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Varapalo judicial al Grupo Control Seguridad, Iman Seguridad y Protección de Patrimonios

Una sentencia obliga a las empresas a pagar íntegramente los pluses de transporte y vestuario. Además, el Grupo Control ha recibido otro golpe de la Inspección de Trabajo.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Vigilantes del Grupo Control Seguridad | Foto captura Youtube @grupocontrolseguridad2288)
Vigilantes del Grupo Control Seguridad | Foto captura Youtube @grupocontrolseguridad2288)

Grupo Control Seguridad, Iman Seguridad y Protección de Patrimonios han recibido un contundente varapalo por parte del Juzgado de lo Social número 1 de Lleida, que ha dictado una sentencia que obliga a las tres compañías a pagar íntegramente a sus trabajadores los pluses de transporte y vestuario. Además, Grupo Control Seguridad ha sufrido otro revés por cometer irregularidades en el pago de las horas extraordinarias realizadas por sus vigilantes, como ha constatado la Inspección de Trabajo. 

Ambas intervenciones han sido impulsadas por sendas denuncias interpuestas por el sindicato Alternativa Sindical, según ha informado a través de dos comunicados en las que celebra las decisiones y detalla los pormenores de los casos, subrayando que suponen dos nuevas victorias en su "lucha diaria y constante por mejorar las condiciones laborales y asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores". 

La sentencia sobre los pluses de transporte y vestuario 

En su fallo, el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el pago íntegro de los pluses de transporte y uniformes independientemente de su jornada laboral, ya que estos gastos no dependen del número de horas trabajadas, sino que son impepinables sea cual sea su horario de trabajo. En esta línea, el Tribunal ha instado a Grupo Control Seguridad, Iman Seguridad y Protección de Patrimonios a abonar las cantidades reclamadas por los trabajadores por estos conceptos, informa Alternativa Sindical. 

El sindicato también destaca que el Juzgado ha absuelto al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de cualquier responsabilidad, dejando toda la carga sobre las empresas demandadas, y que se trata de una sentencia firme y ante la que no cabe recurso, "por lo que su cumplimiento es obligatorio para las empresas condenadas". 

"Esta sentencia no solo beneficia a los compañeros involucrados, sino que también sienta un precedente legal que puede ser clave en el futuro para otros trabajadores del sector que se encuentren en situaciones similares", resalta Alternativa Sindical, que advierte que va a mantener la firmeza de siempre en su "labor de defensa de todos los trabajadores del sector, luchando contra cualquier abuso y garantizando, por encima de todo, que los convenios se cumplan".  

La resolución de la Inspección de Trabajo contra Grupo Control 

Por otra parte, el sindicato indica que la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también le ha dado la razón en su denuncia contra Grupo Control Seguridad por incumplir con el recargo del 75% establecido por ley para las horas extraordinarias trabajadas en días festivos y de descanso. 

Según explica, esta demanda se basa en la sentencia del Tribunal Supremo 675/2018, que declaró "la ilegalidad y nulidad del inciso final del art. 44 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad [para el periodo 2017-2020] que dice con los valores mencionados en el art. 42". 

"Al declarar nula la remisión al artículo 42 del convenio por ser contraria a un precepto reglamentario vigente y plenamente aplicable, afecta a la disposición que pretende fijar el importe de las horas trabajadas en los tiempos que habitualmente son de descanso como horas de trabajo ordinarias y no con el recargo del 75% sobre la hora ordinaria como dispone el articulo 47 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio", explica Alternativa Sindical. 

Siguiendo su información, dicha sentencia llevaría a considerar que ese recargo, previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, se aplica indistintamente a las horas extraordinarias trabajadas en festivos y en días de descanso semanal. 

"En base a lo anterior, se ha comprobado que la empresa ha cotizado horas extraordinarias realizadas en las fiestas laborales -cuando este disfrute no ha sido compensado con otro día- en cuantía inferior a la establecida en el artículo 47 del Real decreto 2001/83", señala el sindicato. 

Finalmente, Alternativa Sindical apunta que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ya ha notificado al Grupo Control su incumplimiento, tras ser revisado y constatado por el director de la Dirección Especial de Inspección y la Jefa de Unidad Especializada en el Área de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. 

"La empresa reconoce los hechos indicados, requiriéndose para que haga efectivo el ingreso ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con justificación de pago", remata la entidad sindical.