Espiar el móvil de tu pareja puede costarte muy caro: hasta 4 años de cárcel

Aunque el 15% de los españoles considera correcto espiar digitalmente a su pareja, es un delito que implica serias consecuencias penales.

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Espiar digitalmente a nuestra pareja sin su consentimiento es un acto que el 15% de los españoles considera correcto y que casi una de cada cinco personas de nuestras personas de nuestro país afirma haber padecido siendo víctima del stalkerware o software espía. Así se desprende de un reciente estudio de Kaspersky que pone de manifiesto que España es el quinto país de la Unión Europea más afectado por el stalkerware, aunque casi la mitad de los encuestados reconocieron no saber en qué consiste. No obstante, ejercer este tipo de control digital sobre otra persona es un delito y puede conllevar serios problemas jurídicos.

65ymás ha explicado las consecuencias penales puede acarrear contando con el testimonio de Legálitas, que ha dejado claro que puede salir muy caro. Y es que el artículo 197 del Código Penal contempla penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que puede llegar hasta los 400€, para todo aquel que intercepte las comunicaciones de otra persona, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, o se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, etc.

En este sentido, el citado medio indica que no existen diferencias entre estas conductas y que no podemos invadir la intimidad de nuestra pareja ni cotillear su móvil si no queremos ser imputados por este tipo de delitos. Además, advierte que las penas se agravan de dos a cinco años de cárcel si los hechos descubiertos o las imágenes captadas se difunden a terceros.

¿Qué consecuencias jurídicas tiene instalarle una app de espionaje?

65ymás responde a esta pregunta señalando que el Código Penal castiga con penas de prisión que van de los seis meses a dos años o con una multa de tres a 18 meses a quien, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera o facilite a terceros un programa informático concebido para cometer estos delitos, incluyendo elementos que permitan acceder a un sistema informático.

"Si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

Y contratar un detective privado para seguir a tu pareja, ¿es legal?

Esta es otra opción para espiar a la pareja, pero las investigaciones privadas deben de cumplir ciertas restricciones y también están castigadas.

Tal y como apunta 65ymás, al detective que cometa este delito se le impondrán las penas que establece el Código Penal en su mitad superior, es decir, si este acto está castigado con prisión de uno a cuatro años, el detective será penado con un mínimo de dos años, seis meses y un día.

Por otro lado, subraya que la persona que contrata este servicio también será acusada penalmente como coautor/a necesario y no podrá escudarse en que quién llevó materialmente a cabo la acción de espiar fue el detective, puesto que este actuó al contratarse sus servicios para que se cometiera el delito.

¿Qué se puede hacer si se es víctima de ciberespionaje?

65ymás también aclara esta cuestión y explica que lo primero que hay que hacer si se sufre alguno de los casos anteriores es recabar todas las pruebas posibles que así lo demuestren. Eso sí, advierte que no se pueden utilizar mecanismos fraudulentos que vulneren la intimidad de la otra persona ya que, en ese caso, la prueba será declarada nula y, además, podría costarte que tú también te sientes en el banquillo.

"Con las pruebas obtenidas de forma lícita, se puede acudir a la Policía Nacional, Guardia Civil o al Juzgado de Instrucción de guardia de la localidad y explicar todo lo ocurrido a través de una denuncia, que dará lugar al posterior proceso penal".

"El culpable de estos delitos no solo responde penalmente, también puede ser condenado a reparar los daños y perjuicios que con sus actos haya ocasionado. La víctima puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios o daño moral que el juez determinará en la sentencia en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias que concurran", concluye 65ymás.