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El Supremo confirma el derecho a la pausa retribuida de los vigilantes de Sureste Seguridad en centros Carrefour

Ha desestimado un recurso presentado por Sureste Seguridad, empresa encargada de la vigilancia de la cadena de supermercados en la Comunidad Valenciana.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Supermercado de Carrefour (Foto: Europa Press)
Supermercado de Carrefour (Foto: Europa Press)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa Sureste Seguridad contra una sentencia que la condenaba a reponer a los vigilantes que tiene desplegados en los centros comerciales Carrefour de la Comunidad de Valenciana su derecho a disfrutar de una pausa retribuida de 15 minutos diarios.  

Así lo ha anunciado el sindicato Alternativa Sindical en un comunicado en el que expresa su satisfacción por la ratificación de la sentencia, dictada el 18 de mayo de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a instancias de una denuncia de su entidad sindical.

Orígenes del conflicto, demanda y sentencia favorable del TSJCV

Remontándose a los inicios del caso, Alternativa Sindical recuerda que Sureste Seguridad comenzó a encargarse del servicio de vigilancia y seguridad de los establecimientos de Carrefour en la Comunidad Valenciana el 1 de noviembre de 2021, día en el que procedió a la subrogación de dicho servicio, hasta entonces prestado por Ilunion Seguridad.

Desde que se hizo cargo del contrato, Sureste Seguridad adoptó la medida unilateral de dejar de retribuir a los vigilantes subrogados el periodo de 15 minutos de descanso que venían cobrando mes a mes, siempre que realizasen una jornada de más de seis horas de duración y teniendo en consideración el tiempo de trabajo efectivo, señala el sindicato.

Ante esta situación, la Federación valenciana de Alternativa Sindical presentó una demanda en vía de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJCV, que dictó sentencia a su favor "dejando nula la modificación sustancial de las condiciones llevada a cabo por Sureste Seguridad en relación a los trabajadores subrogados por dicha empresa procedentes de la empresa Ilunion Seguridad y que prestan servicio en los centros comerciales Carrefour, dejando la misma sin efecto con condena a la demandada a reponer a los citados trabajadores subrogados en el derecho a que los 15 minutos de descanso que realizan los vigilantes de seguridad tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo".

Recurso de casación y resolución del Supremo

Lejos de aceptar el fallo, Sureste Seguridad presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Según el sindicato, la empresa alegó, entre otras causas, las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción. "Causas que suelen alegar siempre las empresas incumplidoras por ser una medida muy socorrida para sus intereses y que, en este caso concreto, fueron desestimadas por la Sala".

Alternativa Sindical explica que el Tribunal Supremo rechazó el recurso de Sureste Seguridad al considerar que tendría que haber respetado la pausa retribuida de 15 minutos de los vigilantes de seguridad en los centros Carrefour de la Comunidad Valenciana, ya que era un derecho y un beneficio que habían adquirido. "Al no hacerlo, se produjo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo", que motivó la confirmación de la sentencia del TSJCV por parte del Tribunal Supremo.

"Se trata de una sentencia muy importante que levanta un precedente para futuros casos"

El portavoz del sindicato, Alberto García, ha dejado patente la satisfacción de su entidad después de que, tras años de lucha judicial, "se haya hecho justicia" contra "un atropello" por parte de Sureste Seguridad a los derechos de los vigilantes asignados a los centros comerciales de Carrefour de la Comunidad Valenciana. Gracias a la resolución del Supremo, según ha señalado García, estos vigilantes podrán formular demandas individuales contra la empresa para reclamarle las diferencias salariales y no abonadas desde el 1 de noviembre de 2021, fecha en la que comenzaron a trabajar para ella, en adelante.

El portavoz de Alternativa Sindical también se ha mostrado tremendamente orgulloso por la labor llevada a cabo por la abogada de su sindicato, Pilar Colomer Garrido, quien "ha realizado un excelente trabajo dejando patente su gran profesionalidad y ganando una sentencia tan importante como la que nos ocupa, que se ha ido demorando en el tiempo, pero que sin duda nos deja muy satisfechos ya que levanta un precedente para futuros casos".

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