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10.000 euros de multa porque su hijo usó la foto de otro menor en redes

Creó un perfil falso y luego subió un video sexual, violando el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

Anahí Di Santo.

Periodista.

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La AEPD consideró que el menor utilizó datos personales sin autorización. Podría tratarse de ciberbullying.
La AEPD consideró que el menor utilizó datos personales sin autorización. Podría tratarse de ciberbullying.

Una mujer denunció ante la Guardia Civil y ante Instagram la creación de un usuario falso en esta red social que utilizaba la foto de su hijo de 13 años como imagen de perfil y que, a su vez, mostraba un vídeo sexual de un hombre adulto entre sus publicaciones. El hecho ocurrió en el verano de 2022, en España, y la cuenta apócrifa estuvo abierta durante dos meses.

La Guardia Civil trasladó la denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una posible infracción en el tratamiento de los datos personales del menor. LA AEPD solicitó a Meta los datos del creador del perfil, así como la fecha, hora y dirección IP desde donde se había generado la cuenta, que “mostraba disponible un vídeo publicado, donde aparecía un hombre, al que no se le veía la cara, masturbándose”.

Platforms Ireland Limited, la empresa responsable de Instagram en España, respondió al pedido de la AEPD y reveló que el perfil denunciado había sido creado en febrero y eliminado en abril de ese año, a través del operador Digi Spain Telecom SL.

El hijo de la parte denunciada ha utilizado la fotografía de un tercero para crear un perfil falso en Instagram, sin contar con su consentimiento, por lo que se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación, considera la AEPD.

La Agencia se comunicó con el titular de esa línea y encontró que era el padre de otro chico de 13 años, quien había creado la cuenta falsa. El responsable legal del adolescente minimizó la situación y alegó que fue “una broma entre niños que no ha generado daño alguno ni repercusión social”.

La directora de la AEPD, Mar España Martí, por su parte, decidió imponer una multa de 10.000 euros al padre de la parte demandada, “tras haber constatado que el hijo menor de la parte denunciada ha utilizado la fotografía de un tercero para crear un perfil falso en Instagram, sin contar con su consentimiento, ha de indicarse que de conformidad con la argumentación jurídica señalada en los fundamentos de derecho anteriores, se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación”, lo que significa una infracción del artículo 6 del RGPD o Reglamento General de Protección de Datos.

Además, la AEPD argumenta su decisión en el hecho de que “no consta que el padre del menor que colgó la fotografía de otro menor haya cumplido con su deber de diligencia, por lo que resulta patente su responsabilidad y, por tanto, el reclamado resulta responsable de la infracción, pues como titular de la patria potestad debe cumplir con el deber de cuidado y vigilancia de su hijo, que incluye la vigilancia en el uso que se da a los elementos tecnológicos”.

Desde ConfiLegal explican que sólo las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales, según la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Y como el menor en cuestión tenía 13 años al momento de los hechos, “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”, de acuerdo al artículo 1903 del Código Civil.

A raíz de esto, Samuel Parra, el abogado que ha hecho público el caso y lo ha detallado en su perfil de X (Twitter), recomendó “vigilad lo que hacen vuestros hijos en Internet porque sus actos pueden tener consecuencias muy graves”.