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Condenan a Securitas por realizar comunicaciones a vigilantes fuera de horario laboral

El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral.

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Imagen de recurso de Securitas.
Imagen de recurso de Securitas.

El alto Tribunal ha condenado a Securitas Seguridad España por vulnerar el derecho a la desconexión digital de sus empleados al abono de una indemnización a uno de sus vigilantes.

El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada, en su artículo 57, reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral, derecho que abarca períodos de permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada entre otros. A pesar de sus requerimientos, la empresa de seguridad estuvo enviando al vigilante denunciante comunicaciones fuera de su horario laboral, algunos de ellos de terceros ajenos a la empresa, tal y como afirma Alternativa Sindical, responsable de recurrir la sentencia inicial.

Por este motivo Securitas ha sido así condenada por vulnerar su derecho a la intimidad por la cesión de datos personales al abono de una indemnización a este empleado, quien trabaja como vigilante de seguridad para la compañía desde 1991 y quien presentó una demanda alegando que se estaban violando sus derechos fundamentales.

Inicialmente el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo –la primera instancia– desestimó la demanda del trabajador, argumentando que no había obligación de lectura ni respuesta a las comunicaciones fuera del horario laboral y que no se habían vulnerado las leyes de protección de datos, ya que los correos se enviaron en copia oculta. El empleado recurrió esta decisión ante el TSXG.

A continuación, la Sala de lo Social del TSXG, en su sentencia 1158/2024, de 4 de marzo pasado, destacó que el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 garantizan el derecho de los empleados a la desconexión digital; derecho que implica que las empresas deben abstenerse de realizar cualquier comunicación con los trabajadores fuera de su horario laboral, excepto en situaciones de urgencia claramente justificadas.

Finalmente la sala determinó que las comunicaciones enviadas al trabajador fuera de su horario laboral no se justificaron como urgentes, lo que constituye una violación de su derecho a la desconexión digital. Por esta vulneración, el tribunal otorgó, en su sentencia, una indemnización de 300 euros.

Todo ello, después del recurso interpuesto por el delegado de Alternativa Sindical, a su vez demandante a través del TSJ, que revocó la sentencia de instancia, y en su lugar estimó la demanda del vigilante declarando que procedía condenar a la demandada Securitas.