Ojo, conductores: los dos casos en los que la DGT podrá multarte con hasta 6.000 euros

La nueva reforma de la Ley de Tráfico endurece las sanciones y pueden ser de hasta 6.000 euros por conducir con una serie de enfermedades o llevar un dispositivo en el coche.

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La DGT ha advertido sobre una estafa basada en la supuesta obtención del carnet de conducir
La DGT ha advertido sobre una estafa basada en la supuesta obtención del carnet de conducir

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado 3 de diciembre y su consecuente publicación en el BOE, la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial entrará en vigor el próximo 21 de marzo.

A partir de esa fecha, se endurecerán las sanciones en base a la batería de cambios que ha introducido esta reforma para reforzar la seguridad vial y reducir la siniestralidad en carretera. Como ya contamos, entre estas nuevas medidas se encuentran las que afectan a las velocidades máximas, al uso del teléfono móvil (que mantiene la multa de 200 euros pero eleva la pérdida de puntos de 3 a 6) o al hecho de estacionar el vehículo sin apagar el motor, que podrá castigarse con hasta 100 euros de multa.

No obstante, se han implantado muchas más nuevas sanciones para los conductores y existen al menos dos circunstancias en las que pueden llegar a alcanzar hasta 6.000 euros: llevar un inhibidor de radares y conducir si se padece una de las enfermedades o dolencias con las cuales está prohibido obtener el carnet de conducir y, por tanto, ir al volante de un vehículo.

Llevar un inhibidor de radares

Tal y como recuerda Cope, la Dirección General de Tráfico siempre ha incidido en que tanto estos dispositivos como los detectores de radares son ilegales, aunque no funcionan de la misma manera y la multa que conllevan es muy diferente.

Por un lado, los detectores de radares rastrean y localizan los radares próximos, pudiendo avisar también a los conductores de los radares móviles. Llevarlos supone una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.

Por otro lado, están los inhibidores, que emplean una tecnología para anular la señal que emiten los radares, bloqueando su actividad e impidiendo que detecten un exceso de velocidad. Se considera una infracción grave y conlleva una multa de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet.

Además, las multas que se contemplan para ambos dispositivos son simplemente por llevarlos en el vehículo por lo que no importa si están o no encendidos.

Las enfermedades con las que está prohibido conducir

La DGT dispone de un listado de enfermedades y dolencias con las que está prohibido conducir y puede imponer multas de hasta 6.000 euros por hacerlo sin el aval favorable de un médico. A continuación las repasamos según ha recogido El Correo:

Enfermedades digestivas

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Enfermedades oncológicas

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

Enfermedades vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Enfermedades psiquiátricas

  • Los siguientes casos tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable. Delirium, demencias y trastornos de ansiedad; trastornos de personalidad y trastornos  catatónicos; ansiedad y depresión; trastorno del sueño; trastorno obsesivo compulsivo (TOC); trastorno del desarrollo intelectual; TDH; abuso y dependencia del alcohol y/o drogas.

Enfermedades crónicas y degenerativas

  • Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, osteoporosis, parkinson y artritis reumatoide.

Enfermedades endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

Enfermedades cardiacas

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Enfermedades respiratorias

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Enfermedades neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.