El Tribunal Supremo ha ratificado que las órdenes de alejamiento impuestas por diversos delitos, especialmente por los relacionados con la violencia de género, también se pueden quebrantar a través de internet y de las diferentes vías de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías. Así lo habían establecido varias resoluciones judiciales en los últimos años y ahora su intervención ha servido para unificar su doctrina sobre este asunto al concluir que las "redes sociales pueden ser un espacio óptimo para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse".
Según informa El Diario, el caso examinado por el Tribunal Supremo procedía de Sevilla y se remontaba a septiembre de 2014, cuando un juzgado de violencia sobre la mujer de la capital hispalense le impuso a un hombre la prohibición de contactar con su expareja "por cualquier medio, incluido internet". Sin embargo, casi dos años después, estando las medidas todavía vigentes, publicó varios mensajes dedicados a su expareja en Google+, red social desaparecida en 2019.
Tal y como explica el citado medio, en estos mensajes el condenado mostraba su pesar por no poder pasar las fiestas con sus hijos, pero también se dirigía a su ex con publicaciones como estas: "Espero tu llamada por favor" o "Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya está bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada". Si bien el condenado no enviaba directamente estos mensajes a su expareja, la Justicia consideró que era consciente de que ella también tenía una cuenta en esta red social y recibía notificaciones sobre estos textos.
Por ello, el Juzgado de lo penal 1 de Sevilla le condenó a nueve meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y esa sentencia fue confirmada primero por la Audiencia Provincial de Sevilla, en el 2020, y ahora por el Tribunal Supremo.
Siguiendo la información de El Diario, los jueces de Sevilla desestimaron una de las principales alegaciones del acusado, que argumentaba que no quería que su expareja leyera sus publicaciones sino que las compartió "como reflexiones personales en su muro privado, como una especie de diario, a la que la denunciante tenía acceso como cualquier persona".
Para los jueces, el condenado "remitió los mensajes a la denunciada con la conciencia de que el sistema se los iba a remitir privadamente" y los textos tenían un "tenor directo y personalísimo", por lo que existió una "intencionalidad".
"Además esos mensajes fueron compartidos 'de forma privada' y, dijeron los jueces, 'como tal solo podemos entender que el acusado los remitió particularmente a la denunciante y con consciencia de que les iban a llegar'. Se saltó, por tanto, la prohibición de contactar con ella impuesta por un juzgado", señala El Diario.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del condenado por la Audiencia de Sevilla, concluyendo, como hemos señalado, que "las redes sociales pueden ser un espacio óptimo para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse". Por el momento, esta es la única explicación que ha dado la sala de Manuel Marchena en un comunicado para justificar esta decisión pero en los próximos días se revelarán públicamente "los argumentos con los que la sala de lo penal del Tribunal Supremo avala que una de estas prohibiciones cautelares de comunicación puedan ser quebrantadas a través de las redes sociales, y no sólo en persona o por teléfono", apunta El Diario.