En medio de la huelga de los letrados, que comenzó el pasado 24 de enero y todavía sigue siendo indefinida –a falta de que se consume un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ)– ha vuelto a saltar a la noticia una sentencia reciente que responde a una duda generalizada como es si pueden existir accidentes laborales mientras teletrabajamos fuera de la oficina.
Herrera en COPE la ha recordado al hacer un repaso de "algunas sentencias curiosas a las que se han enfrentado los jueces en los últimos tiempos" y la respuesta es afirmativa: los accidentes sufridos durante el teletrabajo sí se consideran laborales. Así lo determinó un juzgado de Sevilla que falló en el caso de un hombre que se fracturó las costillas al caerse por las escaleras mientras estaba trabajando en remoto.
En un primer momento, la mutua no se planteó que pudiese contemplarse como un accidente laboral, informa el programa radiofónico dirigido por Carlos Herrera. No obstante, apunta que la Justicia decidió lo contrario, que sí se puede considerar un accidente laboral, al tener en cuenta que el hombre estaba en plena jornada laboral desempeñando su puesto de trabajo.
"Entendemos que, a partir de haber fallado a favor de este trabajador, será la empresa quien tenga que contemplar cómo indemnizar (si es que procede) o sufragar los gastos que pueda provocar ese accidente laboral", concluye Herrera en COPE.