Una de las mayores preocupaciones de los establecimientos comerciales son los hurtos, que se mantienen como el delito más común en España y además están en aumento, según el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior. Los comercios se encuentran entre sus grandes víctimas, causándoles unas pérdidas estimadas en 1.800 millones de euros al año junto a las que les ocasionan los fraudes e ineficiencias.
Las tiendas de los centros comerciales siempre han hecho frente a los hurtos con el apoyo de los vigilantes de seguridad que prestan servicio en el propio centro, que suelen intervenir ante este tipo de incidentes. Sin embargo, a partir de ahora, los vigilantes de los centros comerciales no podrán actuar en el interior de las tiendas en caso de que se esté produciendo un hurto.
Esta decisión, que ha sacado a la luz el portal especializado Confilegal, ha sido acordada en una reunión mantenida entre profesionales del sector con la Unidad Central de Seguridad Privada de Policía Nacional (UCSP), órgano de la Policía Nacional que se encarga de gestionar y controlar las relaciones con la industria de la seguridad privada.
Este encuentro tuvo lugar después de que se realizaran una serie de inspecciones en centros comerciales, en las que se levantaron diversas actas, indica el comunicado al que ha tenido acceso el citado medio. Según su información, las funciones de los vigilantes de seguridad de los centros comerciales ya no incluyen atender los hurtos que se produzcan en el interior de las tiendas y, además, su posible intervención en zonas comunes está condicionada a que haya "una buena justificación y pruebas fehacientes de la comisión de un delito, como, por ejemplo, el contenido de las cámaras de seguridad o la intención del local de interponer una denuncia".
En que casos podrán actuar los vigilantes de seguridad
Siguiendo la información de Confilegal, la nueva norma contempla varias excepciones en las que los vigilantes de seguridad de los centros comerciales sí podrán actuar en el interior de las tiendas, lo que requerirá una modificación de la normativa y la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Estas excepciones son para aquellos casos en los que sean testigo de un delito "in fraganti" o en los que haya un riesgo real para la integridad de una persona física, una amenaza, una incidencia sanitaria o un aviso de bomba.
Estos cambios se implantarán, a priori, en todas las comunidades autónomas a excepción de Cataluña y País Vasco, ya que tienen las competencias de seguridad privada delegadas en sus policías autonómicas, los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza respectivamente.
"En caso de que una tienda avise sobre un hurto, tendrán que llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y si la persona se da a la fuga por todo el centro comercial, podrán detenerle en las zonas comunes hasta la puesta a disposición de la policía si el comercio tiene pruebas de ese hurto o robo y presenta una denuncia", explica Confilegal.
"Si es necesario, le trasladarán al cuarto de intervenciones para asegurar la integridad física y moral del detenido", apunta.