modificaciones afectan a todos los conductores de vehículos, incluidos los usuarios de patinetes y bicicletas,  y tiene en cuenta algunos aspectos relacionados con los menores de edad. 

  • Conducir sujetando el móvil con la mano nos hará perder seis puntos, duplica a los tres actuales. La cuantía económica de la sanción se mantiene en 200 euros.. El uso del móvil ha aumentado mucho en los últimos años. Muchas personas han perdido la vida por culpa de las distracciones, que son la primera causa de accidentes mortales y están presentes en el 31% de ellos, según estadísticas realizadas a partir del año 2016.

  • No utilizar el cinturón, el casco y otros elementos de seguridad como las sillitas infantiles sube un punto, pasa de tres a cuatro.
     
  • En cuanto al carné por puntos, que funciona desde el año 2006, se han endurecido algunas medidas. 

  • Se protege más a los cicilistas. Se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Adelantarlos sin mantener al menos una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas provoca la pérdida de seis puntos.  

  • Se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos. Y siempre bajo la premisa de que no se hayan perdido todos, en cuyo caso habría que hacer un curso de "rehabilitación" ¿Cuál es el cambio con respecto a la legislación anterior? Que antes este periodo de tiempo oscilaba en función de la gravedad de la infracción cometida. En cuanto a los denominados cursos de conducción segura y eficiente, una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir..
  • La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en "utilizar" mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de "llevar en el vehículo" esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción. "Hemos cambiado la palabra 'utilizar' por 'llevar' porque si lo llevas, lo has comprado y lo has instalado no es para pasearlo apagado", remarcó en su momento Pere Navarro, precisando que la medida no afecta al uso de navegadores que avisan de la presencia de los radares. 

  • La ley obligará a que los usuarios de vehículos de movilidad personal lleven casco, echa fuera a los patinetes de las aceras y demás zonas peatonales, y aclara que estos  vehículos no sólo no tienen preferencia en los pasos de peatones -algo ya regulado que parecen olvidar muchos  usuarios-, sino tampoco en las aceras y zonas peatonales. Algún que otro conductor, según fuentes de tráfico consultadas, ha sufrido problemas físicos (anginas de pecho o infartos)  o psíquicos (ataques de ansiedad);  originados por más de un conductor de un patinete que ha cruzado un paso de cebra sin parar antes o sin mirar. También son muy peligrosos los padres que cruzan en bicicleta seguidos de varios niños los pasos de cebra sin mirar. 

  • La  norma abre la posibilidad de  regular los controles de alcohol y drogas a conductores profesionales, de forma que los alcoholímetros antiarranque sean obligatorios en vehículos de transporte de mercancías a partir del mes de julio de 2022.

  • En las denuncias quedará patente que un empleado público puede controlar zonas de estacionamiento regulado con un número de identificación personal parecido al de los agentes de la autoridad.

  • En relación con los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal), la ley les prohíbe circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.

  • Los mensajes en paneles de señalización figurarán en castellano y la lengua cooficial en las comunidades autónomas que la tengan.

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Las Infracciones que ahora pasan a ser consideradas muy graves, con multas de 500 euros

 

  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para conseguir o recuperar el carné de conducir. Existe una gran picaresca al respecto. El aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses. "Siempre se ha copiado en los exámenes pero con las nuevas tecnologías han aumentado los problemas", explicaba el director de Tráfico para justificar esta medida.
     
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir ocasionar incendios accidentes. Se pierden seis puntos de carné. 
     
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
     

Las infracciones graves, penadas con 200 euros de multa

 

  • Se consideran infracciones graves (200 euros de multa):

  • Parar estacionar en carriles o vías ciclistas
     
  • Llevar en el vehículo los mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque los navegadores no cuentan, lo que ha dado que hablar.
     
  • Conducir con un permiso que ha sido suspendido como medida cautelar.
     
  • Que motoristas ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco. Hay quien piensa que, pese al intento de favorecer la no contaminación del medio ambiente mostrándose indulgente con los ciclistas, la multa debería ser más alta. La audición es vital para un conductor de vehículo especialmente vulnerable. Por eso, según expertos consultados, extraña que la ley abra la posibilidad de usar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, por mucho que digan que se haga siempre que no afecte a la seguridad en el conducción. El cerebro, afirman fuentes de tráfico consultadas que no están de acuerdo con esta medida no está preparado para prestar atención a varias cosas a la vez. 
     
  • Se introduce una nueva infracción grave, r no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones (ZBE). La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes, o a los de más de 20.000 con graves problemas de contaminación, a fijar el protocolo de Zona de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.

Infracciones con cien euros de multa 

  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
     
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves
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  • Realizar maniobras peligrosas. Otro punto polémico. Algunos expertos la consideran escasa.