La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha interpuesto un requerimiento a Securitas Seguridad España SA por haber confeccionado turnos de trabajo favorables a los vigilantes de seguridad designados como coordinadores de equipo, vulnerando así el artículo 52 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Así lo ha dado a conocer Alternativa Sindical, el sindicato que ha propiciado esta actuación de Trabajo al denunciar a la compañía por este quebrantamiento.
Según informa Alternativa Sindical en un comunicado compartido en su página web, la denuncia, que fue presentada por su delegación de Cádiz entre agosto y septiembre del año pasado, desembocó en una citación a Securitas Seguridad España para que presentase "diversa documentación laboral, así como la asistencia de los delegados sindicales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical".
"La empresa presentó la documentación laboral el pasado 20 de octubre con la asistencia de los representantes de los trabajadores", señala el sindicato, destacando que la documentación incluía los cuadrantes de servicio y que, una vez revisada, se constató que no se ajustaba a los criterios establecidos en el artículo 52 del Convenio Colectivo, relativo a la jornada de trabajo y en el que se establece que "el desempeño del puesto de responsable de equipo no es causa para romper el equilibrio entre todos los trabajadores en la confección del cuadrante anual".
"En consecuencia al amparo del artículo 22.2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se requirió a la empresa Securitas Seguridad España SA como sujeto obligado el cumplimiento íntegro del artículo 52 del convenio colectivo con objeto de alcanzar una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio", subraya Alternativa Sindical.
Siguiendo su información, este requerimiento complementa y precisa otro anterior, con fecha de 9 de mayo de 2023, "por el que ya se pedía con carácter general la organización del trabajo de los turnos teniendo en cuenta la rotación de los mismos, de acuerdo con el criterio judicial citado".
"El requerimiento habría de ser cumplido a partir de su notificación, advirtiendo a la empresa que el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción", apunta Alternativa Sindical, que califica esta resolución de la Inspección de Trabajo como "histórica".