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La Inspección de Trabajo inicia actuaciones sobre Securitas Seguridad España

Alternativa Sindical ha desencadenado estas actuaciones al solicitar una información a la empresa que debería facilitar, pero en algunos casos no hace.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Securitas.
Securitas.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara ha iniciado actuaciones inspectoras sobre Securitas Seguridad España S.A. para que la empresa tramite la aportación electrónica de la documentación requerida ante una denuncia interpuesta por Alternativa Sindical.

Así nos lo ha dado a conocer el propio sindicato remitiéndonos un comunicado en el que explica que sus delegados sindicales llevan tiempo solicitando a Securitas la entrega de información en materia preventiva de diferentes centros en los que presta servicios de vigilancia. Concretamente, han pedido el Manual de Funcionamiento Operativo (MFO) y la evaluación especifica de los riesgos laborales correspondientes a los servicios Gxo Logistics Spain S.L., Finca Montefrío Incarlopsa, IDL, Bridgestone, Europastry, LG, Mobile y Prologis, pero Alternativa Sindical señala que la empresa no siempre facilita la información requerida.

A título ejemplificativo, el sindicato indica que Securitas no ha entregado la evaluación de riesgos del servicio Gxo Logistics Spain, informando a su entidad que "desde el Comité de Seguridad y Salud hacemos seguimiento de las evaluaciones". También pone como ejemplo el caso del servicio de IDL, en el que la empresa tampoco habría aportado la documentación solicitada en base a la siguiente justificación: "Pues bien, debemos comunicarle que, dado que la documentación y/o información que nos solicita no se encuentra entre las que denuncia literalmente, rogamos que nos traslade la finalidad de la obtención de la misma para poder, en su caso, atender la petición que nos traslada".

Alternativa Sindical prosigue destacando la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se aborda la extensión del derecho de información de los delegados sindicales que no forman parte del Comité de Empresa. "No existiendo duda entonces sobre la existencia, relevancia y titularidad del derecho de información que se postula, la cuestión se centra ahora en determinar la extensión y el alcance de tal derecho, teniendo presente para el necesariamente el número primero del punto 3 del artículo 10 en el que se dice que los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa, tienen el específico derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición de dicho órgano de representación unitaria".

En esta línea, el sindicato resalta que el artículo 34.2, referente a los derechos de participación y representación de los trabajadores, atribuye la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo a los Comités de Empresa, a los delegados de personal y a los representantes sindicales. "Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establezcan en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones de las empresas y los órganos y tribunales competentes", apunta.

Las conclusiones de la Inspección de Trabajo

En el caso de Securitas, Alternativa Sindical asegura que Securitas no responde a todas las solicitudes que le trasladan sus delegados para pedirle las informaciones en materia preventiva anteriormente mencionadas. Como consecuencia, señala que la Inspección de Trabajo ha llevado a cabo actuaciones inspectoras que ha concluido requiriendo a sus delegados la entrega de la información solicitada en materia preventiva en relación con lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, por el que se establece lo siguiente:

1- Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva de Prevención de Riesgos Laborales.

2- Las instrucciones referidas en el artículo 8, dadas por el empresario titular del centro de trabajo, deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.

3- Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4- Las medidas a las que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular.