El pasado 26 de octubre el Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia que supone un cambio en su criterio en relación a los gastos de formalización de las hipotecas.
Después de que a principios de 2019 estableciera un reparto salomónico de los gastos de notaría, gestoría, registro e impuestos entre cliente y banco, en su último fallo obliga a la entidad financiera a asumir el 100% de los costes de la gestoría. Por lo tanto, libra al consumidor de abonar la mitad de dicho coste y aquellos que contratarán una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 tienen derecho a recuperar el 100% de lo que pagaron a la gestoría.
Nuestro alto tribunal reconoce que esta modificación supone una adecuación a la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 16 de julio. En ella, se determinó que todos los gastos derivados de una cláusula abusiva de constitución o cancelación de una hipoteca deben devolverse al cliente.
Además, en su nuevo fallo el Supremo admite que no hay ninguna ley española que establezca que los gastos de gestoría en la constitución de una hipoteca deben repartirse al 50% entre banco y cliente. "Ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva".
Ahora bien, el Supremo no ha modificado la jurisprudencia sobre el resto de los gastos de constitución de las hipotecas, por lo que el reparto queda así: el cliente debía pagar la mitad de los honorarios de la notaría y no tenía que abonar nada por el registro y la gestoría. Si le cobraron más por estos conceptos, tiene derecho a recuperar ese dinero.
¿Qué gastos hipotecarios pueden reclamar los clientes?
Según explica el comparador HelpMyCash, los gastos hipotecarios que pueden reclamar los clientes con este nuevo criterio del Tribunal Supremo son:
- El 100% de lo pagado en concepto de costas registrales y de gestoría.
- El 50% de lo abonado en aranceles notariales.
"Hay que recordar que este reparto es el establecido para préstamos hipotecarios firmados antes del 16 de junio de 2019 (para los contratados después, el cliente solo tiene que pagar la tasación). Asimismo, es válido solo para los gastos de constitución del crédito. Los asociados a la compraventa corresponden al comprador", aclara el citado comparador.
Asimismo, HelpMyCash recuerda que el Tribunal Supremo sí considera avalada su jurisprudencia sobre los gastos notariales y de registro y sobre el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). "En un fallo emitido el 29 de julio, el Supremo explicó que en estos casos sí existía una norma nacional que obligaba al cliente a pagar el IAJD y la mitad de la notaría, así que se puede recuperar la otra mitad de los aranceles notariales y todos los registrales". En cambio, este organismo todavía no ha establecido a quién le corresponde pagar la tasación por lo que habrá que esperar para saber si se puede reclamar su devolución o no.
Cómo reclamar estos gastos hipotecarios
HelpMyCash también indica que los consumidores que quieran reclaman estos gastos hipotecarios, deberán disponer de las facturas que les entregó en su momento la gestoría para ver cuánto dinero pueden recuperar. Posteriormente, tendrán que interponer una reclamación ante nuestro banco o acudir a un despacho de abogados para denunciarlo ante el juzgado de cláusulas abusivas que nos corresponda.
Además, el portal recomienda que, antes de iniciar el proceso, calculen la cantidad que les tendría que devolver su banco para valorar si merece la pena reclamar. Para ayudarles, ofrece su calculadora de devolución de gastos hipotecarios para que puedan simular gratuitamente cuánto dinero podrían recuperar.