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La Inspección de Trabajo levanta un acta de infracción muy grave a AM Seguridad

Esta actuación de Trabajo, a instancias de Alternativa Sindical, se debe a los reiterados retrasos de la empresa en el pago a sus trabajadores de Sevilla.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Vehículo de AM Seguridad (Foto Facebook AM Seguridad)
Vehículo de AM Seguridad (Foto Facebook AM Seguridad)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla ha levantado un acta de infracción muy grave a AM Seguridad por retrasos reiterados en el abono de la nómina de sus trabajadores. Así lo ha dado a conocer Alternativa Sindical, el sindicato que ha propiciado esta actuación de Trabajo al denunciar a la compañía por dichos retrasos, con los que asegura ha estado incumpliendo tanto el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad como el Estatuto de los Trabajadores.

En un comunicado compartido en su página web, Alternativa Sindical indica que su denuncia, presentada por Manuel Rueda, su coordinador delegado de Ordenación Jurídica en Andalucía y Extremadura, recayó concretamente contra la delegación de Sevilla de AM Seguridad, donde actualmente cuenta con una plantilla de no más de 150 trabajadores y consideraba que la compañía estaba quebrantando ambas normativas.

En el caso del Convenio Estatal de las empresas de seguridad, precisa que AM Seguridad ha vulnerado el artículo 38, el primero del capítulo relativo a las retribuciones.

"Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 52 del presente Convenio [relativo a la jornada de trabajo].

"El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, el trabajador tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten", dicta el citado artículo.

Y, en el caso del Estatuto de los Trabajadores, señala que ha incumplido el artículo 29, referente a la liquidación y el pago del salario. Según estipula, debe acometerse de forma "puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres", y el periodo de tiempo para abonar las retribuciones periódicas o regulares "no podrá exceder de un mes". Además, establece, entre otras cosas, que "el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado".

Alternativa Sindical sostiene que, a fecha del pasado 5 de enero, AM Seguridad todavía no había ingresado en su totalidad el salario de retribución a toda su plantilla, "siendo este el segundo mes continuado que no realiza el abono de salario conforme al derecho y faltando incluso cuando realiza el pago". Además, apunta que la compañía no trasladó de manera oficial los motivos reales de estos adeudos a sus trabajadores, quienes sufrieron "graves perjuicios económicos ante tal irresponsabilidad e incumplimiento por parte de AM Seguridad SL".

"Durante el 2023 la empresa ha abonado la nómina con reiterados retrasos"

Por todo lo expuesto, Alternativa Sindical pidió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla que admitiese su denuncia contra AM Seguridad y que, tras la visita oportuna al centro de trabajo, procediera a actuar en consecuencia con la justicia.

Siguiendo la información del sindicato, la funcionaria que se hizo cargo del caso envió una citación a la empresa el 15 de enero de 2024 en la que le solicitaba que le remitiera los recibos de los salarios y los justificantes bancarios del abono de los mismos de todo el año pasado.

"Dicha documentación es facilitada en fecha 24 de enero de 2024. Del examen de los recibos de salario de los trabajadores y los justificantes bancarios del abono de ellas se observa que durante el año 2023 la empresa ha abonado la nómina con reiterados retrasos. Se extiende a la empresa por todo esto acta de infracción muy grave por retrasos reiterados en el abono del salario", remata Alternativa Sindical en su comunicado.